Empleados municipales de San Salvador de Jujuy tendrán licencias por paternidad de 30 días
El Concejo Deliberante aprobó una ordenanza de adhesión a la Ley Provincial N° 6.249 que extienden las licencias por maternidad y paternidad y la licencia por adopción. La fecha en que entre en vigencia depende del Ejecutivo Provincial
20/05/2022 SINDICATOSEl Concejo Deliberante aprobó una ordenanza de adhesión a la Ley Provincial N° 6.249 que extienden las licencias por maternidad y paternidad y la licencia por adopción. La fecha en que entre en vigencia depende del Ejecutivo Provincial
Lisandro Aguiar, presidente del Concejo Deliberante anunció que este martes se aprobó la ordenanza de la extensión de la licencia por paternidad y maternidad para empleados municipales.
«En la sesión de hoy actualizamos la licencia por paternidad y maternidad a la Ley Provincial N° 6.249 aprobada en el mes de diciembre que amplía el régimen de licencia por paternidad y maternidad a los empleados provinciales y en este caso sumamos a los empleados municipales«, expícó Aguiar detallando que los trabajadores municipales tambíen tendrían más días de licencia por paternidad y maternidad.
Siguiendo la misma línea, el presidente del Consejo, aclaró que «la municipalidad ya tenía sancionado una ordenanza que establece 180 días de licencia para la maternidad. En este caso, a los padres les corresponderá 30 días en base a la nueva legislación establecida y a esta modificación que hicimos en base a la Ley Provincial«.
Aguiar, destacó que la ordenanza, aún no se encuentra en vigencia ya que todavía faltan pasos por cumplir y se publica según la promulgación.
«Hoy fue aprobada, va a ser remitida al Departamento Ejecutivo y en base a nuestra carta orgánica tienen 10 días hábiles para analizar la ordenanza», explicó y detalló que se pueden obtener dos posibilidades: la promulgación o el veto. «En caso de que el intendente promulgue la ordenanza, se publica y entra en vigencia», remarcó el presidente.
La Legislatura de Jujuy creó la licencia por adopción y extendió las licencias por maternidad y paternidad para los empleados de la administración pública provincial. La normativa se aprobó este miércoles en la segunda sesión extraordinaria.
El proyecto remitido por el Poder Ejecutivo y que se consagró como Ley N° 6.249 establece que el personal que se encuentre en período de gestación tendrá licencia por nacimiento con goce de haberes de 120 días corridos, en dos fracciones: 60 días antes del parto y 60 después.
El agente tendrá la opción de reducir la licencia preparto y los días no gozados se acumularán a la licencia postparto. Además, existirá un permiso especial de una hora al día por lactancia, durante los seis meses posteriores al parto. Esa hora podrá ser fraccionada según la elección de la trabajadora.
Otros de los puntos que establece el proyecto que se convirtió en ley este miércoles se refiere a la licencia por paternidad. Esto se refiere a que el personal no gestante gozará de licencia por nacimiento de hijo con goce de haberes de 30 días corridos a partir de la fecha del nacimiento; y también de dos días hábiles de licencia por matrimonio de hijo.