Los policías bonaerenses se quedaron sin sindicato
El fallo fue respaldado por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz. Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti se inclinaban por hacer lugar al pedido, pero sin reconocer el derecho a huelga.
12/04/2017 PROVINCIASEl fallo fue respaldado por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz. Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti se inclinaban por hacer lugar al pedido, pero sin reconocer el derecho a huelga.
La Corte Suprema sentenció que la policía –la Bonaerense, en esta ocasión– no tiene un derecho colectivo a sindicalizarse. Es una vieja discusión que, además, llevaba casi cinco años en el máximo tribunal y suele resultar políticamente incómoda en un país donde las fuerzas de seguridad llevan una fuerte impronta represiva. El debate jurídico atraviesa a la Constitución Nacional y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Los tres votos de la estrecha mayoría que definió el fallo coinciden en interpretar que el artículo 14 bis del texto constitucional sobre derechos de los trabajadores no alcanza a la fuerza policial, a lo que suman como válida la ley que prohibió la sindicalización del sector. La minoría, en cambio, reconoce el derecho a la actividad gremial policial, con la aclaración de que eso no implica derecho a huelga.
De esta manera, el tribunal avaló la postura del Ministerio de Trabajo en rechazo a los pedidos del Sindicato Policial de Buenos Aires (Sipoba) para ser inscripto en el Registro de la Ley de Asociaciones Sindicales. Analizó, por empezar, los debates de la convención constituyente de 1957, además de las disposiciones de la OIT y las leyes que se dictaron. Según el fallo, “para los Convencionales, los miembros de la policía no contaban como trabajadores con derechos sindicales” ni les reconocían el derecho a huelga y “en el sistema internacional de protección al trabajador existente al tiempo de la reforma, tampoco se consideraba a los miembros de la policía como trabajadores con derechos sindicales”. Los jueces dicen que la OIT sostuvo que cada país podía decidir sobre la extensión de derechos sindicales a la fuerza policial. Distinguían entre “trabajadores con derechos sindicales, por un lado, y funcionarios de autoridad del Estado, por el otro”. Esta fue la postura de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz.
Estos tres jueces también resaltaron que la legislación local “impidió” de manera expresa la actividad gremial policial, en alusión una ley de plena dictadura (1979), la ley 21.965 o Ley del Personal de la Policía Federal, firmada por Jorge Rafael Videla y José Alfredo Martínez de Hoz y que sigue vigente. Esa norma (que asegura una estructura vertical y autoritaria) prohíbe la sindicalización. Este argumento es planteado para contradecir a Sipoba, que señalaba la ausencia de legislación. Cuando el tribunal convocó a una audiencia pública, muchos de los que participaron y en especial los “amicus curiae” señalaban la necesidad de una legislación diferente que protegiera los derechos laborales. El juez Juan Carlos Maqueda preguntó con ironía en aquella audiencia si los policías no eran trabajadores. Lorenzetti, dirigiéndose a los funcionarios de gobierno, planteó: “Ustedes dicen que reconocen un derecho pero hay que regularlo por ley ¿Entonces por qué no lo regulan?”. En ese momento fue aplaudido por los demandantes. Pero a la hora de firmar el fallo, volcó su parecer hacia otro lado.
En algunos despachos supremos existía la creencia de que habría una mayoría que conformarían Lorenzetti, Maqueda y Horacio Rosatti a favor de la sindicalización. Pero en una Corte tan chica un voto puede dar vuelta todo, y los dos últimos quedaron en minoría. Maqueda fundamentó que los policías bonaerenses estaban habilitados para formar un sindicato. El juez dijo que esa posibilidad está contemplada en pactos internacionales sobre derechos humanos (el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos) que dieron amplio alcance a la libertad sindical aunque admiten que una ley podría restringir la sindicalización. Pero agrega que cada provincia puede tener sus regulaciones y la de la provincia de Buenos Aires no expresa una restricción clara a la organizarse gremialmente, por lo tanto los policías podrían hacerlo. Lo que es incompatible, agregó, es el derecho a huelga. Esto último también lo señaló Rosatti e interpretó que el artículo 14 bis de la Constitución sí habilita el sindicato policial.
En el trasfondo de esta discusión jurídica hay otro debate en el que algunos juristas y expertos en seguridad sitúan a la posibilidad de sindicalización de la policía como un cambio capaz de colaborar con la democratización de la institución, coadyuvar a su profesionalización y la posibilidad de romper nichos históricos de corrupción. Pero la mayoría suprema rumbeó para otro lado.