Referéndum en Bariloche: ¿qué dicen las normas legislativas y sus antecedentes?
El Ejecutivo Municipal ratificó la legalidad de la resolución que convoca al referéndum del 9 de noviembre, aclarando que la cita de ordenanzas derogadas y otras normativas en la fundamentación es una práctica habitual y válida dentro del proceso legislativo.
18/07/2025 POLÍTICAEl Ejecutivo Municipal ratificó la legalidad de la resolución que convoca al referéndum del 9 de noviembre, aclarando que la cita de ordenanzas derogadas y otras normativas en la fundamentación es una práctica habitual y válida dentro del proceso legislativo.
Este lunes se publicó la resolución que da marco al referéndum convocado por el Ejecutivo Municipal, fechado para el domingo 9 de noviembre. De esta manera la disposición establece los 10 temas a tratar (que ya habían sido confirmados por el intendente en conferencia de prensa hace un mes) y fundamentó el proceso con antecedentes legislativos.
Ante la cita a una ordenanza derogada y una ley para municipios que no cuentan con Carta Orgánica, la oposición “salió al cruce” para denunciar estos “errores” expuestos en la resolución. Sin embargo, desde el círculo de asesores del jefe comunal confirmaron que si se puede citar en la fundamentación de una resolución municipal ordenanzas derogadas, pero hay que hacerlo con claridad y justificación. Lo importante es explicar por qué se las menciona a pesar de no estar vigentes.
En uno de los primeros puntos de la fundamentación se menciona la Ordenanza 817-CM-09 (hoy derogada) que establecía “un procedimiento para la convocatoria, organización y ejecución del referéndum, otorgando un marco claro de actuación a los poderes públicos locales; se mantiene plenamente vigente el artículo 163 de la Carta orgánica Municipal , que consagra este instituto como mecanismo d democracia directa con carácter vinculante”.
Martín “Mike” Domínguez, abogado y asesor del intendente Walter Cortes, explicó a El Cordillerano que “cuando haces un proyecto de ordenanza se establecen dos ejes, los fundamentos y los considerados. Se trata como si fuera una pequeña historia legislativa del porqué llegamos a lo que llegamos en los considerados”
“Se pueden citar antecedentes normativos no vigentes porque se cuenta una historia legislativa para llegar a la resolución, no hay impedimento legal. En cuanto a la redacción de una ley, es muy común que se citen normativas derogadas, lo hacen los jueces en las sentencias, lo hacen con normas no vigentes que dan cuenta de un camino legislativo, no hay ningún tipo de invalidez legal en ese fundamento” agregó.
Otra cita de la resolución Nº 1453-I-2025 es la Ley Provincial N° 2353 de Río Negro que rige para aquellos municipios que no cuentan con Carta Orgánica. En este sentido, el doctor Domínguez explicó a este medio que “se trata de un contexto normativo para llegar a la resolución, en los fundamentos citar otras leyes que ya no están en ejecución es moneda corriente, es una de las tantas técnicas legislativa para la elaboración de la resolución” concluyó.