Mendoza tiene un árbol por cada 2,5 habitantes
06/06/2017 MUNICIPIOSSon casi 48.000 ejemplares que la comuna va actualizando en un registro digital desde el censo del arbolado realizado en 2012.
A falta de un INDEC ecológico, el Censo digital del arbolado público encarado en 2012 le permitió a la municipalidad de la Ciudad relevar uno de los bienes más preciados para la desértica Mendoza. Desde entonces, la comuna ha seguido actualizando esta información vital para la planificación urbana.
De acuerdo con este sondeo, hay 47.550 árboles, es decir un árbol cada 2 habitantes y medio, si se considera el dato del censo de 2010 que relevó 115 mil habitantes en la capital mendocina.
Por año, la comuna planta más de 800 árboles con sus respectivos tutores. Cerca del 50% prospera, mientras que el resto son dañados por actos vandálicos (robados, dañados, quebrados) o afectados por agentes externos.
El registro contempla estado y ubicación de cada ejemplar, su especie, tamaño y características generales, de manera tal que el mapeo ayude a planificar con mayor precisión la planificación de plantaciones; destoconados, pulverizaciones, poda y renovación programada.
Esta información está a disposición de todos los interesados a través del Portal de Datos Abiertos que la comuna citadina inauguró en agosto del año pasado. Con esta moderna plataforma se busca garantizar la participación, colaboración y transparencia.
El trabajo de censado del arbolado arrancó en diciembre de 2010 con un equipo de censistas profesionales que cargaban a través de un teléfono celular datos específicos de cada ejemplar para incorporar en una Base de Datos Virtual. Posteriormente fueron procesados para darle forma a un inventario que se actualiza periódicamente. Este relevamiento se concretó por un convenio de cooperación entre la comuna de Capital y la Universidad Tecnológica Nacional (UTN).
Por las ramas
+ Todo árbol erradicado es reemplazado por uno nuevo. Son excepciones los casos en que el ejemplar fue talado por los siguientes motivos: raleo, encontrarse en ochava, fuera de línea del arbolado.
+ La Dirección de Paseos Públicos es la única dependencia que puede plantar y/o sustituir el arbolado público de la Ciudad, previo estudio técnico. Se tiene como norma buscar la uniformidad de especies por cuadra y calles.
+ Los frentistas tienen prohibido implantar especies arbóreas en las veredas, sin el asesoramiento y autorización por escrito por la Dirección de Paseos Públicos.
+ En caso de plantaciones clandestinas, la comuna podrá disponer su eliminación, sin que ello dé derecho al reclamo del infractor.
+ Para iniciar el trámite de erradicación de forestales y levantamiento de Veredas, ver link.
Bajo protección
La Ordenanza 2805, de 1986, se dictó para establecer algunas medidas para la defensa del arbolado público. Esta prohíbe talar un árbol, destruirlo o causar daños que impidan su recuperación; podar, dañar, perjudicar o destruir parcialmente un árbol; y establece multas por infracción al artículo 9 (van de 100 a 450 UP, según el daño ocasionado, más el pago del ejemplar afectado).