Bariloche: Otra zona de costa pública del lago alambrada por un privado
Los privados que alambran las costas de todos es un tema ya recurrente en San Carlos de Bariloche. Siempre aparecen nuevos cercos que intentan separar la naturaleza de la comunidad y pretenden ser apropiados por privados.
17/03/2021 MUNICIPIOSLos privados que alambran las costas de todos es un tema ya recurrente en San Carlos de Bariloche. Siempre aparecen nuevos cercos que intentan separar la naturaleza de la comunidad y pretenden ser apropiados por privados.
Este verano, el municipio emprendió un retiro de barreras de todo tipo en las costas del lago Moreno, el cual es de jurisdicción municipal. Pero claro, el Nahuel Huapi (que es de Parques Nacionales) es mas grande y tiene todo tipo de postes, cercos, alambres que intentan impedir el paso (y el disfrute) de todos.
En este caso, un alambrado de unos 200 metros se erige a escasos metros de las aguas del Nahuel Huapi, en la zona costera entre el barrio Costa del Sol y Las Chacras. Puntualmente, junto a la recta larga que sigue tras el cruce de las vías del ferrocarril, cuando uno va en dirección hacia Dina Huapi.
Lo curioso, es que desde un vehículo normal no se ve, producto de la vegetación crecida junto a la ruta, por lo que se debe bajar directamente a la colectora, para divisar el extenso alambrado, que además tiene varios carteles que citan la propiedad privada.
Al parecer, se trata de un terreno extenso, ya que en una parte del lote se erige una edificación que está a medio construir. Pero el alambrado continúa más allá, hasta el final del camino. Y si bien la playa y la margen del agua es irregular, no hay más de 10 o 15 metros entre los carteles de esa propiedad privada y el lago.
Sin embargo, la ordenanza vigente sobre costas libres, debe garantizar el uso público de las mismas hasta 35 metros desde la línea de máxima crecida, algo que aquí claramente no se respeta.
¿Qué dice la normativa? La última actualización que data del 2015, expone: «aquel dueño de un inmueble colindante con orillas de cauces o riberas de lagos o lagunas, debe permitir el acceso, la circulación, tránsito y permanencia en forma y términos razonables y compatibles con el derecho de propiedad, de conformidad a lo que determine la reglamentación de la presente, en una franja de hasta treinta y cinco metros en toda la extensión del curso, salvo que la restricción sea mayor, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe los usos públicos vinculados a la seguridad y acceso al ambiente lacustre y acuático»