Paraná: Con un veto parcial se promulgó la creación de un Fondo para la Primera Infancia 

La ordenanza que crea el Fondo Económico de Promoción y Desarrollo de la Primera Infancia fue promulgada parcialmente

La ordenanza que crea el Fondo Económico de Promoción y Desarrollo de la Primera Infancia fue promulgada parcialmente: el Ejecutivo municipal vetó el inciso que establece que el fondo se integrará con el 10 por ciento de lo recaudado por la aplicación de multas previstas en la Legislación municipal, pudo saber APFDigital

La ordenanza Nº 9624 crea el Fondo Económico de Promoción y Desarrollo de la Primera Infancia, que tendrá vigencia a partir del presupuesto del año 2018 y dependerá de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Paraná.

El objeto del Fondo es “la promoción y fortalecimiento de espacios de cuidado y abordaje integral de niños y niñas en su primera infancia, que respalden una adecuada y saludable nutrición, así como la estimulación temprana y promoción de la salud, propiciando condiciones de participación activa en el ámbito familiar y comunitario que faciliten el proceso de crianza y desarrollo de los mismos”, se lee en la norma.

El Fondo será “administrado y ejecutado por la Subsecretaría de Educación de la Municipalidad de Paraná” y sus destinos posibles serán “la refacción y/o ampliación de los edificios de los jardines maternales municipales; la contratación temporal de personal docente y no docente destinado a cubrir reemplazos transitorios de personal docente y no docente de planta o contrato de servicio en situación de goce todo tipo de Licencia prevista para el empleado municipal en las Ordenanzas en Vigencia; la contratación de especialistas de la educación de la primera infancia para el desarrollo de programas de capacitación y/o de formación docente y no docente; la compra de material didáctico para los jardines maternales municipales; la compra de equipamiento para salas; la compra de juegos de patio y de salas blandas; la compra de materiales para arreglos y mantenimiento edilicio que por su urgencia no puedan tramitarse por las vías y procedimientos administrativos de compra en vigencia; y la obtención de recursos económicos para la realización de proyectos y/o programas educativos e institucionales complementarios para el jardín y su comunidad, así como la incorporación de profesionales de diversas especialidades con el objetivo de concretar los mismos”.

• Veto

El artículo 3º de la ordenanza establece cómo se integrará el Fondo: “con donaciones y/o recursos provenientes de: a) Personas físicas o jurídicas e instituciones; b) Aportes de programas internacionales, nacionales y provinciales; c) Asignación que le sea dispuesta en el Presupuesto Anual; d) El 10% de los fondos que se recauden de la aplicación de multas previstas en la Legislación Municipal. e) Otras liberalidades que en carácter de fomento, contribución y promoción pueden favorecer a constituirlo”.

El Ejecutivo municipal vetó el inciso d) de este artículo. Y en los considerandos del decreto de promulgación, Nº 1685, argumentó esa decisión al remarcar que “el Municipio, a través de distintas reparticiones y programas, cumple con el objeto propuesto por la normativa en análisis, proveyendo de los recursos necesarios para tal fin”.

La ordenanza –de autoría del concejal Emanuel Gainza (Cambiemos)– fue sancionada por el Concejo Deliberante en la sesión del 14 de septiembre pasado. La promulgación parcial, en tanto, data del 9 de octubre.

Fuente: APFDigital