El Senado santafesino dio media sanción a la nueva Ley Orgánica de Municipios y el proyecto pasó a Diputados
La Cámara alta aprobó este jueves el proyecto que redefine la organización institucional de las localidades de toda la provincia, tras la reforma constitucional.
13/03/2026 POLÍTICALa Cámara alta aprobó este jueves el proyecto que redefine la organización institucional de las localidades de toda la provincia, tras la reforma constitucional. La iniciativa, que establece la creación de viceintendencias en Rosario y Santa Fe condicionada a sus cartas orgánicas, obtuvo un respaldo mayoritario y ahora deberá ser tratada en Diputados
La sesión del Senado de este jueves tuvo como eje central el debate y la posterior media sanción de la nueva Ley Orgánica de Municipios, una de las normas más relevantes derivadas de la reforma constitucional de 2025. El proyecto, que el Poder Ejecutivo había enviado a la Legislatura en diciembre pasado, contó con los votos tanto del oficialismo como de sectores de la oposición.
El tratamiento del mensaje del oficialismo se había demorado en las semanas previas, principalmente por dos cuestiones: las diferencias dentro de la coalición Unidos respecto a la creación del cargo de viceintendente en las grandes ciudades, y en la discusión sobre los recursos municipales.
Uno de los pilares del proyecto es el reconocimiento expreso del municipio como una entidad política autónoma, con autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera. En ese marco, se redefine el concepto de municipio como todo núcleo de población con vida propia que se gobierna bajo un sistema democrático, representativo y republicano.
Los municipios que superen los 10.000 habitantes quedan habilitados a convocar a una Convención Municipal para sancionar su Carta Orgánica, lo que les permitirá definir su estructura de gobierno, sus órganos de control y sus mecanismos de participación ciudadana. Aquellos que no lo hagan continuarán rigiéndose por la nueva ley.
El proyecto introduce una clasificación de los municipios según su población, lo que impacta directamente en su organización institucional. Esta segmentación determina el número de concejales: Hasta 3 mil habitantes tendrán una comisión municipal de tres miembros; hasta 10 mil habitantes tendrán una comisión municipal con 5 miembros; las localidades de hasta 20 mil habitantes van a poder optar entre 5 o 6 concejales; hasta 50 mil habitantes tendrán 7 concejales; hasta 80.000 habitantes, nueve concejales; hasta 150.000 habitantes podrán tener 11 concejales; y de 150 mil habitantes en adelante podrán tener 2 concejales por cada 100 mil habitantes más.
La creación de las viceintendencias para Rosario y Santa Fe quedó supeditada a la Carta Orgánica de esas ciudades.
La iniciativa establece que intendentes y concejales tendrán mandatos de cuatro años, con posibilidad de una sola reelección consecutiva. Además, dispone que las elecciones municipales se realicen en forma conjunta con las provinciales.
El proyecto incorpora principios de gestión moderna en la administración municipal. Establece el ingreso por concurso a la planta permanente, la estabilidad sujeta a evaluaciones de desempeño, la capacitación continua y un régimen claro de incompatibilidades.
También se fijan obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y publicidad de los actos de gobierno, junto con la creación de sistemas de control interno y normas de ética pública.
Otro de los capítulos centrales del proyecto es el régimen económico y financiero municipal. Allí se define la composición del tesoro municipal, integrado por recursos propios, coparticipación, transferencias, créditos y otros ingresos.
El proyecto reglamenta los mecanismos de democracia directa previstos en la Constitución provincial, como la iniciativa popular, el referéndum, la consulta popular, las audiencias públicas y la revocatoria de mandato. Los requisitos para su activación varían según la población del municipio, con el objetivo de garantizar su aplicabilidad real y evitar que se conviertan en herramientas de difícil acceso para la ciudadanía.
Finalmente, la propuesta habilita de manera expresa la asociación intermunicipal, la conformación de regiones y áreas metropolitanas, y la celebración de convenios con la Provincia, la Nación y otras jurisdicciones para la prestación de servicios, la ejecución de obras y la planificación de políticas públicas.
Próximos pasos
Con la media sanción en el Senado, el proyecto pasó a la Cámara de Diputados, donde se aprobó el tratamiento con preferencia para el 9 de abril. Allí se espera un debate similar al de la Cámara alta.
El gobierno provincial tiene plazo hasta septiembre de 2026, según lo establece la cláusula transitoria vigésima quinta de la nueva Constitución, pero la intención es resolver el tema cuanto antes para avanzar con el resto de la agenda legislativa.