Buenos Aires: Advierten sobre “inconsistencias” en la coparticipación a Municipios

diputadosLa Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires aprobó hoy una iniciativa que solicita a Dirección Provincial de Coordinación Municipal del Ministerio de Economía, se sirva informar, sobre distintos aspectos relacionados con el cobro por parte de los municipios del Impuesto a los Ingresos Brutos y la correspondiente coparticipación.

La iniciativa fue solicitada por la bancada massista para que sea tratada sobre tablas y fue presentada por el diputado platense Juan Amondarain, y en ella sobrevuela la idea que existen “algunas inconsistencias” en la aplicación de la normativa en cuanto a la coparticipación que la provincia debe ceder a los municipios, en perjuicios de estos últimos.

El gobierno provincial estableció desde los finales de la década de los 90 diferentes mecanismos de descentralización administrativa tributaria. El proceso comenzó con la descentralización del impuesto Inmobiliario Rural y posteriormente con un tramo del impuesto sobre los Ingresos Brutos. Actualmente, la normativa que lo regula es la Ley 13.010 del año 2003, y sus modificatorias, que determina los alcances del Programa de Descentralización Administrativa Tributaria

La normativa de referencia, en el artículo 6 determina que los contribuyentes a descentralizar son aquellos con facturaciones inferiores a los cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450 .000) anuales. Y en el artículo 7 dispone la distribución de la recaudación total del impuesto por el tramo descentralizado. Allí, además se consigna que el 22,5% será asignado a los Municipios en concepto de retribución por la administración del tributo.

Las “inconsistencias” que alude el diputado Amondarain en el recinto de la Cámara baja no parecen ser otra cosa que una advertencia al Poder Ejecutivo que no existe correspondencia entre los datos que sí poseen los municipios fehacientemente y las cifras generales que exhibe la provincia en cuanto a la recaudación por esa vía.

No obstante, en la solicitud el legislador expresa interés en disponer información acerca de cuáles son los Municipios que suscribieron al Convenio de Descentralización Administrativa Tributaria, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, celebrados en el marco del artículo 10 del Código Fiscal; Fecha de los Convenios de Descentralización Administrativa Tributaria, individualizados en el punto anterior; y cuál es la dependencia del Banco Provincia que transfiere en forma diaria y automática a la cuenta “ad hoc” de los municipios el porcentaje del 22,5%.
También solicita precisiones sobre la periodicidad con la que la Dirección informa al Banco de la Provincia de Buenos Aires los parámetros para efectivizar la distribución del porcentaje referido en el apartado anterior.

Por último, puntualmente, requiere que del ejercicio fiscal 2013, se informe por municipio: a) Monto total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, determinado en el tramo correspondiente a contribuyentes que hayan tenido ingresos que no superen la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450.000); b) Monto total de las retenciones, percepciones, y retenciones bancarias efectuadas en el tramo correspondiente a contribuyentes que hayan tenido ingresos que no superen la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450.000); y c) Monto total transferido a los Municipios en cumplimiento del artículo 7, inciso c, de la Ley 13.010 y modificatorias.

Fuente: Infocielo