El municipio de Santa Fe rechaza la intención de Cliba de rescindir el contrato
Lo hizo tras la pretensión que expresó la empresa de rescindir el contrato de manera unilateral. Así, el Ejecutivo local rechaza los argumentos planteados por la firma y le hace saber que debe continuar prestando el servicio
06/11/2019 MUNICIPIOSLo hizo tras la pretensión que expresó la empresa de rescindir el contrato de manera unilateral. Así, el Ejecutivo local rechaza los argumentos planteados por la firma y le hace saber que debe continuar prestando el servicio de recolección en la ciudad.
El Ejecutivo municipal rechazó los argumentos esgrimidos por la empresa de recolección de residuos Cliba, que comunicara su intención de rescindir el contrato, y paralelamente la intimó a garantizar el servicio de recolección de residuos en la ciudad. A su vez, el municipio ratificó que en el caso hipotético de que la rescisión tomase lugar, la firma debe asegurar la recolección durante un plazo de 120 días hábiles, tal como lo establece el pliego de condiciones.
A través de una resolución, el Municipio rechaza cada uno de los términos esgrimidos por la empresa para rescindir el contrato. En primer lugar, se señala, “no se ha operado mora ni incimplimiento que dé lugar a la rescisión contractual declarada, ni mucho menos situación alguna que justifique o amerite la interrupción de la prestación del servicio”.
En ese sentido, la comunicación señala que “si bien es cierto que la contratista ha presentado facturas por los presuntos servicios prestados durante los meses de febrero a septiembre, ello se ha hecho sin cumplir con el procedimiento previsto en el art. 52 del Pliego, que dispone que la emisión de las facturas deberá hacerse una vez que los servicios se encuentren certificados; extremo que a la fecha no ha ocurrido”.
“Consecuentemente, no existe incumplimiento ni mora alguna de parte de esta Municipalidad que habilite a declarar la rescisión pretendida”, afirma el municipio en un comunicado de prensa.
El Ejecutivo local señala en segundo término que en el hipotético escenario de que la rescisión se produzca a raíz de algún incumplimiento –“cuestión que corresponde rechazar en el presente caso, dado que no se ha configurado incumplimiento alguno por parte de esta Administración”, dice la resolución–, corresponde “la prestación del servicio por un plazo mínimo de 120 días hábiles a contar desde la declaración justificada y acreditada de extinción”, tal como lo establece el artículo 44 del Pliego.
En la resolución, el Municipio –además de rechazar las causales de la rescisión–, requiere a la firma Cliba “que garantice, sin interrupciones, la efectiva prestación del servicio público contratado, correspondiente a la recolección de residuos domiciliarios, barrido manual, barrido mecánico, asistencia a minibasurales y levante de montículos, conforme a la documental contractual aplicable, velando por la continuidad de todas las fuentes de trabajo implicadas”, concluye.