Coincidencias y contradicciones sensibles que ponen en jaque el proyecto de Policía Local
06/06/2014 SEGURIDADMientras el FpV y el FR se disputan por los «puntos particulares» del proyecto de Policía Local, el documento ya sufrió varios cambios desde que fue concebido y acordado en 2013. Cuáles son los contrastes entre el proyecto acordado por el oficialismo y supervisado por Granados. Por qué finalmente se ha ido desdibujando entre comisiones y presiones el texto que hoy está trabado en la Cámara de Senadores
La polémica se ha desatado en torno al proyecto de Ley que establece la creación de las Policías Locales. Hoy, la Ley está trabada en el Senado, en base a las disputas por lo particular, más allá de que se haya aprobado en lo general. Cuáles son los puntos polémicos y los cambios que ha sufrido aquella primera versión acordada entre las fuerzas del oficialismo y Nuevo Encuentro que fuera supervisada por el propio ministro Granados.
Según pudo reconstruir INFOCIELO, ya desde su primer párrafo el texto acordado entre los redactores y el propio ministro Alejandro Granados antes del comienzo de este año legislativo evidencia diferencias con el proyecto que ingresó a la Cámara de Diputados y fue modificado y aprobado. Ya en el Senado, los proyectos parecen de plumas distintas, a pesar de que muchos mantienen el apoyo intransigente a pesar de las significativas modificaciones.
En su primer artículo, el texto original hablaba de una Ordenanza del Departamento Deliberativo Local como autorización para que el Departamento Ejecutivo suscriba el convenio respectivo” para adherir», pero a diferencia de lo que terminó llegando al Senado, el original agrega que que debe ser “con el voto de la mayoría de sus miembros”.
El Artículo 4 y el 5 sólo han sido invertidos en su orden. Allí se mencionan las dependencias y el carácter y ámbito de la actuación. Con respecto a las dependencias, se mantiene el párrafo que dice que los intendentes que adhieran a Policía Local deberán hacerse cargo también funcional y operativamente de la bonaerense, algo que como adelantara INFOCIELO, sorprendió a barones y a la misma cúpula de la bonaerense. (Ver Nota)
En lo que hace a la conformación orgánica no hay cambios sensibles, pero sí en lo que refiere a Actos de Policía, en el Artículo 12. “Las Policías Locales deben impedir que los delitos de acción pública cometidos sean llevados a consecuencias delictivas ulteriores; individualizar a los culpables y reunir pruebas para dar base a la acusación o determinar el sobreseimiento”, dice el primer documento consensuado. Pero esa línea luego fue omitida.
El proyecto estancado en el Senado también agrega una prohibición para la nueva fuerza: “Realizar labores propias de la defensa civil, salvo en situaciones de emergencia o catástrofe declaradas”.
En tanto, hay un capítulo entero que ha sido introducido en las modificaciones de Comisiones, que refiere a la violencia intrafamiliar. “La Policía Local tiene como uno de sus objetivos centrales la prevención y conjuración de los delitos que se cometen dentro del seno familiar como consecuencia de las violencias contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes”.
Policías sin armas
El proyecto que ayer fue aprobado en general agrega además dos Reglas de desempeño, “el respecto al derecho a la vida” y el “apego a la seguridad democrática”. Además, mantiene el artículo 24, polémico, que incluso generó críticas del mismo Sergio Berni, una alternativa que el oficialismo analiza para el voto en particular de la próxima semana: “Cuando el personal policial no se encuentre prestando servicios y tome conocimiento sobre situaciones que requieran intervención policial, no está obligado a identificarse como tal ni a intervenir. En dicha instancia, le queda vedado el uso del armamento reglamentario provisto u homologado y tiene el deber de dar aviso a personal policial en servicio”.
Esto demuestra que ya en el documento inicial existía esta limitación para el uso de arma las 24 horas. También agrega la elaboración obligatoria de un “acta de detención” para los casos de detención.
Con respecto a la administración de la fuerza, el artículo 25 del texto final agrega que “como autoridad superior el Intendente Municipal debe presentar un informe anual por escrito ante el Concejo Deliberante, en la apertura de sesiones ordinarias”, y excluye al intendente de “la formación y capacitación del personal policial”, algo que estaba comprendido en el proyecto original del 2012. Este despojo queda incluso más evidente al avanzar la letra de la Ley.
La designación del Jefe de Policía por parte del intendente también reviste algunos cambios sensibles, como el agregado final de “una audiencia pública no vinculante”, y le agrega requisitos, condiciones para su remoción y responsabilidades. “Puede ser removido a instancias del Intendente Municipal en cualquier momento o a instancias del Departamento Deliberativo mediante el voto de dos tercios de sus miembros”.
La formación y evaluación, en deuda
Respecto a los Policías, sólo agrega un “cupo femenino” pero le quita a los intendentes las posibilidades de aprobar los contenidos y procedimientos de las pruebas de aptitud con las condiciones físicas, psíquicas y profesionales básicas así como los contenidos del curso básico de formación para la seguridad preventiva local, y designar a los evaluadores”.
En tanto, si bien el documento que pasó por Diputados mantiene el Comité Municipal de Evaluación de Personal Policial que se redactó en los orígenes del proyecto y algunos entienden como parte de la esencia misma de la iniciativa, la Ley final se reserva un párrafo polémico en ese sentido: “El procedimiento uniforme aplicable a la evaluación de desempeño del personal policial se establece en la reglamentación”.
Referido al Instituto Provincial de Policías Locales para la formación y capacitación del personal, el texto modificado agrega que tendrá “funcionamiento autárquico”, pero fundamentalmente, no deja abierta posibilidad de adherir o no, como si permite el redactado inicial. “Los Municipios que encomienden al Instituto Provincial de Policías Locales la capacitación de su personal, deben manifestarlo en el Convenio Específico de Conformación y Cooperación establecido en el artículo 1º de la presente ley”, dice el documento avalado por los redactores originales. Es decir, que según el nuevo proyecto la formación no puede eludir este paso por la óribta de la Bonaerense.
Fondos y Facultades
Ahora bien, el financiamiento, que es otro de los tópicos más cuestionados, sostiene en ambos documentos que los fondos en “ningún caso pueden ser detraídos de la coparticipación”, casi como una aclaración obligada, pero en el proyecto que hoy está en el Senado agrega un “un 30% para cubrir otros gastos de funcionamiento”, algo que se omitió en el original. Además, como si saliera del bolígrafo de Granados, el último escrito habla de una incorporación para el 2015 de 15 mil cargos nuevos.
Otro de los puntos polémicos es el Artículo 113, que modifica el Artículo 15 de la Ley 13.482, donde se unifican las normas de organización de la Policía de la Provincia y se establece que el “personal policial no está facultado para privar de su libertad a las personas, excepto cuando “sea en cumplimiento de orden emanada por autoridad judicial competente o se trato de alguno de los supuestos prescriptos por el Código Procesal Penal o la ley contravencional de aplicación al caso”. Esto no estaba incluido en los agregados del documento que avalaron los redactores originales.
La Policía Local sigue tironeada en el Senado por estos puntos sensibles, algunos de los cuales persisten de la iniciativa original. Otros, fueron tocados en las comisiones y varios, inexplicablemente, cambiaron del documento redactado por el oficialismo a lo que finalmente entró a la Cámara baja.