La Corte mendocina es el escollo para la reelección de los intendentes
La decisión del gobernador de promulgar la enmienda del artículo 198 para limitar las reelecciones de los cinco intendentes peronistas (más dos del Frente Cambia Mendoza), generó que casi todos los caciques opositores presentaran un pedido de inconstitucionalidad
16/01/2019 POLÍTICALa decisión del gobernador Alfredo Cornejo de promulgar la enmienda del artículo 198 de la Constitución provincial para limitar las reelecciones de los cinco intendentes peronistas (más dos del Frente Cambia Mendoza), generó que casi todos los caciques opositores presentaran un pedido de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia.
Los tiempos corren y la decisión de la Justicia se mezclará con los plazos de electorales. En primer lugar, porque seguramente la resolución judicial no saldrá antes de la fecha límite para la la presentación de precandidatos.
El 8 de marzo es la fecha clave, ya que es el día en que vencerá este plazo para los aspirantes a ser intendentes de los diferentes departamentos que adelantaron las elecciones. Según marca la ley 8.619 de las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en su artículo 11, las listas de precandidatos “se deben presentar hasta 50 días antes de la elección”.
La elección será el 28 de abril ya que los cuatro intendentes que realizaron el pedido de inconstitucionalidad, fueron los que adelantaron las fechas de los comicios.
Hablamos de Emir Félix (San Rafael), Martín Aveiro (Tunuyán), Roberto Righi (Lavalle) y Jorge Omar Giménez (San Martín).
El camino judicial
Según informaron desde el Poder Judicial, recién el 1 de febrero comenzará a moverse el expediente presentado por los intendentes, ya que ingresó en los últimos días de diciembre y no se ha movido en la feria judicial.
En ese momento se le notificará a la Asesoría de Gobierno, que deberá argumentar sobre la promulgación, en un plazo de 20 días hábiles. Luego pasará a Fiscalía de Estado, que también tendrá 20 días hábiles para sentar postura.
Luego serán 30 días los que tendrá como mínimo la Sala 2 de la Corte, integrada por Mario Adaro, Omar Palermo y José Valerio para resolver; lo que implica que la fecha de presentación de candidatos se verá superada por los tiempos judiciales.
El as del PJ
No obstante, para contrarrestar los tiempos de la Justicia, el PJ tiene la posibilidad de presentar una medida cautelar. Fuentes del peronismo sostienen que estáprevisto presentarla en la segunda quincena de febrero, por lo que caería nuevamente en la Sala 2, con jueces más cercanos al partido (Palermo y Adaro).
Desde la oposición argumentan que esta fecha no será solamente elegida para que recaiga en esa sala, sino con el objetivo de “ajustar cada vez más la decisión” de la Justicia a la fecha de presentación de las candidaturas.
“Si Cornejo juega con las fechas, promulgando una enmienda especulativa en su tercer año de gobierno y con el calendario electoral a la vuelta de la esquina, nosotros también vamos a jugar con los tiempos”, expresaron.
Esta medida cautelar deberá ser resuelta rápidamente, (el plazo de Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado se acorta a 3 días cada una), y la diferencia es que no se resolverá la cuestión de fondo, sino que ese fallo estará centrado en si un juez puede otorgar o no una petición de los intendentes ante la posible afectación de un derecho importante, como sería el de poder participar de un acto democrático como el de la elección, en este caso.
Pero por otro lado, desde el seno de la Suprema Corte indicaron que seguramente la decisión de fondo del pedido de inconstitucionalidad al decreto de promulgación de la enmienda, realizada en noviembre por Cornejo, será un tema que terminará en un fallo plenario, es decir, con el voto de los siete ministros de la Corte.
Esta posibilidad está latente en el Poder Judicial porque esta enmienda y posible resolución conlleva una “gravedad institucional alta” y seguramente será trascendental porque cambiará -o no- las reglas de juego de los eventuales candidatos.
Además, la Corte provincial ha resuelto esta modalidad en los últimos meses para temas candentes como el “Ítem Aula” a docentes, o el de la constitucionalidad de los pases a planta de estatales durante el último año de Francisco Pérez en el Gobierno, que todavía no se resuelve.
De todas maneras, en caso que la Justicia no dé lugar a la cautelar del PJ, los intendentes no podrán presentarse en las elecciones, ya que hasta el momento la reforma al artículo 198 está vigente.
Polémica enmienda
La modificación del artículo 198 de la Constitución limita a los jefes comunales a una sola reelección.
El referéndum popular se hizo en 2009. Si bien tuvo una amplia mayoría de acuerdo (83% de los votos emitidos), no alcanzó a la mitad más uno del padrón electoral, por lo que no fue promulgada.
Inconstitucional. El PJ fue a la Justicia.
La medida afecta a los 5 intendentes del PJ y dos de Cambia Mendoza.