Duda: los concejales mendocinos que van por su segundo mandato, ¿pueden ir por la reelección?

El año pasado, la Legislatura modificó la Ley Orgánica de Municipalidades y limitó la relección de los concejales. Desde cuándo rige.

El año pasado, la Legislatura modificó la Ley Orgánica de Municipalidades y limitó la relección de los concejales. Desde cuándo rige.

Por estos días, los frentes políticos están discutiendo sus candidatos. La Legislatura aprobó el año pasado una ley para que los concejales sólo puedan reelegirse una vez. Sin embargo, surge la duda si quienes cumplirán su segundo mandato pueden ir por la reelección por esta vez.

Básicamente hay dos interpretaciones. Una que dice que la ley rige desde 2024, por lo tanto a todos los concejales que están en ejercicio se les empieza a computar desde ese momento, independientemente de los mandatos anteriores. La otra, que no pueden hacerlo, es decir que quienes ya llevan 8 años consecutivos no se pueden reelegir en las elecciones del 26 de octubre ( o del 22 de febrero si se trata de un departamento que decidió no acompañar la decisión de la Provincia de convocar a votar el mismo día que las elecciones nacionales).

La Junta Electoral Provincial no se ha expedido porque no se han planteado conflictos que deba resolver y además, la Corte determinó que el organismo electoral no es un órgano consultivo.

Qué dice la ley que limitó la reelección de los concejales
El año pasado, a comienzos de septiembre, la Legislatura aprobó una norma que modifica la ley orgánica de las municipalidades. El nuevo artículo 44 establece que los concejales tendrán un mandato de cuatro años, con la posibilidad de ser reelectos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos, no podrán ser elegidos nuevamente hasta después de un intervalo de un período.

Los distintos Concejos Deliberantes habían sancionado ordenanzas en ese sentido pero la Legislatura decidió, con la iniciativa de varios de sus miembros, impulsar un proyecto que rija para toda Mendoza, no sólo para los cuerpos deliberativos que hayan aprobado estas normas.

Los legisladores que impulsaron la ley, destacaron en ese momento que «esta reforma fortalecerá las ordenanzas ya aprobadas en varios municipios, garantizando la alternancia y la renovación política, una medida que considera esencial para limitar el poder y garantizar el pluralismo».

El antecedente sobre la reelección de los intendentes
En su primer mandato, Alfredo Cornejo firmó el decreto 2010/18 que limitó a una sola las reelecciones de los jefes comunales. Esa norma generó un conflicto con cuatro intendentes justicialistas de ese entonces Roberto Righi (Lavalle), Jorge Giménez (San Martín), Martín Aveiro (Tunuyán) y Emir Félix (San Rafael) que aseguraban que podían presentarse una vez más porque la ley no es retroactiva, es decir que sostenían que cuando se firmó el decreto empieza a regir la normativa.

Los jefes comunales plantearon la inconstitucionalidad de la norma, y llevaron el tema ante la Suprema Corte de Justicia, y ante el fracaso de las negociaciones, amenazaron con llevar a dirimir el tema ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ante ello, Cornejo anunció que se bajaba del conflicto judicial. “He decidido no ser un obstáculo para que los cuatro intendentes participen de este proceso electoral y puedan reelegirse en sus cargos, si es que la voluntad ciudadana así lo decide”, dijo en ese momento.

“Voy a darles la posibilidad de que los cuatro se puedan volver a presentar a una nueva elección, así se eliminan todos los obstáculos para que la Corte resuelva rápido el tema de fondo”, sostuvo el gobernador. De esta manera, se terminó el conflicto. Por lo tanto hay quienes sostienen que este antecedente habilita a los concejales que ya llevan un segundo mandato a ir por otro más.

La duda de los partidos sobre los concejales
El peronismo ya armó la lista de sus candidatos sin embargo hay dudas entre sus integrantes. Hay candidatos a concejales que van por el tercer mandato consecutivo y en el PJ admiten que tiene que hacer consultas para ver si pueden sostener esas postulaciones.

Un referente sobre temas electorales dijo a este diario que en realidad los partidos pueden llegar a bajar a sus candidatos que tengan estas condiciones para no quedar cuestionados ante la opinión pública. Las elecciones son recurrentes en la provincia y en los municipios respecto de las nacionales pero rigen las leyes provinciales para los cargos de Mendoza.

Es decir, ficha limpia- que los candidatos no tengan condenas- y también la modificación de la ley orgánica de municipalidades en lo referido a los concejales y su re- reelección.

Fuente: MDZ