Municipios de Chubut podrán usar en gastos corrientes los fondos del bono
Con el argumento de asistir a Municipios y Comunas Rurales que atraviesan dificultades financieras, se aprobaron dos proyectos de ley que modifican normativas vigentes, lo que permitirá afrontar gastos corrientes por un máximo del 50% y del 15% de sumas que se obtengan
20/09/2017 ECONOMÍACon el argumento de asistir a Municipios y Comunas Rurales que atraviesan dificultades financieras, se aprobaron dos proyectos de ley que modifican normativas vigentes, lo que permitirá afrontar gastos corrientes por un máximo del 50% y del 15% de sumas que se obtengan en cada tramo del endeudamiento autorizado por ley. Ambas iniciativas fueron presentadas por el bloque PJ-FpV y contaron con el voto positivo de 24 legisladores y la abstención de los tres diputados de Cambiemos.
Afectación a gastos corrientes
En una de las normativas, se sustituye el artículo 10° de la Ley de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa del Estado Provincial, facultando al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las operaciones de crédito público que resulten necesarias, sea contratación de préstamos, otorgamiento de avales, fianzas, garantías y/o emisiones de título de deuda, para disponer de hasta una suma equivalente a 650 millones de dólares.
Los fondos obtenidos autorizadas por Ley, serán afectados:
a) El 50 % de las sumas obtenidas en cada tramo del endeudamiento para el pago de la deuda pública y de la deuda relevada, verificada y controlada.
b) El 15 % de las sumas que se obtengan en cada tramo de endeudamiento autorizado por la presente Ley, se destinarán a los Municipios (Primera Categoría, Segunda categoría y Comisiones de Fomento) de la siguiente forma:
1. Hasta un máximo del 50 % para afrontar los gastos corrientes de los Municipios.
2. El saldo restante a obras públicas. Queda bajo exclusiva responsabilidad de los titulares de los Poderes Ejecutivos la asignación o reformulación de las obras, los que previo al inicio de obra, deberán ser informados a la Comisión de Seguimiento de la Honorable Legislatura y al Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Dichos fondos se distribuirán en forma automática con carácter de subsidios, de acuerdo al coeficiente de distribución de la Coparticipación Federal de Impuestos.
c) El 1 % de las sumas que se obtengan en cada tramo del endeudamiento se destinarán a las Comunas Rurales hasta un máximo del 50 % a afrontar los gastos corrientes de las Comunas Rurales. 2. El saldo restante a obras públicas en las Comunas Rurales.
Endeudamiento y aporte no reintegrable
Mediante otro proyecto de ley, se dispone un aporte no reintegrable a los Municipios, Comisiones de Fomento y Comunas Rurales, estableciendo al respecto el carácter de tales aportes, en relación con la ley presupuestaria del corriente ejercicio, ampliando la autorización para endeudar a la Provincia del Chubut con destino a obra pública.
En los fundamentos se alude a la Ley II Nº 184 y el artículo 18º de la Ley II Nº 180, considerando que “al sancionar la Ley de Presupuesto del corriente ejercicio, se amplió la autorización para endeudar a la Provincia del Chubut con destino a obra pública”.
“Posteriormente se cambió el destino de dichos fondos, y se previó afectar un porcentaje del mismo a los Municipios, Comisiones de Fomento y Comunas Rurales”, se sostuvo para aseverar que “en la Ley N° 184 no se estableció en qué carácter se realizarían los aportes a los Municipios, Comisiones de Fomento y Comunas Rurales”.
“La situación económica y financiera amerita realizar por dichos montos, un aporte no reintegrable a los Municipios, Comisiones de Fomento y Comunas Rurales”, precisaron los legisladores del PJ-FpV.
Alcances de la normativa
La normativa sancionada establece incrementar el monto del financiamiento autorizado por el artículo 2º que asciende a la suma de 32.882.157,12 de dólares. Destínese el 16 % del incremento neto de los gastos en los que se incurra por el endeudamiento, en carácter de aporte no reintegrable y en un único pago, a las 48 hs. de monetizado el endeudamiento, a los Municipios, Comisiones de Fomento y Comunas Rurales.
El monto previsto se dividirá en un 15 % destinado a los Municipios y Comisiones de Fomento, distribuyéndose mediante la utilización del 1% restante a las Comunas Rurales en función de los indicies de distribución de Regalías Hidrocarburiferas.
Los Municipios, Comisiones de Fomento y Comunas Rurales podrán utilizar dichos recursos para cubrir eventuales desequilibrios financieros. A tales efectos, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, queda facultado a realizar cualquiera de las operaciones financieras mencionadas en el Ley II Nº 145 que resulten necesarias para el cumplimiento de los fines dispuestos en la misma.