El intendente de Neuquén generó revuelo con una condena antipiquete

Un juez avaló que el corte de calle de Sitramune fue un delito.

Un juez avaló que el corte de calle de Sitramune fue un delito.

Luego de mucha insistencia, el intendente Horacio Quiroga logró una condena penal por un corte de calle para el titular del sindicato municipal (Sitramune), Santiago Baudino, y se armó revuelo en todo el país. En un fallo polémico, el juez Mauricio Zabala le dio la razón al jefe comunal y resolvió que las protestas del gremio en la vía pública del 8 y 11 de septiembre de 2017 fueron un delito, porque se entorpeció el servicio de transporte urbano.

La sentencia rápidamente se convirtió en noticia nacional. En los principales medios se puso énfasis en las implicancias de este fallo, que podría marcar un antes y un después en el tratamiento penal de las protestas callejeras.

El abogado del Municipio en la causa, Javier Pino, recordó que los fiscales Pablo Vignaroli y Valeria Panozzo desestimaron la acusación contra Baudino y la querella llegó sola al juicio. Añadió que Quiroga está analizando alguna presentación contra ambos “porque su conducta dejó mucho que desear”.

Sobre la resolución, destacó: “Puede ser un disparador para debatir la tensión entre el derecho a reclamar y a libre tránsito, para que los sindicatos busquen otras alternativas sin tener rehén a la gente”.

Baudino, en tanto, vinculó la sentencia con una “persecución judicial” y anunció que se revertirá “en las calles”. En los próximos días, el juez Zabala debe detallar los fundamentos del fallo y después especificar la pena. Luego, el sindicalista podrá apelar la decisión.

“Por fin un juez interpreta cabalmente lo que marca el Código Penal, anteponiendo el bien común al interés de un sector que tiene como costumbre utilizar la violencia”, dijo Horacio Quiroga, Intendente de Neuquén

El diputado del Frente de Izquierda, Raúl Godoy, presentó ayer un proyecto para que la Legislatura exprese su rechazo a la condena. Advirtió que se busca una medida ejemplificadora para “perseguir judicialmente y criminalizar a quienes, haciendo uso de su legítimo derecho a la protesta, enfrenten los despidos y el ajuste de Macri y los gobiernos provinciales y municipales”.

A nivel provincial, el único funcionario que se pronunció sobre el fallo fue el director de Diversidad, Adrián Urrutia, que también es referente del Movimiento por la Igualdad y Ciudadanía. Indicó que se trata de una “persecución política por parte del gobierno de Quiroga y de una Justicia que condena el derecho a reclamar de las y los trabajadores”.

La causa se inició hace un año, con el Municipio como querellante. Quiroga pidió la prisión para tres dirigentes del sindicato: el secretario general, Santiago Baudino, junto a Víctor Beroiza y Juan Castro. En la sentencia, Zabala solo condenó al titular del gremio y absolvió a los otros dos.

La condena es por dos cortes de calle que organizó el sindicato frente al Municipio, el 8 y 11 de septiembre de 2017, para reclamar por la fuente laboral de 33 trabajadoras. Según el fallo, Baudino incurrió en un entorpecimiento del transporte terrestre, tal como prevé el artículo 194 del Código Penal.

8 Y 11 de septiembre de 2017 fueron las fechas de las protestas de Sitramune en la vía pública.

Para los abogados laboralistas, es un fallo “político”

La condena penal por un corte de calles generó sorpresa entre los abogados laboralistas neuquinos especializados en conflictos sindicales. Hubo coincidencia en que se trata de una resolución “política”, que difícilmente quede firme en una instancia judicial superior.

“Como fallo es un disparate, porque hay jurisprudencia muy fuerte que indica que una protesta no puede ser considerada delito, por eso creo que esto no pasa en el Tribunal de Impugnación”, afirmó Mariano Mansilla, diputado por Frente Neuquino-UNE y especialista en derecho gremial.

Recordó que, como abogado, le tocó representar a luchadores sociales acusados por cortes de tránsito “en cerca de dos mil causas y hubo mucho análisis sobre la aplicación o no del artículo 194, con el consenso de que no se trata de acciones que busquen interrumpir las comunicaciones, sino el ejercicio del derecho a reclamar”.

“Es evidente que detrás hay una intención política del macrismo y de Quiroga de poner en discusión la doctrina de nuestro país. Con ese criterio de considerar delincuente a todo el que entorpezca el tránsito cerca del monumento a San Martín, tendrían que llevar presa a media provincia”, opinó.

Para Natalia Hormazábal, abogada del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (Ceprodh), el fallo “es un avance político que resulta insostenible tanto en la cuestión de fondo como en lo procesal, porque no hubo acusación de la fiscalía y el juez fue más allá para sostener una acusación privada”. “No existen antecedentes jurídicos que avalen esta resolución, además de que desconoce que el derecho a reclamar es superior a cualquier complicación de tránsito”, concluyó la abogada.

Sentencia similar en Mendoza

Ayer, en Mendoza, hubo una condena por un corte de calles contra dos sindicalistas casi idéntica a la de Neuquén. El Tribunal Penal Colegiado 2 de esa provincia sentenció a Raquel Blas y Roberto Macho con tres meses de cárcel en suspenso por una protesta de trabajadores estatales de enero de 2016 frente a la Gobernación cuyana. Al igual que en Neuquén, se condenó a los dirigentes gremiales por entender que impidieron el normal funcionamiento del servicio de transporte terrestre, tal como establece el artículo 194 del Código Penal. Los mismos sindicalistas tenían ya otra condena de prisión en suspenso por un corte de diciembre de 2014 sobre la Ruta Nacional 40, en el ingreso al aeropuerto mendocino El Plumerillo. En ese caso, fue una resolución de la Justicia Federal de agosto del año pasado.

Fuente: La Mañana Neuquén