Buenos Aires: La Corte Provincial le dio la razón a los municipales
03/09/2014 SINDICATOSLa Corte Provincial declaró inconstitucional gran parte del actual Estatuto del Personal municipal. Esta vigente desde hace casi 20 años y actualmente se debate una nueva versión en la Legislatura.
En un fallo de 85 carillas, firmado en la acordada del miércoles pasado y conocido durante el fin de semana, la Suprema Corte Bonaerense declaró inconstitucionales 60 artículos de la ley 11.757, largamente cuestionada desde los gremios.
El Tribunal no desechó todo su articulado por que considera que los municipios no cuentan «con señorío originario y excluyente para regular el empleo público local».
OTRO MOMENTO, OTRA MIRADA
El criterio que imperó entre los miembros de la Corte es que la norma vigente desde 1995, «avasalla y restringe en forma desmesurada el legítimo margen de maniobra municipal», hasta ahora centralizado por el texto del Estatuto vigente.
Entre los artículos ahora cuestionados figuran: Los requisitos de admisibilidad para el acceso al empleo público en lo relativo a la edad máxima; – Concursos del personal; – La imposibilidad de que los municipios puedan establecer sistemas distintos para los nombramientos; – La modalidad del cese de los agentes; – El régimen de licencias y carga horaria.
QUE DIJO LA SUPREMA CORTE
La Municipalidad de San Isidro había promovido esta causa cuestionando la normativa por infringir diversos artículos de la Constitución nacional y bonaerense en lo que respecta a la autonomía de los municipios para regular sobre el régimen de empleo público comunal en cuanto a designaciones, derechos y obligaciones de los trabajadores.
El juez Daniel Soria es el autor de la fundamentación de la sentencia a la que adhirieron los ministros Eduardo Pettigiani, Hilda Kogan, y Eduardo De Lázzari. El ministro Negri por su parte, planteó la inconstitucionalidad total de la ley, marcando que “A tal punto se ha llegado con el régimen aquí impugnado que la Legislatura ha debido dictar normas de exención de responsabilidad a las autoridades municipales por haber autorizado incrementos en la bonificación por antigüedad en porcentajes superiores” al 1% establecido en la norma.
El argumento central del fallo es que la ley “cancela un margen de actuación municipal razonable que antaño reconocía el ordenamiento jurídico de la Provincia”.
Y entre ellas menciona: – Los requisitos de admisibilidad para el acceso al empleo público en lo relativo a la edad máxima; – Concursos del personal; – La imposibilidad de que los municipios puedan establecer sistemas distintos para los nombramientos; – Modalidad del cese de los agentes; – Régimen de licencias y carga horaria.
El voto de Soria dice: “Al establecer fórmulas únicas, rígidas y obligatoriamente idénticas para todos los municipios, con prescindencia de sus respectivas peculiaridades y condiciones, la regulación provincial avasalla y restringe en forma desmesurada el legítimo margen de maniobra municipal”.
Y acotó: “Lejos de proporcionar contenidos mínimos o fijar patrones básicos de actuación común para las municipalidades y atribuir el resto de sus preceptos un carácter supletorio, subsidiario o de mera adhesión, la ley agota la mayor parte de los detalles regulatorios”, para añadir que “consuma un avance excesivo que impide al municipio tomar la decisión de adherirse o no de esa normativa estatutaria”.
Como señalamos, la mayoría de la Corte no hizo lugar a la inconstitucionalidad total de la ley, tal como lo planteara el ministro Negri, porque considera que los municipios no cuentan “con señorío originario y excluyente para regular el empleo público local”.