En Corrientes consideran inconstitucional la contribución por mejoras
15/08/2014 MUNICIPIOSJosé Edgardo Carballo Sawula. Abogado
Sabemos que la Constitución nacional (ley fundamental) nace como freno al poder público, en particular sobre el impositivo, pues puede afectar las libertades y el derecho de propiedad.
La Municipalidad de la ciudad de Corrientes ha obviado todas las normas de la Carta Magna, para establecer el cobro de contribución por mejoras mediante Ordenanzas N° 6066 y 6075, quebrantando el principio de irretroactividad y de legalidad tributaria Nullum tributum sine lege.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia Nacional en el caso Camaronera Patagónica S. A. c/ AFIP del 15/05/14, dice: “…Como ha dicho este Tribunal al tratar la creación, el manejo y la inversión del tesoro público, el constituyente confirió al órgano más íntimo del país –según las palabras del Alberdi– la potestad de crear los recursos y votar los gastos públicos, en tanto que le confió al Poder Ejecutivo la de recaudar y emplear aquellos recursos en los gastos designados”, agregando conceptos del ilustre jurista citado que “ese modo de distribuir el poder rentístico fue tomado en Inglaterra y adoptado por Estado Unidos de América, a fin de evitar que en la formación del tesoro sea “saqueado el país, desconocida la propiedad privada y hollada la seguridad personal… (fallo 321:2683)”.
Nuevamente, la Intendencia, mediante ordenanzas del Concejo Deliberante (Ordenanza 6066 y 6075) intenta “a posteriori” de la repavimentación, crear un hecho imponible, cercenando las libertades individuales y el derecho de propiedad privada de los vecinos.
Para colmo del actual intendente, el exintendente Carlos Mauricio Espínola dijo, en declaraciones publicadas en diario La República en fecha 15 de mayo de 2014 que las obras realizadas durante su gestión no deberían ser cobradas a los vecinos, pues sabe que las obras se financiaron con programas nacionales no reintegrables.
Estas maniobras inconstitucionales es fruto de la enfermedad del estatismo, pues el Estado se ocupa de actividades que corresponden a los individuos, sin ocuparse de sus funciones, realizando ingentes gastos improductivos, a los cuales nos oponemos.
Nadie debe ser privado ni de su libertad ni de su propiedad, de lo contrario la civilización no avanzará, por la falta de la libre originalidad, y por la falta del propio control de sus pertenencias. Principios que defendemos.
Aumentar la planta de los empleados públicos, subsidios a transportes, etc., es lógico que genere necesidad de recaudar por cualquier medio, aún, incurriendo en la ilegalidad.
El Sr. Defensor de los Vecinos ya ha articulado acción de amparo con incidencia colectiva, por lo que resta aguardar el fallo del Poder Judicial, último refugio del individuo, cuando se les vulnera sus garantías y derechos constitucionales y ha tenido éxito con la medida cautelar que suspendió su aflicción por ante el Juzgado Contencioso Administrativo N° 1.
Concluimos con la frase que pertenece al gran Jurista liberal, inspirador de la Constitución Nacional Juan Bautista Alberdi quien dijo: “El ladrón privado es el más débil de los enemigos que la propiedad reconozca… Ella puede ser atacada por el Estado en nombre de la utilidad pública”.