En Trenque Lauquen obligan a funcionarios y concejales a presentar declaraciones juradas patrimoniales

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Lo aprobó por unanimidad el HCD de Trenque Lauquen y empezará a regir en diciembre de 2015. Es para brindar “mayor control social sobre los funcionarios públicos”.

El Concejo Deliberante de Trenque Lauquen aprobó por unanimidad una ordenanza que hace obligatoria la presentación de la declaración jurada que dé cuenta del estado patrimonial y financiero de funcionarios y concejales, a partir de diciembre de 2015.

La iniciativa contempla que los documentos sean publicados en la página web del municipio, de manera de brindar “un mayor control social sobre los funcionarios públicos”.

El proyecto establece en base a La normativa nacional y provincial sobre ética pública, comprendida en las leyes 25.188 y el Decreto Ley 9624/80; y sobre la presente ordenanza, por la cual los funcionarios deberán presentar una declaración jurada de su estado patrimonial y financiero al día del comienzo de funciones, dando un paso muy importante en el avance en control de la gestión pública, en la transparencia y con el objetivo de logar un programa de gobierno abierto en ciudad de Trenque Lauquen.

La obligación alcanza a concejales titulares y suplentes y al Secretario Administrativo del Concejo, Intendente Municipal, Secretarios, Directores, Asesores Letrados, Apoderados Judiciales con relación de dependencia, Contador Municipal, Jefe de Compras, Tesorero, Delegado de la localidad de Beruti y Director del Ente descentralizado de la localidad de 30 de Agosto.

En la declaración deberá constar la “participación, con indicación de porcentaje en la propiedad u otro derecho sobre bienes registrables, muebles e inmuebles, con especificación de los datos identificatorios de los mismos, conforme la modalidad utilizada por cada registro”, además de “participaciones societarias, con indicación de porcentaje, nombre, matrícula y domicilio de la correspondiente sociedad, y en el caso de sociedades de hechos, la denominación y domicilio de las mismas.- Inversiones financieras de todo tipo, monto de depósitos bancarios, o en cualquier otra entidad, y fondos de comercio, debidamente identificados. La obligación se extiende a los bienes en el territorio de la República Argentina y en el extranjero, en este último caso con indicación expresa de la jurisdicción en que se encuentran”.

Fuente: InfoCielo