Punto por punto, cómo será el proceso para elaborar la futura Constitución local de la ciudad de Santa Fe
La flamante Carta Magna provincial garantiza la autonomía de los municipios en cinco aspectos claves. En esta capital, se deberán elegir por acto comicial los convencionales estatuyentes para la redacción de la Carta Orgánica.
29/09/2025 POLÍTICALa flamante Carta Magna provincial garantiza la autonomía de los municipios en cinco aspectos claves. En esta capital, se deberán elegir por acto comicial los convencionales estatuyentes para la redacción de la Carta Orgánica.
La flamante Carta Magna Provincial sancionada por la Convención Constituyente estableció un punto muy importante para los municipios de la bota santafesina. Se garantizó a éstos su autonomía en los órdenes institucional, político, administrativo, económico y financiero, en un todo de acuerdo con lo previsto en la Constitución.
Esto implicará que cada municipio de más de 10 mil habitantes podrá contar con una Carta Orgánica que sería una suerte de “mini Constitución”, con las atribuciones de los poderes (Ejecutivo y Legislativo), los principios básicos, deberes y obligaciones para los ciudadanos. Así será en esta capital provincial.
En rigor, el jefe de la Municipalidad de Santa Fe, Juan Pablo Poletti, ya salió a pronunciarse públicamente sobre lo que será el trabajo para establecer la autonomía municipal. Y días atrás, se reunió con la presidenta del Concejo, Adriana “Chuchi” Molina, para establecer los primeros lineamientos de lo que será este trabajo.
Proceso complejo
Pero ni a tontas ni a locas. La autonomía demandará un proceso legal y técnico-administrativo complejo, que seguramente llevará tiempo. En primer lugar, podrá ser el Ejecutivo quien remita un proyecto de ordenanza para dar el primer paso, que será convocar a una convención estatuyente para la redacción de la Carta Orgánica.
En las Disposiciones Transitorias (vigésimo segunda) de la nueva Constitución Provincial, se establece que los departamentos Ejecutivos podrán remitir a los Concejos municipales un proyecto de ordenanza de declaración de necesidad del dictado de la Carta Orgánica convocando para tales fines a una Convención Estatuyente (…)”.
Sin embargo, el Concejo local también podría elaborar un proyecto de ordenanza con el mismo espíritu y las mismas intenciones. “Las cartas orgánicas se sancionan por una Convención Municipal, convocada al efecto por una ordenanza dictada por el Concejo Municipal” dice uno de los apartados del artículo 154 de la Carta Magna.
Y aún más: con los nuevos mecanismos de participación ciudadana ya existentes, hasta un particular podría ingresar por mesa de entradas del Legislativo de calle Salta 2943 un proyecto de ordenanza convocando a una convención estatuyente para elaborar la Carta Orgánica.
Otro dato importante es que los convencionales estatuyentes “deberán ser elegidos en un acto comicial por la ciudadanía santafesina, como si se tratara de una elección de concejales”, le explicó a El Litoral el Abogado Constitucionalista, Dr. Mariano Bär.
Primero: qué es y qué implica
La autonomía municipal establece cinco bases para los municipios: cuestiones de orden institucional, administrativa, económica y financiera. “Esto significa que cada gobierno municipal, si bien ya tienen competencias sobre estas áreas, ahora tendrán un ‘poquito más’ de funciones sobre estas bases. Y la provincia tendrá ‘un poquito menos’”, dijo en términos didácticos.
Un ejemplo ilustrativo en materia de salud primaria: si los centros de atención primaria provinciales pasaran a la administración del municipio -contando con el financiamiento de la Casa Gris-, “esto sería positivo, sobre todo para los vecinos. Porque alguien al tener algún problema que debe resolverlo el Estado, en primer lugar recurre a la Municipalidad”.
“Y muchas veces -agregó luego el Dr. Bär- las municipalidades no cuentan las herramientas jurídico-institucionales para dar respuestas suficientes a esa demanda. Ahora, con estas nuevas competencias, en materia de salud primaria habría una respuesta más rápida a ese ciudadano que tiene ese problema”.
Esencialmente, la autonomía se da en el aspecto institucional y político, que se materializa en la posibilidad que tienen los municipios de más de 10 mil habitantes de dictar su Carta Orgánica, “que será como una ‘mini Constitución’ jurisdiccional, y que permite organizar el poder institucional de un municipio, del Concejo, de los entes contralores, etcétera”, adujo luego.
Al dictar la Carta Orgánica, un municipio podría lograr que esa institucionalidad “se acomode más a la realidad de la ciudad. También, en la Carta se pueden establecer mecanismos de participación ciudadana, presupuestos participativos… No será una ordenanza que pueda derogar después cualquier intendente”, enfatizó el Dr. Bär.
«Y por eso la Carta Orgánica tiene un “procedimiento agravado”, que implica primero convocar a una convención estatuyente, ir a elecciones para elegir a éstos y, recién luego, redactar la Carta. “Por supuesto que no es algo que le cambie la vida a la gente de hoy para mañana”, agregó el constitucionalista.
“Sin perjuicio de esto último -y esto vale tanto para la Carta Orgánica como para la provincia con su nueva Constitución-, ahora habrá un mejor andamiaje, una mejor ingeniería institucional, algo más adaptado a la realidad de la ciudad de Santa Fe, en particular”, subrayó.
No hace falta ley
-¿La Legislatura tendrá que elaborar una ley específica para allanar el camino hacia las autonomías municipales, o no? Porque deberá elaborar una nueva ley de municipios y comunas, de coparticipación, etcétera… consultó El Litoral.
-No. Las sanciones de estas leyes no serán necesarias para allanar el camino en el ejercicio de la autonomía. Los municipios, a partir de la entrada en vigencia de la nueva Constitución Provincial, son autónomos. Hoy Santa Fe podría convocar a una convención estatuyente.
Pero insisto: esto implicaría convocar a elecciones para elegir los convencionales estatuyentes, declarar la necesidad de emergencia en el dictado de la Carta, etcétera, y así iniciar todo el complejo proceso. Esto no significa que se tenga que hacer ya, en lo inmediato -consideró.
Límite a la reelección indefinida
La nueva Constitución establece que los titulares de los órganos con función ejecutiva y legislativa de todos los municipios “duran cuatro años en sus funciones y son reelegibles una sola vez de manera consecutiva. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos nuevamente sin el intervalo de un período”.
Asimismo, “las elecciones de autoridades municipales y el sistema electoral se rigen por ley provincial. Se realizan en forma conjunta con las elecciones de autoridades provinciales. En los municipios con más de veinte mil habitantes la renovación de los Concejos Municipales se realiza por mitades cada dos años”.
Convocatoria y convención
Como se dijo, el intendente puede mandar un proyecto de ordenanza al Concejo pidiendo que se convoque a la convención estatuyente. Pero también lo puede hacer un concejal; incluso lo puede realizar un vecino por mesa de entradas del Legislativo.
Aprobada la convocatoria (por ordenanza), “se debe llamar a elecciones para elegir los convencionales estatuyentes. Votaríamos todos los santafesinos como en una elección a concejal. Aquí deberá prestar auxilio el Tribunal Electoral Provincial», añadió el constitucionalista.
«En general suelen pasar que la cantidad de convencionales estatuyentes es la misma que la de los concejales (17)”, expresó el constitucionalista.
“Pero (el número de convencionales) no está fijado taxativamente en la nueva Constitución. Podrían ser más para brindar garantías de representatividad de la mayoría de sectores y partidos. Creo que lo lógico y razonable, en términos de logística, sería que se convoque a elecciones de convencionales estatuyentes para la Carta Orgánica junto con las elecciones de 2027”, cerró Bär.