Antisindicalidad de manual
La realidad presenta situaciones que, desde el derecho, permiten diferentes lecturas y conclusiones. Pero otras son tan claras que análisis y conclusiones no habilitan dudas ni matices.
20/03/2017 OPINIÓNPor Héctor P. Recalde *
La realidad presenta situaciones que, desde el derecho, permiten diferentes lecturas y conclusiones. Pero otras son tan claras que análisis y conclusiones no habilitan dudas ni matices. Son los casos “de manual”, los sencillos, los que están previstos en los libros sintéticos (los “manuales”). Todo lo que están actuando el gobierno nacional y el de la Provincia de Buenos Aires en el conflicto docente es “de manual”; su sumatoria de ilegalidades y violaciones a derechos humanos es diáfana.
En el marco de las relaciones laborales la negociación colectiva (“paritaria”) es la instancia de diálogo por antonomasia. El conflicto docente se originó en la cerrada negativa del gobierno del presidente Macri a convocar a la paritaria nacional; en actitud violatoria de la ley y del deber de buena fe negocial. Las medidas de acción gremial convocadas por los sindicatos docentes no son el conflicto, son su exteriorización; el conflicto se originó en la negativa del gobierno a convocar a la paritaria nacional. Provocado el conflicto por las autoridades nacionales, ante la consecuente huelga declarada por los gremios docentes para los días 6 y 7 de marzo en todo el país, la gobernadora de la Provincia convocó a “voluntarios” a sustituir a los “huelguistas” inscribiéndose en un registro que, si las autoridades de la Provincia conocieran la “jerga” del mundo laboral desarrollada desde los albores del capitalismo, se tendría que haber llamado “Registro de Carneros o Crumiros”.
Si conocieran algo sobre el desarrollo internacional del Derecho de los Derechos Humanos –o les importara respetarlos– sabrían que la contratación de trabajadores para romper una huelga constituye una grave violación de la libertad sindical (Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo; Recopilación de 2006, párrafo 632); y si le hubieran informado sobre nuestra tradición político-laboral sabría que en 1974 el peronismo dispuso la prohibición de contratar rompehuelgas (art. 244 Ley de Contrato de Trabajo).
Paso siguiente, el ministerio provincial dispuso la “conciliación obligatoria” a los gremios docentes en la provincia de Buenos Aires. La “conciliación obligatoria” es un medio de encauzar un conflicto, durante el cual –y por un lapso limitado– no puede haber medidas de acción directa para intentar que las partes del conflicto acuerden su solución. No es una medida de represión del derecho de huelga. La “conciliación” dictada por la provincia fue groseramente ilegal porque siendo las partes del conflicto los gremios y el gobierno nacional, la provincia no tiene atribuciones para sentar a éste a una mesa de negociación y por ende no estaba una de las partes que lo pudiera solucionar. La finalidad de la gobernadora no era encauzar el conflicto sino impedir el ejercicio del derecho de huelga. La “conciliación” dictada también habría sido ilegal aún cuando el conflicto hubiera sido solo provincial, porque la Constitución de la Provincia (art. 39 inc.4) y su ley de paritaria docente local (art. 16 Ley 13.552) prevén mecanismos para la solución de conflictos a través de un organismo imparcial, y no del propio poder público provincial que se convertiría en “juez y parte”.
En pseudo-conferencia de prensa, la gobernadora instó a los dirigentes docentes a que “digan de que partido son, a qué elección gremial o política quieren presentarse”, y en una exhortación a una supuesta “sinceridad” les reclamó “digan si son kirchneristas”. La funcionaria no informó si a los docentes “kirchneristas” piensa colocarles un brazalete metálico con una gran letra “K” o hacerles alguna señal distintiva en la frente, pero aún a falta de ello, su actitud viola el art. 73 de la Ley de Contrato de Trabajo que impide a todo empleador realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las opiniones políticas y gremiales (entre otras) y está calificada como acto discriminatorio por la Ley 23.592. En simultáneo, y en el paroxismo de la antisindicalidad, la gobernadora informó que iba a pagar a los docentes que no hubieran adherido a la huelga un plus que, llamando a las cosas por su nombre, debería incluirse en los recibos como “incentivo antihuelga”.
Este tipo de medidas ya hace tiempo fue considerada violatoria del principio de libertad sindical por parte del referido Comité de la OIT por constituir un “obstáculo importante al derecho de los sindicatos de organizar sus actividades (Recop. cit, párrafo 675), y constituye una “práctica desleal” múltiple en tanto es una “represalia contra los trabajadores en razón de su participación en medidas legítimas de acción sindical” y un “trato discriminatorio en razón del ejercicio de derechos sindicales [art. 53 incs. e) y j) de la Ley 23.551].
Las autoridades provinciales y nacionales reprochan que los dirigentes docentes “no quieren dialogar”; pero el ámbito del diálogo es la paritaria nacional y fue el Gobierno el que se negó a abrirla impidiendo el diálogo en la vía institucional legalmente prevista. Los artículos 14 bis y 16 de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos insertos en ésta; los Convenios OIT 87, 98 y 154, normas todas éstas que garantizan la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva, el derecho de huelga, y el derecho a la no discriminación, fueron pisoteados en cada uno de los pasos que dieron las autoridades nacionales y provinciales. Su antisindicalidad es “de manual”.
* Diputado nacional, presidente del bloque del FpV.