En Ushuaia quieren habilitar el voto de jóvenes de 16 años en las elecciones muncipales
04/03/2015 POLÍTICA“Hay una contradicción muy grande porque los jóvenes de 16 años pueden votar a nivel provincial y nacional, pero no en la esfera municipal”, dijo el edil del MPF que en 2012 promovió implementar una enmienda a la Carta Orgánica Municipal para habilitar el voto joven.
El concejal de Ushuaia, Damián De Marco (MPF), expresó su preocupación en torno a la “contradicción que ocurre para los jóvenes de nuestra ciudad” de cara a las próximas elecciones para todos los estamentos, ya que en la esfera provincial, los jóvenes desde los 16 años pueden votar, pero no pueden hacerlo a nivel local.
De Marco señaló que durante un encuentro con autoridades del Juzgado Electoral “expusieron una preocupación muy grande porque esta situación genera un trastorno para los jóvenes, que pueden votar para estamentos del ámbito provincial y nacional pero no para elegir a sus representantes a nivel municipal”.
El edil recordó que en 2012 el bloque del Movimiento Popular Fueguino en el Concejo Deliberante de Ushuaia propuso una enmienda por unanimidad a la Carta Orgánica Municipal, para permitir que los jóvenes participen de los comicios a nivel local. “Esa propuesta se aprobó en primera instancia, y a partir de allí debía pasar por audiencia pública y luego aprobarse en segunda etapa, pero no hubo entonces el consenso necesario para lograr la Enmienda”, recordó.
En tal sentido, De Marco adelantó que solicitará la aprobación definitiva de la Enmienda a la Carta Orgánica Municipal “con el objetivo de evitar este trastorno para los jóvenes y permitir que la Justicia Electoral cuente con esta herramienta para las elecciones de este año en todos los estamentos”, sostuvo.
Cabe recordar que la iniciativa del concejal sancionada en primera lectura incorpora el artículo 215 bis a la Carta Orgánica para permitir el voto optativo a los ciudadanos argentinos desde los 16 años de edad que se encuentren domiciliados en la ciudad de Ushuaia, y el artículo 216 mediante el cual se conforma el Padrón Cívico Municipal con los electores argentinos que puedan sufragar de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica, a lo que se sumaría un Padrón Especial Municipal integrado por electores extranjeros y un Padrón Especial de Jóvenes para ciudadanos argentinos desde los 16 años de edad interesados en ejercer su voto.