A los 16 años podrán elegir intendente en Bariloche

En elecciones nacionales y provinciales los chicos de 16 y 17 años pueden votar, pero hasta ahora en lo local ese derecho no existía.

En elecciones nacionales y provinciales los chicos de 16 y 17 años pueden votar, pero hasta ahora en lo local ese derecho no existía.

La Junta Electoral de la ciudad incorporó el voto joven para el comicio municipal. La Carta Orgánica habla del sufragio a partir de los 18. La controversia, en el STJ.

La Junta Electoral Municipal resolvió incluir en el padrón para los próximos comicios del 6 de septiembre a los jóvenes de 16 y 17 años, sin esperar el fallo judicial que resuelva las diferencias que presentan sobre ese tema la Carta Orgánica y el Código Electoral.

La vocal de la junta Bárbara Figueirido dijo ayer que habían pedido «instrucciones» al Concejo Municipal sobre la aplicación del voto joven, ya que la última reforma del Código incorporó a los menores de 18, igual que en la Nación y la provincia, mientras que la Carta Orgánica contempla ese derecho sólo a partir de los 18 años.

«El Concejo nos respondió que no está entre sus funciones la de interpretar la legislación y que la función de la junta es cumplir la ordenanza», dijo Figueirido.

De esa nota se tomaron los responsables del control electoral para decidir la incorporación de los chicos que tienen 16 y 17 años y que por primera vez podrán votar en forma optativa para intendente, concejales y tribunal de contralor.

Al mismo tiempo, la procuradora general de la provincia, Silvia Baquero Lascano recomendó al Superior Tribunal de Justicia que rechace la acción de inconstitucionalidad con el artículo 139 inciso 1 de la Carta Orgánica, según el cual el electorado se compone -entre otras condiciones- de «los mayores de 18 años». La demanda fue impulsada el año pasado por la defensora del Pueblo municipal, Andrea Galaverna, y todavía permanece irresuelta.

Baquero Lascano subrayó en su dictamen «la ausencia de perjuicio en los derechos de los jóvenes ciudadanos», que sería indispensable para dictar una inconstitucionalidad.

A su entender, los concejales al aprobar el voto joven se propusieron «ampliar los derechos civiles y políticos de los ciudadanos de 16 y 17 años conforme a los paradigmas de la demanda» y que puede interpretarse que la Carta Orgánica «fija un piso mínimo de edad que garantiza el derecho al sufragio, una base que puede ser ampliada».

Fuente: Río Negro