Cesanteados de la dictadura de Río Negro siguen peregrinando para cobrar la indemización
La Ley es de hace tres años y recién fue reglamentada en 2017. Los empleados rionegrinos que fueron perseguidos y forzados a renunciar siguen sin respuestas.
08/06/2018 PROVINCIASLa Ley es de hace tres años y recién fue reglamentada en 2017. Los empleados rionegrinos que fueron perseguidos y forzados a renunciar siguen sin respuestas.
Aun cuando la Provincia firmó el año pasado la reglamentación de la Ley Nº 5042 que otorga la reparación histórica a empleados públicos rionegrinos que fueron perseguidos, prescindidos, cesanteados o forzados a renunciar durante la dictadura cívico-militar de 1976; éstos todavía no cobraron.
Los potenciales beneficiarios de esa indemnización iniciaron una serie de gestiones ante organismos oficiales ante la falta de respuestas y la demora en percibirla ya que la norma data de 2015, es decir hace tres años.
Por caso, Arturo Aguada de Bariloche reclamó ante el ministro de Economía, Agustín Domingo, haciendo referencia a que el secretario de Derechos Humanos, Duilio Minieri, le informó que desde noviembre de 2017 se encuentran en la órbita de Economía 62 expedientes, y también se ha podido verificar que se encuentra aprobada y afectada la partida presupuestaria que prevé el pago de los salarios mínimos dispuestos por la mencionada norma.
Por otra parte, Aguada se dirigió a la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Legislatura, Silvia Paz, pero tampoco le dio brindó respuestas satisfactorias.
La Ley ya está reglamentada mediante el Decreto 799, que reconoce el derecho de todos los agentes del Estado provincial a un resarcimiento económico.
Podrán acceder al beneficio “todos los agentes de la Administración Pública Provincial que fueran declarados prescindibles o cesanteados, exonerados y/o forzados a renunciar por motivos políticos, ideológicos, gremiales o razones similares durante el período comprendido entre el abril de 1974 y el 10 de diciembre de 1983”. También, aquellos causahabientes que presenten copia certificada de la declaratoria de herederos.
Entre los requisitos obligatorios a presentar para iniciar el expediente de incorporación al Registro Provincial de Reparación Histórica figuran: fotocopia de DNI y un formulario de solicitud, que se podrá solicitar al correo reparacionley5042@gmail.com, con asunto “solicitud de formulario” o retirarlo personalmente en las sedes de la Secretaría de Derechos Humanos, en Viedma, calle Misiones Salesianas N° 20; en General Roca, Tres Arroyos N° 596; y en San Carlos de Bariloche, Frey N° 659 PB.
En el caso de causahabientes, para la acreditación del vínculo se deberá presentar partida de nacimiento o libreta de casamiento y el certificado de defunción.
De manera optativa, a fin de facilitar la documentación probatoria de la declaración jurada, los interesados podrán presentar documental que acredite condición de cesanteado, exonerado, forzado a renunciar o declarado prescindible de la administración pública provincial (decreto, resolución, boletín oficial, etc.) y/o certificación de servicios correspondiente al período en el artículo 1.