SOYEM Bariloche contra el referéndum: «Se están delegando responsabilidades directas a los vecinos»

El Sindicato de Obreros y Empleados Municipales presentó una impugnación contra la convocatoria a referéndum del Ejecutivo municipal, prevista para el 9 de noviembre. Denuncian irregularidades legales, exclusión de votantes extranjeros y una lista de temas sin sustento técnico ni institucional.

El Sindicato de Obreros y Empleados Municipales presentó una impugnación contra la convocatoria a referéndum del Ejecutivo municipal, prevista para el 9 de noviembre. Denuncian irregularidades legales, exclusión de votantes extranjeros y una lista de temas sin sustento técnico ni institucional.

El Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOYEM) impugnó de manera formal la resolución a través de la cual el Ejecutivo Municipal convocó a referéndum popular para el próximo 9 de noviembre. La presentación fue realizada con carácter urgente y plantea una serie de observaciones jurídicas, institucionales y operativas que, según el gremio, configuran “una nulidad absoluta”.

Brenda Morales, referente del SOYEM, se refirió a la presentación en diálogo con Engranaje de Radio Seis. “No estamos en contra de la participación ciudadana pero sí estamos en contra de las formas”, sostuvo. Además, señaló que varios de los temas incluidos en el referéndum “tienen sentencia judicial”, como es el caso de las licencias gremiales y los sueldos de los dirigentes sindicales. En esa línea, expresó: “El mensaje que le da a la comunidad es bastante confuso”.

En primer lugar, el sindicato señaló que la resolución se sustenta en ordenanzas derogadas. En el texto de la impugnación se remarca que el Ejecutivo fundamentó su decisión en la Ordenanza 817-CM-97, ya sin vigencia, y en la 817-CM-09, cuya derogación es reconocida en la misma resolución. Para el gremio, esto evidencia “una falta de causa legal suficiente”, dado que se estaría convocando a un referéndum sin un respaldo normativo vigente.

También se cuestionó la inclusión de legislación provincial inadecuada. Según explicaron desde el SOYEM, se invocó la Ley Provincial N° 2353 – Orgánica de Municipios, pese a que su aplicación es exclusiva para municipios sin Carta Orgánica propia, algo que no ocurre en el caso de Bariloche, que cuenta con su Carta Orgánica desde 2007. Para el sindicato, este punto representa una “incorrecta interpretación del régimen normativo local” y un desconocimiento del principio de autonomía municipal.

Otro de los ejes centrales de la impugnación apunta contra lo que consideran una “usurpación de funciones del Concejo Municipal”. El artículo 163 de la Carta Orgánica, citado como fundamento para justificar la convocatoria, no habilita al intendente a llamar a referéndum sin intervención del cuerpo legislativo. Desde el sindicato recordaron que el único antecedente de una convocatoria popular de este tipo en la ciudad fue tramitado mediante una ordenanza aprobada por el Concejo, lo que, en su interpretación, sienta un precedente institucional claro.

Además, el SOYEM denunció la exclusión de extranjeros con residencia permanente en la ciudad, señalando que se trata de una “discriminación inconstitucional”. Indicaron que esta exclusión entra en contradicción con la Carta Orgánica Municipal, la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional, y remarcaron que los extranjeros residentes “pagan tributos, acceden a servicios y participan activamente de la vida comunitaria”.

La referente gremial también criticó la exclusión del electorado extranjero: “Se está dejando afuera a personas que también pagan impuestos”. Y advirtió que se trata de una transferencia indebida de responsabilidades: “Se está delegando responsabilidad directa a los vecinos de Bariloche, justamente cuando los vecinos ya han votado a una persona para que tome decisiones dentro del Estado Municipal”.

La impugnación también advirtió sobre lo que definieron como una “improvisación técnica” en la formulación de las preguntas del referéndum. Afirmaron que muchas de las consultas propuestas carecen de estudios de impacto económico o ambiental, están vinculadas a temas ya resueltos judicialmente, o abordan cuestiones que son competencia exclusiva del Concejo o del Ejecutivo, no del electorado.

Asimismo, se objetaron aspectos operativos del proceso, como la delegación al Ejecutivo de la confección de boletas sin control de la Junta Electoral, y la ausencia de regulación sobre el financiamiento de las campañas y el equilibrio entre posturas.

El sindicato solicitó que se declare la nulidad de la resolución impugnada, que se suspenda de forma inmediata la convocatoria al referéndum y dejó constancia de su reserva para ejercer todas las acciones legales que considere necesarias.

Fuente: Bariloche2000