El Ejecutivo de Tierra del Fuego promulgó las leyes de endeudamiento para el pago de deudas a las Municipalidades
26/06/2014 ECONOMÍACon la firma de los decretos 1339/14 y 1340/14; la gobernadora Fabiana Ríos procedió a promulgar las leyes 979 y 980, respectivamente. La primera autorizando el endeudamiento de hasta 61 millones 500 mil pesos con el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR), monto destinado a obras de infraestructura y, la segunda, permitiendo al Gobierno Provincial a cancelar deudas por coparticipación municipal con esas obras. Se suspenden juicios y reclamos contra la Provincia iniciados por los Municipios.
La promulgación de las nuevas leyes se relacionan con una de las denuncias sobre las que hizo su descargo ayer la gobernadora Fabiana Ríos, respecto a la demora en la remisión de la coparticipación a las Municipalidades, radicada por el abogado Alejandro De La Riva, entendiendo que esa conducta se asemeja a la del destituido gobernador Jorge Colazo, sobre presunta retención indebida de fondos.
La ley 979 aprueba en todos sus términos el Convenio de Mutuo Asistencia Financiera firmado por la gobernadora Fabiana Ríos y José Estabillo, representante del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR), celebrado el 22 de abril pasado, por el cual la Provincia accede a un empréstito de 61 millones 500 mil pesos, fondos que serán “afectados exclusivamente a la financiación de las obras de infraestructura”.
El artículo cuarto de la ley, faculta al Ejecutivo provincial a poner en garantía del empréstito, los recursos por coparticipación federal de impuestos, por el monto total del préstamo con más sus intereses y gastos, para lo cual también se autoriza al Banco de la Nación Argentina a retener automáticamente, a cada vencimiento de capital e intereses, las sumas necesarias.
En tanto, la ley 980, en su artículo sexto establece que las obras de infraestructura que se realicen en cumplimiento de la ley 979, serán imputadas al pago de las deudas que por recursos coparticipables tenga la Provincia con los municipios y/o comuna.
El artículo noveno de la ley, dispone que a partir de la entrada en vigencia de la misma y hasta tanto se produzcan las compensaciones de obras y deudas establecidas, la suspensión de todas las acciones judiciales y/o administrativo en trámite cuyo objeto tenga relación con el deber de remesar sumas coparticipables a las Municipalidades; cualquiera sea su estado.