Cuáles fueron los argumentos del Ejecutivo de Paraná para vetar la ley que impulsa la promoción del trabajo cooperativo

El Ejecutivo vetó parcialmente una ley que facilita la contratación de cooperativas para la realización de obras públicas

El Ejecutivo vetó parcialmente una ley que facilita la contratación de cooperativas para la realización de obras públicas • Uno de los argumentos, a los que accedió APFDigital, es que la norma “alteraría algunos de los principios que rigen las contrataciones públicas”, como los de competencia e igualdad, y colocaría al resto de los oferentes “en una situación desventajosa”
El Ejecutivo vetó parcialmente una ley que impulsa la promoción del trabajo cooperativo.
Por el veto parcial a la ley de trabajo cooperativo, está convocada para el martes la asamblea legislativa.

Esta semana se conoció que el Ejecutivo vetó seis de los 12 artículos que componen el proyecto de ley que crea un régimen de Promoción al Trabajo Cooperativo y facilita la contratación de cooperativas para la realización de obras públicas.

El proyecto fue presentado en abril de 2016 y recibió la media sanción en diciembre de ese año. En primera revisión, el Senado le introdujo modificaciones y fue sancionado en forma definitiva el 12 de septiembre pasado, cuando la Cámara de Diputados aceptó y aprobó los cambios.

Un mes después de su sanción, el Ejecutivo vetó parcialmente la iniciativa y la semana que viene la Asamblea Legislativa se deberá pronunciar sobre tal veto.

Esta Agencia accedió a los argumentos que tuvo el Ejecutivo para vetar el proyecto. En los considerandos del mismo, el Ejecutivo informó que una vez que el proyecto fue elevado al Ejecutivo para su promulgación, éste lo remitió a la Fiscalía de Estado y a la Secretaría Legal y Técnica.

Ambos organismos realizaron un informe en forma conjunta y, si bien destacaron los “valiosos objetivos” de la iniciativa, marcaron algunas “observaciones”. Entre ellas mencionaron que “la aplicación de sus artículos -del modo en que fue sancionada- alteraría alguno de los principios del procedimiento que rigen las contrataciones públicas, como el de concurrencia de los interesados, el de competencia entre los concurrentes y el de igualdad”.

En este marco, los organismos sugirieron “limitar el monto de las contrataciones para la ejecución de obras públicas que realicen las cooperativas de trabajo, disponiéndolo en tal sentido en el artículo 11 del proyecto en el que se orden al Ejecutivo la reglamentación del Régimen de Promoción al Trabajo Cooperativo”.

Luego el informe que dio lugar al veto pone el foco en los artículos 3º y 9º del proyecto sancionado el mes pasado, dos de los vetados. El artículo 3º crea dentro del Instituto de Promoción Cooperativa y Mutualidades de Entre Ríos (Ipcymer), el Registro de Cooperativas de Trabajo, que es el encargado de extender un certificado de capacidad y habilitación a las cooperativas. En tanto, el artículo 9º del proyecto modifica el artículo 11º de la Ley Provincial de Obra Pública (Nº 6.351) y establece que las inscripciones de las cooperativas de trabajo se realizarán en el Instituto de Promoción Cooperativa y Mutualidades , que deberá considerar los conceptos de cantidad de asociados, experiencia, capacidad técnica y de ejecución”.

Para la Fiscalía de Estado y para la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia dichos requisitos “son diferentes a los solicitados para la inscripción de las empresas constructoras en la Dirección General del Registro Provincial de Contratistas y Servicios y Variaciones de Costos”.

Y va más allá al resaltar que el Registro Provincial de Contratistas “es el único competente para inscribir y habilitar a las empresas en materia de obras públicas conforme a la propia Ley de Ministerios, y de extender el certificado de capacidad de contratación, requisito esencial cuya omisión es causal de rechazo automático de las ofertas”.

En definitiva, el informe llega a la conclusión de que “la normativa del proyecto limita la concurrencia al diferenciar los registros para la inscripción, habilitación y otorgamiento de certificados de las cooperativas con distintos requisitos y en un organismo que carece de competencia para ello”.

Otra de las observaciones se centra en el artículo 5º del proyecto que otorga un beneficio a favor de las cooperativas de trabajo “en menoscabo de los demás oferentes” al disponer que el Ejecutivo garantizará un anticipo financiero de hasta el 30 por ciento del monto contratado a las cooperativas inscriptas en el Registro y además con una amortización diferente.

En otro tramo del texto al que tuvo acceso esta Agencia, se afirma que el artículo 6º (que crea el Fondo de Garantía para Cooperativas de Trabajo) “transgrediría el principio de competencia” y colocaría al resto de los oferentes “en una situación desventajosa”.

En relación a este mismo artículo en el informe se considera que “la garantía de adjudicación y de buena ejecución de la obra es irrenunciable para la Administración y de constitución obligatoria para el contratista”, por lo que es “inadmisible” que la misma Administración de obra reasegure la misma hasta un cinco por ciento con el Fondo de Garantía de Cooperativas.

Luego se indica que el articulado del proyecto “alteraría” un “principio esencial” de los contratos administrativos, el de igualdad, que está consagrado en el artículo 16º de la Constitución Nacional y supone que “el órgano licitante no puede establecer cláusulas o condiciones discriminatorias y exige que todos los oferentes estén en iguales condiciones de elegibilidad, de modo que ninguno ostente ventajas sobre los demás”.

Otra de las objeciones del Ejecutivo al proyecto de ley que sancionó la Legislatura entrerriana es que, por su carácter, las cooperativas no tributan a la Provincia el Impuesto a los Ingresos Brutos y eventualmente el de Sellos, circunstancia que “constituiría un privilegio frente a los demás oferentes”.

Finalmente se indica que el veto parcial se realiza “con el fin de conciliar los principios del cooperativismo y de la contratación pública”.

Fuente: APFDigital