Santa Cruz: Despacho favorable a Ley Orgánica de Municipalidades
13/03/2014 POLÍTICAEn la comisión de Asuntos Constitucionales, los legisladores eligieron a los integrantes de la Comisión Especial de Seguimiento y Contralor de la Emergencia Hídrica, determinada por la ley 3341. De esta forma los legisladores designados son: Dr. Alexis Quintana, Rubén Contreras, Roberto Fernández, Darío Galbán y Estela Maris Bubola. Dicha comisión también estará conformada también por el Jefe de Gabinete de Ministros y el Presidente de Servicios Públicos S.E. o los representantes que ellos designen; dos (2) representante por el Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Caleta Olivia; y dos (2) integrantes por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Caleta Olivia con representación de ambos bloques.
Dicha Comisión estará facultada a ser el agente contralor de todas las atribuciones establecidas en el Artículo 1 de la ley que ratifica en todos sus términos el Decreto Provincial Nº 077 de fecha 21 de Febrero de 2014, mediante el cual se declara en estado de emergencia hídrica zonal a la ciudad de Caleta Olivia y zonas aledañas por el plazo de 180 días y hasta tanto se disponga formalmente su cese.
Luego, en la comisión de Legislación General, los diputados despacharon el proyecto de ley Nº 469/13 del Diputado Leonardo Álvarez por el cual se modifica la Ley Provincial Nº 55 (Ley Orgánica de las Municipalidades) en su artículo Nº 83, quedando redactado de la siguiente manera: “Todo centro poblado de la Provincia que tenga menos de mil (1000) habitantes, tendrá derecho a la constitución de una Comisión de Fomento, compuesta por un Presidente y un Vicepresidente quienes serán elegidos en forma directa por el pueblo de su jurisdicción y serán puestos en funciones por el Poder Ejecutivo Provincial.
El término de la duración del mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para nuevos períodos.
Para ser Presidente o Vicepresidente, se requiere: ser ciudadano argentino, nativo o naturalizado, estar inscripto en el padrón electoral de su localidad, ser mayor de edad con dos años como mínimo de residencia en la localidad antes de la fecha del acto eleccionario.
El Presidente y Vicepresidente serán elegidos en forma directa por lista completa y a simple pluralidad de sufragios y de acuerdo a las normas electorales provinciales vigentes, resultando aplicable en lo que fuera pertinente las disposiciones contenidas en Capítulo II de la presente normativa”.
Además propone modificaciones en los artículos 84, 86, 87, 88, 89, 92, 93, 94, 95, 97, 99 y 100 incorporando asuntos relacionados a promover la planificación del crecimiento y desarrollo económico de los pueblos en equidad social. El rescate del patrimonio cultural, histórico, coordinar y difundir estrategias turísticas, optimizando todos los recursos locales y adyacentes, teniendo en cuenta la voluntad de hombres y mujeres que habitan estas comunidades en poder transformar el presente, futuro y la calidad de vida de sus pobladores. La iniciativa también propone la derogación de los artículos 101, 102 y 103.
También despacharon el proyecto Nº 466/13 por el cual se propone adherir al proyecto de ley 7288-D-2013 presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el cual se impulsa la creación del “Régimen de Promoción de la Marina Mercante Nacional y la Industria Naval”.