Plan Castello: Se concreta la reglamentación para los fondos a Municipios rionegrinos

El decreto, que se publicará en los próximos días, reglamenta los artículos de Ley N° 5102 que dispone la distribución del crédito público para Municipios y Comisiones de Fomento.

El decreto, que se publicará en los próximos días, reglamenta los artículos de Ley N° 5102 que dispone la distribución del crédito público para Municipios y Comisiones de Fomento. Podrán solicitar fondos reembolsables y no reintegrables, cumpliendo los puntos dispuestos en la norma.

El gobernador Alberto Weretilneck se hizo presente ayer en la reunión del equipo de Economía para precisar los lineamientos del decreto reglamentario y, de esta manera, iniciar el proceso que permitirá a los Municipios y Comisiones de Fomento solicitar fondos para realizar obras de infraestructuras y bienes de capital.

Podrán solicitar fondos reembolsables y no reintegrables cumpliendo los puntos dispuestos en la norma.  Una comisión de seguimiento y control de la inversión tendrá a cargo la aprobación de los proyectos presentados por los Municipios y Comisiones de Fomentos y la supervisión de la utilización e inversión de los fondos.

Las presentaciones de deberán realizar ante la Dirección de Municipios y de Comisiones de Fomento del Ministerio de Gobierno.

Asimismo y a medida que se formalicen las presentaciones en dichas áreas, se publicará en la página del Ministerio de Economía, www.economia.rionegro.gov.ar, información sobre los Municipios y Comisiones de Fomento que realizaron solicitud de fondos. Esta acción se da en el marco de la política de transparencia y gobierno abierto donde el Estado rionegrino pone a disposición de los ciudadanos acceso a información abierta y pública.

Los Municipios deberán presentar en el plazo máximo de treinta (30) días desde la apertura de las sesiones ordinarias de su Concejo Deliberante, correspondiente al período 2018, ante la Dirección de Municipios del Ministerio de Gobierno, el proyecto de inversión de obra de infraestructura y/o adquisición de bienes de capital, acompañado por la nota de elevación, normativa local donde se adhiera a la Ley del Plan Castello, y legislación que apruebe el presupuesto.

Para la solicitud de obras de infraestructura, la memoria descriptiva de la obra, cómputo, presupuesto total y plazo estimativo del proyecto avalado por funcionario municipal, documentación técnica avalada por funcionario municipal, proyecto aprobado por la Comisión e inicio de la Obra de Infraestructura notificado a la misma Comisión.

Para los proyectos de bienes de capital, la documentación a presentar es: descripción específica de los bienes a adquirir, presupuesto total del bien, avalados por funcionario municipal competente.

Para acceder a los fondos, las Comisiones de Fomento deberán presentar, en el plazo máximo de 90 días corridos desde la publicación de la presente reglamentación, el proyecto de inversión de obra de infraestructura y/o adquisición de capital a realizar con iguales características que los Municipios.

Con la publicación en Boletín Oficial del Decreto, quedará reglamentada la Ley N° 5102, iniciando el proceso de financiamiento a los Municipios y Comisiones de fomento que se suma a la 1era etapa de licitaciones públicas para el desarrollo del plan de obra pública más trascendente de la provincia de Río Negro.

Fuente: El Cordillerano