Crearon la Reserva Natural Urbana de Diamante en terrenos del ex Regimiento

En la Reserva Natural Urbana habrá sectores destinados al uso público con objetivos de recreación, que deberán convivir con otras áreas cuyo propósito será la protección de la flora y fauna, con fines educativos y de investigación.

En la Reserva Natural Urbana habrá sectores destinados al uso público con objetivos de recreación, que deberán convivir con otras áreas cuyo propósito será la protección de la flora y fauna, con fines educativos y de investigación.

El Honorable Concejo Deliberante (HCD) aprobó en la sesión realizada este miércoles la Ordenanza por medio de la cual se crea la Reserva Natural Urbana de Diamante, cuya localización es en la zona Noroeste de la Ciudad abarcando terrenos del ex Regimiento de Artillería, sumado a otros recientemente incorporados al patrimonio municipal a la altura de calle Sarmiento y Noalles, indicaron en un comunicado enviado a este medio.

El área total de la Reserva Natural Urbana (R.N.U.) es de 85,854 hectáreas y su propósito es el de una ampliación del área de esparcimiento y uso público con que se cuenta en la ciudad, lo mismo que el correspondiente resguardo para las generaciones futuras del amplio patrimonio ambiental presente en ese lugar.

Es de gran relevancia para definir este área como Reserva Natural, que de acuerdo a un análisis preliminar realizado por personal técnico de Parques Nacionales y Conicet, la zona comprendida por el proyecto de R. N. U. presenta una amplia diversidad de flora entre la que se destacan especies con un crecimiento específico en esta zona de Entre Ríos, y que se encuentran en un alto riesgo de su extinción en caso de no encontrar protección mediante una zonificación de este tipo.

A partir de este primer paso de la creación de la R. N. U., se establece en la Ordenanza otras acciones a realizar y que tienen que ver con un relevamiento y catalogación de las especies de Flora y Fauna existentes en el lugar, la cual será realizada por personal científico y técnico del CCYTTP (CONICET) y del Parque Nacional Pre Delta. A su vez, se establece en el artículo 5 de la Ordenanza la necesidad del establecimiento de un Plan de Manejo y Contingencias que determine una zonificación de toda la superficie declarada Reserva, en base a los datos y recomendaciones obtenidos en el relevamiento y catalogación de especies.

Es a partir de estas tareas que el total del área declarada R.N.U. será zonificada de modo tal que permita un uso integral y acorde del espacio entre los destinos fines que la motivan, en donde la creación de sectores destinados al uso público con objetivos de recreación, deberá convivir con otras áreas cuyo propósito será la protección de la flora y fauna presentes con fines educativos y de investigación.

Fuente: El Once