Por ordenanza, en Paraná quieren evitar que las huelgas afecten servicios

 Basura, cloacas, agua y cementerio en el debate. La medida deberá ser analizada por el Concejo y también por las organizaciones gremiales.

Basura, cloacas, agua y cementerio en el debate. La medida deberá ser analizada por el Concejo y también por las organizaciones gremiales.

El Ejecutivo elevó un anteproyecto al Concejo, para que el agua potable, el funcionamiento de la red cloacal, la recolección de residuos y el cementerio se consideren prestaciones esenciales.

Ante las medidas de fuerza de los últimos días que afectaron la normal prestación del servicio de limpieza en la capital provincial, el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) elevó un anteproyecto de ordenanza al Concejo Deliberante, que promueve la declaración como servicios esenciales del agua potable, la recolección de residuos, la red cloacal y el cementerio.

Según se informó oficialmente, la iniciativa parte de la responsabilidad del Estado de garantizar –a través de las reparticiones pertinentes– los servicios esenciales que, de no prestarlos, implican para el vecino una situación de pérdida de sus condiciones y derechos sanitarios elementales.

Al respecto, se mencionó que la captación, impulsión, producción, almacenamiento, suministro y distribución de agua potable; la recolección, transporte, manipulación, tratamiento, clasificación y disposición final de residuos sólidos urbanos; son parte del texto que el anteproyecto de ordenanza considera esenciales y que fue remitido el jueves al cuerpo legislativo.

También se incluye el funcionamiento, la conservación y mantenimiento de la red cloacal y de las plantas y estaciones elevadoras; como las actividades que se desarrollan en el Cementerio Municipal.

Además, incluye la autorización al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las Secretarías con competencia en la materia, a evaluar y coordinar con las reparticiones municipales correspondientes, las medidas excepcionales en los casos que sean necesarios, para asegurar la prestación de esos servicios esenciales, estableciendo guardias o servicios mínimos.

Por otra parte, se dispone que, en caso de feriados, vacaciones de personal, período de receso administrativo, huelga o medidas de acción directa de organizaciones gremiales, quienes son responsables de los servicios, deberán diagramar las guardias de emergencia que garanticen la prestación.

Allí se dispone finalmente que, la puesta en peligro o interrupción, por acción u omisión, de la prestación de los servicios declarados esenciales configura una falta grave en el ejercicio de las funciones, constitutiva de causal de cesantía, conforme lo establecido por el Artículo 30º, inciso j) de la Ordenanza Nº 4220.

Definiciones

De acuerdo con el texto difundido por el Ejecutivo, se indica que a nivel municipal existe un vacío legal, en sentido formal del término, respecto de los servicios públicos a prestarse por el municipio o por terceros y que revisten el carácter de esenciales.

Sin embargo, recordaron que el 14 de marzo de 2012, el Departamento Ejecutivo dictó el Decreto Nº 529, declarando servicios esenciales la producción, suministro y distribución de agua potable; la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos y la preservación y mantenimiento de la red cloacal.

En ese mismo sentido, se consideró ahora oportuno y pertinente la sanción de una norma de mayor jerarquía sancionada por el órgano legislativo municipal, que individualice los servicios vitales para la población y de los cuales el municipio es responsable.

Fundamentos

El proyecto hace referencia a las normas existentes a nivel nacional, en otras jurisdicciones provinciales y las definiciones adoptadas por los Órganos de la Organización Internacional del Trabajo (Comisión de Expertos, 1983), de la que puede concluirse que constituyen servicios y prestaciones públicas esenciales aquellas cuya interrupción total o parcial pueda poner en peligro la vida, la salud, la libertad o la seguridad de toda o parte de la población.

En los fundamentos, destacan que el Código Ambiental de la Ciudad de Paraná (Ordenanza 7.717) reconoce que “la protección de la calidad ambiental… es deber de las generaciones actuales y futuras… la protección del medio ambiente es interés general y es impostergable accionar coherentemente en su resguardo” y que “la sostenibilidad del desarrollo humano depende, en gran medida, de la disponibilidad de agua, de la calidad de aire, de los servicios de saneamiento y de la eliminación de los desechos”.

En virtud de ello, señalan, es responsabilidad de las autoridades municipales velar por la manipulación responsable de las sustancias que son potencialmente tóxicas, como la alta concentración de residuos urbanos, y la preservación de los servicios la limpieza y la provisión de agua segura; en cumplimiento de las atribuciones otorgadas a los municipios para ejercer el poder de policía y funciones sobre la salud pública, seguridad e higiene por la Ley 10.027, en consonancia con lo establecido por la Constitución de la Provincia.

Afectación de derechos

Por lo tanto, la no prestación del servicio de recolección de residuos, como así también del transporte, tratamiento y disposición final de los mismos, expone al vecino a una situación de pérdida de sus condiciones y derechos sanitarios elementales y a la privación del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, con el consiguiente peligro para la salud de los ciudadanos, principalmente aquellos que se encuentran en una situación sanitaria más vulnerable.

Asimismo, el peligro de desabastecimiento de agua potable lesiona el Artículo 85º de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, que reconoce la provisión de dicho elemento como derecho humano fundamental, garantizando a todos los habitantes la continua disponibilidad de este recurso.

Entre los derechos inalienables, resaltan la dignidad humana, entendida como principio elemental que trasciende la vida natural y se proyecta hacia la posteridad, por lo que el trato dado a toda persona fallecida, y en consideración a sus deudos, debe estar revestido del mayor grado de dignidad, consideración y respeto, en un plano de justicia esencial sostenido por los valores de la cultura occidental. Como una forma de asegurar que ese derecho sea respetado, aún en la trascendencia aludida, la legislación habitualmente pone en cabeza del Estado brindar el servicio mortuorio a través de la institución de cementerios públicos, los cuales, por otra parte, acogen necesariamente a los sectores de más escasos recursos.

De esa forma señalan que, sin dejar de reconocer que la facultad de tomar medidas sindicales de acción directa, como la huelga, también resulta un derecho constitucional expresamente consagrado, no resulta posible admitir el ejercicio irrestricto de éste haciendo desaparecer el otro, pues ambos se encuentran en un mismo nivel de jerarquía, por lo cual es dable aceptar la tesis de que ningún derecho es absoluto, por lo que es posible sancionar la normativa que reglamente su coexistencia.

Fuente: Uno Entre Ríos