Hay más de 700 vehículos secuestrados que podrán ser subastados en Gualeguaychú
21/05/2014 MUNICIPIOSMuchos están abandonados en los depósitos municipales hace muchos años y ya no serán retirados por sus dueños, pues el gasto del mantenimiento de la estadía del vehículo es mayor a los 10 pesos por día.
Rematarán los vehículos secuestrados por infracciones de tránsito. La norma aprobada por la legislatura provincial establece el régimen de disposición final de bienes muebles registrables secuestrados por infracciones a la normativa de tránsito.
La flamante ley es aplicable “a todo vehículo o motovehículo secuestrado que se deposite en dependencias de municipios o de la Provincia a causa de infracciones de tránsito y de transporte”, según expresa su primer artículo, donde se aclara que “quedan expresamente excluidos de la presente norma los bienes secuestrados por disposición del Poder Judicial”.
En Gualeguaychú existen más de 700 vehículos secuestrados, aunque 600 aproximadamente son motos. Muchos de ellos están abandonados en los depósitos municipales del ex Frigorífico hace muchos años y ya no serán retirados por sus dueños, pues el gasto del mantenimiento de la estadía del vehículo es mayor a los 10 pesos por día. Si a eso se le suma que para retirarlo el infractor debe abonar la totalidad de la multa, es entendible que muchos de los dueños elijan abandonar la moto o el automóvil antes de pagar las multas que en muchos casos superan el valor del bien.
Con respecto a esta situación, el director de Tránsito municipal Esteban Izaguirre se mostró conforme con la ley aprobada aunque aclaró que el Municipio tiene que adherir a la norma provincial. “Es un buen comienzo, lo estábamos esperando, ahora el Concejo Deliberante tendrá que adherir a través de una ordenanza, por lo menos esa es la intención nuestra, ya que tenemos más de 700 vehículos retenidos y muchos desde hace varios años”.
Asimismo el funcionario hizo hincapié en la necesidad de avanzar en la posibilidad de rematar los bienes retenidos, “por un lado, por el impacto ambiental altamente negativo que generan estos vehículos ahí depositados durante tanto tiempo”. Y, por otro lado, señaló la infructuosidad de tener tanta cantidad de vehículos y lo positivo que sería en términos recaudatorios para la Municipalidad poder rematarlos.
Será responsable de la aplicación de la norma la autoridad que haya dispuesto el secuestro del bien, en este caso el Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de tránsito. En consecuencia, una vez que Gualeguaychú adhiera a la ley, las autoridades locales podrán proceder a la “venta en subasta pública de los bienes secuestrados a causa de infracciones de tránsito y transporte”.
En este sentido, el Director de Tránsito se mostró optimista en la pronta adhesión a la norma provincial y remarcó la necesidad de estudiar minuciosamente la aplicación de la misma. “En estos casos siempre hay algunos puntos a tener en cuenta y a analizar, por ejemplo: una vez que se subaste el bien, ¿el infractor, queda exento de la multa o no?, esa y otras cuantas cuestiones es necesario que se consideren para que la norma funcione en la práctica y sin problemas”.
El artículo cuarto de la Ley 10.295 establece que los bienes serán enajenados a través de subasta pública, “la que deberá llevarse a cabo si en el término de seis meses, contados desde le fecha del acta de secuestro”, en los casos que el titular del vehículo o motovehículo secuestrado o la persona que fuera denunciada por éste como adquirente o terceros interesados no se presenten a realizar el reclamo del mismo.
Por otro lado, hasta el inicio de la subasta del bien, su titular o quien éste hubiera denunciado como adquirente, podrá reclamar la devolución del mismo. Para ello, por supuesto, deberá presentar la documentación exigida por la normativa, “previo pago de los gastos derivados del traslado, depósito, mantenimiento y de la deuda certificada por la autoridad de aplicación al momento de su cancelación”.
En los casos de vehículos o sus partes que no posean patente y numeración de chasis y motor que posibiliten su individualización y la identificación de su titular, podrán ser subastados como chatarra con finalidad de desguace.