El «índice chocolate» aplicado a los alquileres en Bariloche: ¿es válido? Qué opinan los expertos
La desregulación del mercado inmobiliario aplicada por el Gobierno nacional dio lugar a todo tipo de planteos y conjeturas. En Bariloche, algunos propietarios proponen cláusulas de ajuste en base al aumento del kilo de chocolate.
19/02/2025 ECONOMÍALa desregulación del mercado inmobiliario aplicada por el Gobierno nacional dio lugar a todo tipo de planteos y conjeturas. En Bariloche, algunos propietarios proponen cláusulas de ajuste en base al aumento del kilo de chocolate. Un experto echa luz al asunto.
Sergio González, presidente de la entidad de Corredores y Martilleros de la Tercera Circunscripción de Río Negro, le causó gracia saber que algunos propietarios en Bariloche fijaran como cláusula para alquilar viviendas y actualizar su valor, el aumento del precio del kilo de chocolate.
“Perdón que me ría, pero me sorprende. De todos modos, es absolutamente válido, si ambas partes acuerdan eso y se cumple en el pago”, explicó González al programa Engranaje de Radio Seis.
“Para mí es algo nuevo, no tengo la referencia, es factible de acuerdo al DNU, y negociando un contrato en forma bilateral, poniéndose de acuerdo con un valor de referencia. No puede ser unilateral”, explicó.
Agregó que “podría ser más para un tema comercial que para uno de vivienda familiar”, y dijo que de acuerdo a la desregulación promovida por el presidente Javier Milei, “cada uno puede pactar el índice a aplicar, la moneda y la forma de pago.
«Nosotros creemos que el IPC, índice de precios al consumidor, es lo más adecuado para un ajuste semestral o trimestral. Antes, los contratos estaban regulados y hoy liberados. Son contratos privados e independientes, y en caso de conflicto habrá que llevar el tema a la justicia. El juez aplica un análisis comparativo basado en la ley vigente y resolverá. Me sorprende el parámetro, pero puede ser, no hay inconveniente”, precisó.
El martillero dijo que debe haber acuerdo previo a la firma del contrato y el índice debe estar especificado en el contrato, como cláusula de ajuste”.
“El DNU dice que en el contrato se establece un valor locativo inicial y después un ajuste de acuerdo al índice o parámetros pactados. Debe estar claramente definido entre las partes”, señaló.
En ese sentido, dijo que “otros índices están también liberados, como el tipo de moneda o la forma de pago. Antes no se podía hacer contrato en dólares o euros, ahora sí, hay que aclarar en el contrato y pagar en la forma pactada”.
“Yo, como corredor inmobiliario, pienso que a ambas partes debe cerrarle el negocio, deben estar conformes, de lo contrario no hay operación o se frustra el negocio. Sería ilógico que, si estoy haciendo un contrato con un asalariado, le exija un pago en dólares. Al segundo o tercer mes tal vez no pueda pagar”, razonó.
Consideró que “el IPC progresivo es acorde a la inflación actual, y sirve para contratos de vivienda y personas con ingresos muy acotados”.
“Estamos en un momento en el que no sabemos qué futuro económico incidirá en nuestra vida diaria, es una ruleta. Lo mejor es evaluar el criterio del cumplimiento. Que el locatario pueda cumplir con el contrato. Si no, estoy ganando un problema”, definió.