Diputados de Mendoza aprobó la creación de la Oficina de Conciliación Laboral Obligatoria
Con 24 votos a favor, 23 en contra y una abstención se convirtió en ley la propuesta del Ejecutivo. Se trata de un sistema que busca solucionar conflictos laborales en menos de 20 días para disminuir la judicialización.
27/07/2017 PROVINCIASCon 24 votos a favor, 23 en contra y una abstención se convirtió en ley la propuesta del Ejecutivo. Se trata de un sistema que busca solucionar conflictos laborales en menos de 20 días para disminuir la judicialización.
Este miércoles la cámara de Diputados aprobó la creación de la Oficina de Conciliación Laboral Obligatoria (OCLO). Con 24 votos a favor, 23 en contra y una abstención, la Cámara Baja convirtió en ley el proyecto que el Poder Ejecutivo presentó en abril en Senadores.
Según el oficialismo, la iniciativa persigue reducir los tiempos de litigio a 20 días -actualmente duran en promedio cuatro años- y disminuir los ingresos de causas al poder Judicial.
Al momento de su presentación, en abril, el gobernador Alfredo Cornejo explicó que el proyecto se enmarca dentro de las políticas de gestión que buscan la optimización de gastos haciendo un uso eficaz de los recursos con los que cuenta el Estado provincial. Por ese entonces el mandatario señaló que en los últimos 12 años Mendoza gastó el doble de lo que producía.
En este marco Cornejo agregaba: «Antes los colapsos de las cámaras laborales y sus juicios se resolvían creando más juzgados. Es decir aumentando el gasto del Estado para resolver la problemática». Luego consideró que con la aprobación «muchas causas quedarán resueltas sin necesidad de llegar a la Justicia y en el plano de la conciliación, en 20 días hábiles sin que el Estado invierta dinero».
Héctor Fresina, diputado del FIT opinó que «se trata de un atropello contra el derecho a los trabajadores, cualquier ciudadano tiene derecho a recurir a la justicia, menos a los trabajadores, a quienes ahora se les va a pedir un requisito para acceder a la justicia. Se trata de una violación de un derecho que no apunta a resolver los motivos que incrementan las causas laborales como la sobrexplotación que sufre el trabajador o el trabajo en negro que facilitan al empleador despedir sin ningún tipo de indemnización ni derechos para los obreros».
Por su parte, Gabriel Balsells Miró, diputado de la UCR remarcó que el objetivo de esta oficina es acelerar los procedimientos que tiendan a que los trabajadores puedan cobrar sus créditos laborales, su crédito alimentario lo más pronto posible y que esté presente la justa composición de intereses de las partes.
En tanto, Javier Cofano del PJ opinó que es inconstitucional establecer una instancia administratva para poder llegar luego al Poder Judicial. Es decir que el objetivo de acortar los plazos y que el trabajador cobre más rápidamente no se logra poniendo una instancia más, sino mejorando el funcionamiento de las cámaras laborales y creando nuevas cámaras. En segundo lugar no creemos que el mediador esté tan interesado en resolver los problemas del trabajador como en obtener la remuneración que le reporta en caso de acordar las partes y eso inclina la balanza a favor de las empresas».
Finalmente Guillermo Pereyra diputado del Frente Renovador dijo que desde su espacio pidieron la inclusión de las organizaciones sindicales, también que no sea obligatoria porque puede retardar el derecho a la Justicia, pero no fueron aceptadas entre otras observaciones. No se modificó nada de eso, entonces no teníamos por qué acompañar.
El proyecto establece la creación del Registro de Conciliadores que ingresarán por concurso reglamentado por la Subsecretaría de Justicia y Relaciones Institucionales y serán designados por sorteo electrónico, entre los inscriptos en el Registro Provincial, de un conciliador que entenderá en el reclamo interpuesto. El conciliador sorteado, no volverá a ser incluido en la lista de sorteo hasta tanto se produzca el sorteo del total de los conciliadores titulares.
Si se aprueba el proyecto, el conciliador dispondrá de un plazo de veinte días hábiles -contados desde la celebración de la audiencia- para que las partes lleguen a un acuerdo. Podrán proponer una prórroga de hasta quince días, que el Conciliador concederá si estima que la misma es conducente a la solución del conflicto.
La OCLO se creará en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia. Tendrá las facultades de dirimir con carácter obligatorio y previo a la demanda judicial, todo conflicto de derecho en los que versen reclamos individuales y pluriindividuales de competencia de la justicia laboral provincial.
El procedimiento laboral es la instancia última en la cual las partes intentan resolver un conflicto suscitado entre las mismas. En el equilibrio de poderes entre la empresa y los trabajadores, se ha intentado siempre lograr una protección de éste último, ya que en el vínculo laboral siempre ha sido la parte que menos poder tiene para poder sostener sus pretensiones.
Es aquí que el procedimiento más claro para obtener una rápida solución para el trabajador, consiste en hacer efectivo un procedimiento de conciliación que rápidamente ponga al mismo, en posición de obtener la clausura de la relación laboral con la correspondiente obligación legal de indemnizar.
El Registro de Conciliadores
En este proyecto de ley se establece la creación del Registro de Conciliadores dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Relaciones Institucionales del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia. Tiene a su cargo la: constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización, concurso y capacitación de los conciliadores.
-Requisitos para ingresar al registro y ser conciliador:
Poseer título de abogado con conocimiento acreditado en materia del derecho del trabajo con experiencia de más de tres (3) años en la matrícula. El ingreso será en todos los casos por concurso público, siendo nulo cualquier acuerdo suscripto por un conciliador que no ingrese por este sistema. El procedimiento de concurso será reglamentado por la Subsecretaría de Justicia y Relaciones Institucionales.
–Retribución del conciliador:
Los honorarios se establecen en la suma de $ 250 en el caso de no arribarse a una conciliación, monto que será cubierto por el Fondo de Financiamiento, y la suma de $ 3.000 para el caso en el que se arribe a un acuerdo que culmine con la respectiva homologación. El Poder Ejecutivo podrá modificar dichos montos mediante la reglamentación que al efecto se determine.
El empleador depositará los honorarios del Conciliador, a su orden, en el Fondo de Financiamiento previsto en el art. 13 de la presente ley, dentro de los cinco (5) días corridos de notificada la homologación del acuerdo, o en su caso, dentro de los tres (3) días corridos de consentido o ejecutoriado el laudo.
En caso de incumplimiento del empleador, el Fondo extenderá la certificación correspondiente, siendo este título ejecutivo, suficiente para reclamar el cobro mediante el procedimiento de ejecución de sentencia por parte del Conciliador.
–Pacto de cuota litis:
Los letrados están facultados a celebrar con sus patrocinados un pacto de cuota litis que no exceda del veinte por ciento (20 %) de la suma conciliada, el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y certificación administrativa. Los abogados adscriptos a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, conforme el art. 55 de la Ley 8.729, podrán percibir como máximo del empleador la suma del Diez por ciento (10%) en carácter de honorarios del monto a conciliar en carácter de honorarios.