Impulsan en Madryn el autoabastecimiento energético por medios renovables
Días atrás, a través de Mesa de Entrada del Concejo Deliberante, desde el Frente Radical Amaya Chubut de Puerto Madryn presentaron una propuesta que, según indicaron, “podría innovar en el consumo de energía”.
03/08/2017 MUNICIPIOSDías atrás, a través de Mesa de Entrada del Concejo Deliberante, desde el Frente Radical Amaya Chubut de Puerto Madryn presentaron una propuesta que, según indicaron, “podría innovar en el consumo de energía”.
Se trata de una iniciativa denominada “Energía Verde”, que consiste en “la reglamentación de un sistema de autoabastecimiento energético por medios renovables”, para lo cual aseguraron que “estos equipos no solo abastecerían un porcentaje del consumo interno, sino que, también, habilitarían a la inyección de energía a la red”.
Tales sistemas “son aplicados en otras naciones y en otras provincias, solucionando parcialmente de forma privada la demanda de energía, en un momento en el cual es notorio el momento de crisis energética que atraviesa la Nación”, agregaron.
En este sentido, manifestaron que “la idea es generar, de manera domiciliaria, mediante paneles solares y/o aerogeneradores, energía para el consumo, y de este modo tener la posibilidad de poder inyectar a la red el porcentaje no consumido, en el cual tendrán el mismo valor el consumo de energía que la inyección de energía, generando crédito a favor y hasta disminución de la cantidad demandada de energía a la prestataria del servicio”.
Sobre esto último, recordaron que “actualmente, no solo no está reglamentado este sistema, sino que el mismo se encuentra impedido de ser aplicado” y plantearon que “esto no requeriría inversión por parte del Estado, sino que el privado tendría la oportunidad de optar por invertir y, de esta forma, suplir parte de la necesidad energética y dejaría parte de ese consumo provisto por la prestataria para nuevas y más demandas”.
Crecimiento “ininterrumpido” del consumo
El documento del proyecto, al cual el Diario pudo tener acceso, considera que “teniendo en cuenta que la matriz de abastecimiento de energía para la economía de la región se ha caracterizado históricamente por una participación mayoritaria de energías no renovables, comenzando a tener mayor protagonismo y relevancia la producción de energía eólica, la cual presenta algunas deficiencias entre la real generación inyectada a la red y la capacidad total de producción, por lo cual resulta una significativa diferencia económica” y que “la generación de Energía Verde se plantea desde un punto de crisis energética mundial coincidente con un crecimiento ininterrumpido en el consumo energético tanto doméstico como en el sector productivo; la producción de energía renovable en el país, es de un porcentaje tan inferior que no logran ayudar y no solucionan la demanda; creemos que es posible si Argentina se lo propone, podría suplir la totalidad de su consumo eléctrico con energías de fuentes limpias y renovables, e incluso podría llegar a ser exportadora neta. En el año 2006 se creó el marco regulatorio, con la sanción de la ley 26.190/06, la cual otorgó a las energías renovables el carácter de interés nacional, dejando asentado que, para el año 2016, la Argentina debería asegurarse que hasta un ocho por ciento de la generación de energía eléctrica provenga de fuentes renovables”.
Particulares e industriales
La iniciativa establece, en uno de sus artículos, que “los Usuarios domiciliarios que dispongan para su propio consumo un Equipamiento de Generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales o de instalaciones de cogeneración eficiente denominadas “Energía Verde” , que hagan uso del derecho a inyectar los excedentes de energía que no son consumidos por sí mismo de esta forma generen a la red de distribución a través de los respectivos empalmes, cuya Capacidad Instalada no supere los 200 kilowatts y cumplan los demás requisitos establecidos en la Ley y lo dispuesto en el presente reglamento” y que “los productores industriales, que dispongan de equipos para generación de energía eólica y fotovoltaica, que hagan uso del derecho a inyectar los excedentes de energía a la red de distribución hasta un máximo de 500 kilowatts y las empresas distribuidoras de energía electricidad”.
Además, agrega que “los usuarios que deseen hacer uso del derecho a inyectar energía eléctrica, podrán solicitar a las Empresas Distribuidoras la información necesaria, las cuales deberán proveer de la misma junto con el listado de empresas autorizadas a la instalación, que en un plazo perentorio de 10 días será efectivizada dicha información” y que “la empresa autorizada contara con la información que provea la distribuidora de servicios asociada al transformador de distribución o alimentador que corresponda, para el adecuado diseño e instalación del Equipamiento de Generación, la cual deberá ser entregada en un plazo no mayor a 15 días hábiles contado desde la recepción del requerimiento por parte de la Empresa Distribuidora”.
El usuario y la conexión “definitiva” a la red
Por otro lado, establece que “para proteger la seguridad de las personas y de los bienes, así como también con el objeto de seguridad y continuidad del suministro eléctrico, las empresas distribuidoras serán responsables de mantener a disposición de sus usuarios que hagan uso del derecho de inyectar a la red eléctrica, la información técnica de sus instalaciones, a fin de entregarla cada vez que les sea requerida por estos últimos. Así se puede proceder a la conexión segura del equipamiento de generación y para su adecuado diseño e instalación, en un plazo de 24 horas de cualquier modificación o alteración de la última información brindada. Así también se responsabiliza a estas a brindar en idéntico plazo información relativa a la Capacidad Instalada Máxima”.
Cómo medirán la energía utilizada y generada
En lo relativo a la medición y valorización de las inyecciones, el proyecto sostiene que “la empresa distribuidora o prestataria del servicio eléctrico correspondientemente será responsable de realizar la lectura cada 30 días. Las inyecciones de energía eléctrica efectuadas por el equipamiento de generación de Energía Verde, serán medidas por medio de la empresa distribuidora o prestataria en idéntico periodo de tiempo que las lecturas correspondientes de consumo eléctrico, no siendo un requerimiento indispensable o impedimento para la lectura del consumo final de energía eléctrica” y agrega que “el usuario dispondrá de un equipo medidor, con las características bajo normas legales, capaz de medir las inyecciones que se realicen a la red de distribución eléctrica. Este equipo en el caso de usuarios que dispongan en conjunto de un equipamiento de generación conectado a instalaciones de una empresa distribuidora o prestataria en donde el consumo y la inyección se registren en equipos de medición generales en la alimentación principal y en marcadores para los consumos individuales interiores, podrán acordar con la empresa que distribuye , las condiciones en que la generación e inyección del Equipamiento de Generación sea prorrateada entre cada uno de ellos”.