El Ministerio de Trabajo dictó conciliación obligatoria por el conflicto en el Municipio de Federación
17/04/2014 SINDICATOSEl Ministerio de Trabajo dictó la conciliación obligatoria en el conflicto que involucra a la Asociación de Empleado Municipales de Federación y la Municipalidad de Federación, luego del conflicto existente, debido a la medida de fuerza adoptada por los trabajadores municipales • El 23 de abril, a las 10, se realizará la audiencia de conciliación, en la Sede de la Delegación de Chajarí del Ministerio de Trabajo provincial
Durante este miércoles el ministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, dictó la conciliación obligatoria en el conflicto suscitado en el Municipio de Federación, entre por una parte la Asociación de Empleado Municipales de Federación, y por la otra parte la Municipalidad de Federación.
Por esta medida, el gremio, y por ende los trabajadores representados, deberán suspender las medidas de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieren previsto implementar, prestando tareas de manera normal y habitual; como así también, la municipalidad de Federación, deberá reincorporar a sus tareas habituales a todos los trabajadores que han sido trasladados, y deberá dejar sin efecto las sanciones aplicadas, en forma inmediata.
Asimismo quedan intimados a abstenerse de tomar represalias de cualquier tipo con el personal representado por la asociación sindical, ni con ninguna otra persona, en relación al conflicto suscitado el 10 de abril pasado.
“En estos momentos lo importante es que primen la razonabilidad y el dialogo, por eso hemos dictado la conciliación obligatoria, lo que implica retrotraer la situación, dejando sin efecto por todo el tiempo que dure la conciliación obligatoria las medidas de acción directa”, explicó el ministro Smaldone.
Luego, el Ministro de Trabajo sostuvo que «la conciliación se dictó teniendo en cuenta que la medida de fuerza dispuesta por la Asociación de Empleado Municipales de Federación, que consiste en huelga, paro general y movilizaciones, afecta la prestación de servicios que resultan esenciales para el funcionamiento del municipio, afectando servicios esenciales para la sociedad, con el inminente riesgo de menoscabar derechos elementales de la ciudadanía».
Y agregó que «más allá del derecho de huelga que tienen los trabajadores, se debe priorizar el interés general, por eso hemos dictado la conciliación, a los fines de sentar en el ámbito institucional a los trabajadores y empleadores para abrir una mesa de negociación».
La primera audiencia entre las partes será el próximo miércoles 23 de abril a las 10, en la Sede de la Delegación de Chajarí del Ministerio de Trabajo provincial.
En este marco, el gremio y los trabajadores deberán suspender las medidas de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieren previsto implementar, prestando tareas de manera normal y habitual; como así también, la municipalidad de Federación, deberá reincorporar a sus tareas habituales a todos los trabajadores que han sido trasladados, y deberá dejar sin efecto las sanciones aplicadas, en forma inmediata. Asimismo quedan intimados a abstenerse de tomar represalias de cualquier tipo con el personal representado por la asociación sindical, ni con ninguna otra persona, en relación al conflicto suscitado el 10 de abril pasado, hasta tanto se realice la audiencia de conciliación el miércoles próximo.
En la resolución, se insta a las partes en conflicto a mantener la mejor disposición y apertura para negociar, fundamentalmente en los temas que mantienen diferencias.
Conciliación obligatoria
La conciliación obligatoria será por el término de 15 días hábiles, de acuerdo a lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 14.786.
En el artículo dos de la resolución mediante la cual se dicta la conciliación, se intima a las partes a retrotraer la situación existente a las cero horas del día 10 de abril de 2014, dejando sin efecto por todo el tiempo que dure la Conciliación Obligatoria las medidas de acción directa.
De no cumplirse con lo pautado, desde el Ministerio se aplicarán las sanciones contempladas en el Anexo II de la Ley 25.212. Ello sin perjuicio de iniciar los procedimientos sancionatorios previstos en el artículo 56 de la Ley 23.551