Coparticipación: nuevo fallo a favor del municipio de Madryn
12/03/2014 POLÍTICAUn fallo judicial, habilita una nueva instancia en el reclamo que realiza la Municipalidad de Puerto Madryn en relación la coparticipación. Se trata de una sentencia en la cual se revoca el fallo en primera instancia, haciendo lugar a la producción de prueba mediante la intervención de un perito contable que permitirá determinar si el reclamo que formula el Ejecutivo Municipal, guarda relación con las diferencias que se establecen en la demanda contra el gobernador Martín Buzzi y el ministro de Economía Ricardo Bestene.
En esta etapa del proceso lo que se pretende es precisamente producir la prueba necesaria para determinar la solidez de la demanda, y tomando en cuenta que en primera instancia el fallo que impedía este procedimiento fue producto de la exclusiva interpretación del juez, todo indica que los demandados no pedirían la intervención de una instancia superior como ocurrió en el pasado.
A saber, lo que debería primar en esta instancia es proceder con lo planteado por los abogados del Municipio para que se haga un peritaje contable, procedimiento en el que también había acuerdo por parte de los demandados.
Paso a paso
Cabe recordar que ante la presentación de una medida cautelar vinculada a este proceso, uno de los argumentos esgrimidos al momento del fallo en primera instancia, se fundaban en la ausencia de prueba y aludía a que esta debía ser presentada en la instancia correspondiente del proceso. Pues bien habida cuenta que el requerimiento de peritaje contable se formula en la apertura a prueba, los hechos indican cierta inconsistencia en el planteo del fallo de primera instancia en este punto, por lo que la decisión de la Cámara de Apelaciones, no hace más que ratificar que este sería entonces el momento de proceder.
A las pruebas…
Otro aspecto que se debe considerar es que entre los fundamentos esgrimidos en la sentencia del STJ que oportunamente dio por tierra con la medida cautelar interpuesta por el municipio, advierten que se habría dado por sentado que una redistribución de los fondos públicos por coparticipación -“podría producir al Estado Provincial o a otros Municipios graves perjuicios patrimoniales sin que hayan participado del proceso. Ello así, por cuanto, aumentar el porcentaje de distribución respecto de la Municipalidad de la ciudad de Puerto Madryn importa necesariamente que otro absorba la diferencia mientras subsista el dictado de la medida dispuesta”- este párrafo es parte de las consideraciones que tomaron en cuenta para el dictado posterior de la sentencia, dejando abierta la puerta entonces a que la cuestión de fondo no estaría en discusión, es decir que el reclamo del municipio de Puerto Madryn tendría sustento, y por tanto solo resta esperar que el proceso continúe y se determine con claridad que existe aquí un perjuicio que debe ser reparado.