Desalojos en la Ciudad: previsibilidad para el diseño de políticas públicas
Según el Censo Nacional del año 2010, 226.000 personas habitan viviendas con algún grado de irregularidad, y los datos del Observatorio de la Deuda Social de la U.C.A. 2010-2013 arrojan resultados aún más graves.
14/11/2019 MUNICIPIOSSegún el Censo Nacional del año 2010, 226.000 personas habitan viviendas con algún grado de irregularidad, y los datos del Observatorio de la Deuda Social de la U.C.A. 2010-2013 arrojan resultados aún más graves. Al estado de precariedad en el que viven esas personas, se suma el estado de conflictividad a partir de la judicialización efectiva o potencial por parte de quienes son titulares de los inmuebles.
Los desalojos masivos dictados por la justicia nacional son ordenados básicamente sobre demandas planteadas desde el derecho de propiedad, naturalmente de rango constitucional. Desde el punto de vista individual, de quien es titular de un inmueble y no puede disponer de él, es decir ejercer el derecho de propiedad en libertad y plenitud, es legítimo.
Al no haberse producido aún el traspaso de la Justicia Nacional a la Ciudad, la justicia que ordena la comunicación y la participación de los lanzamientos es la nacional. Esto provoca que la Ciudad no cuente con lo necesaria para la ejecución del desalojo y sus políticas reparatorias. No hay previsibilidad.
Por esta razón, la Defensoría del Pueblo propuso mediante un conjunto estratégico de iniciativas presentadas en la Legislatura porteña declarar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en estado de “Emergencia Habitacional” por un plazo de dos años.
Asimismo, instar al Congreso de la Nación a legislar la suspensión de los desalojos administrativos y/o judiciales por el término de un año, de inmuebles ubicados en la Ciudad de Buenos Aires, utilizados con uso manifiesto de vivienda única, de residencia permanente, y cuyos ocupantes acrediten fehacientemente hallarse en una situación de vulnerabilidad social que los colocaría, en caso de ser desalojados, en emergencia habitacional.
Además, modificar el fondo público «Hábitat Sustentable» para la construcción y equipamiento de centros de inclusión que brinden alojamiento a familias en situación de calle.
También, solicitar la convocatoria obligatoria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en todas las subastas judiciales de inmuebles ocupados con uso como vivienda única por personas o grupos familiares sin capacidad económica para acceder a una vivienda adecuada, y a la Defensoría del Pueblo como veedora.
Finalmente, crear con carácter excepcional y hasta tanto se complete el proceso de transferencia del fuero nacional en lo civil al ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, juzgados de transición en lo civil con competencia exclusiva en materia de desalojos locales.
Es fundamental aclarar que la propuesta no se dirige a los alquileres de inmuebles vigentes, sino exclusivamente a casos judicializados entre los años 1995 y 2008 de viviendas en situación de irregularidad, en términos de las definiciones del INDEC.
La conflictividad de alquileres e inquilinos fuera de esta problemática presentada es distinta, y se resuelve en la Defensoría en el ámbito de mediación.
El objetivo central de esta iniciativa es ordenar una situación compleja, con acceso a soluciones habitacionales para quienes las necesitan, con restitución de los inmuebles a sus propietarios y bajo una sola sola jurisdicción para tener previsibilidad y elaborar y ejecutar políticas públicas en defensa de ambos derechos.
Por Alejandro Amor
* Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.