FESTRAM impugna un proyecto de Control y Evaluación en Rafaela

ASÍ LO INDICAN EN UNA NOTA QUE ENVIARON AL CONCEJO, DESDE LA FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.

ASÍ LO INDICAN EN UNA NOTA QUE ENVIARON AL CONCEJO, DESDE LA FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. TAMBIÉN LE PIDEN AL CUERPO LEGISLATIVO QUE “PROCEDA A DESECHAR EL PROYECTO EN CUESTIÓN BAJO LA GRAVEDAD DE APROBAR UNA NORMA DE MANIFIESTA INCONSTITUCIONALIDAD Y VIOLATORIA AL ORDEN PÚBLICO”. Y, EN EL CASO DE APROBARSE, LE PIDEN AL INTENDENTE QUE LA VETE.

La Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Santa Fe (FESTRAM) envió al Concejo Municipal el pasado 20 de julio una dura nota en contra del Proyecto de ordenanza de la oposición, a partir de la cual proponen crear un nuevo organismo en el Estado local, la Unidad de Control y Evaluación (UCE). Entre los principales puntos, impugnan el proyecto y piden desecharlo, “bajo la gravedad de aprobar una norma de manifiesta inconstitucionalidad y violatoria al orden público”. Como si fuera poco, reclaman que, en el caso de aprobarse, el Intendente “ejerza la legítima facultad del veto, como salvaguarda de tutela de la grave situación” y se reservan la posibilidad de ir a la Justicia.

La nota dirigida al presidente del Concejo, Silvio Bonafede, que lleva la firma del secretario general de la FESTRAM, Claudio Leoni y el secretario de Derechos Humanos e Internacionales y titular del Sindicato de Empleados y Obreros Municipales (SEOM), Darío Cocco, comienza diciendo que se dirigen a todo el Cuerpo Legislativo “a los fines de interponer formal impugnación ante el proyecto de Ordenanza UCE interpuesto por los concejales de los bloques Frente Progresista Cívico y Social Lic. Natalia Enrico, Dr. Lisandro Mársico, y Lic. Germán Bottero y Unión PRO, Lic. Carina Visintini, Sr. Hugo Menossi y Lic. Raúl Bonino”.

“Hemos tomado conocimiento de un proyecto de ley presentado por los dos bloques de concejales de la ciudad de Rafaela para la creación de la Unidad de Control y Evaluación (UCE), destinada a funcionar en el marco del Concejo Municipal, con un objeto particular destinado a ‘ejercer el control externo, promover la ética y la transparencia en la gestión de lo público, y de prevenir e investigar las conductas comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por la Ley 24.759 y en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción aprobada por Ley 26.097; así como también trabajar en procedimientos de evaluación y rediseño de gestión pública’”.

“Este proyecto prevé el funcionamiento de un organismo con independencia funcional y autarquía financiera, bajo una lógica desconocida y con una carga sobre los trabajadores municipales que se contrapone al régimen ya reglado por la Ley Provincial Nº 9286 y les genera un doble gravamen como empleados”, sostienen y agregan que “crea una especie de Organo de Investigación de delitos penales en contraposición al sistema de división de poderes y en violación a la pauta rectora de la investigación a través de Fiscales dependientes del Ministerio Público de la Acusación”.

“Desde ya, FESTRAM adelanta que el proyecto de ordenanza es inconstitucional y está certeramente dirigido a flexibilizar el sistema normativo del Sector Público Municipal. Se subvierte a preceptos que sostienen el tejido laboral de los trabajadores municipales y se erige como un híbrido propio de las políticas neoliberales”, sentencian.

Agregan que, además de impugnarla, “realizamos las reservas judiciales y de ejercer las prerrogativas sindicales pertinentes. Asimismo, corremos vista al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines tome conocimiento de la calidad normativa que se discute en el Concejo y en caso de aprobarse ejerza la legítima facultad de veto, como salvaguarda de tutela a la clase obrera”.

Entre otros puntos, marca que se realiza un “paralelismo deficitario -pese a que no existe fundamentación- con el régimen de la Auditoría General de la Nación o como especie de híbrido del Tribunal de Cuentas de la Provincia. Existe una falla medular en el proyecto de ordenanza ya que crea un régimen paralelo en relación al de los trabajadores municipales. Se inmiscuye a lo largo del articulado en normas que están reguladas por el propio régimen de la ley provincial Nº 9286.

FLEXIBILIZACION LABORAL
También marcan que “el panorama empeora cuando se constata en el artículo 9 un régimen de imposición de multas económicas exhorbitantes (van de 10% al 300% de la asignación correspondiente a la categoría 23) sobre los trabajadores ante ‘desobediencia o requerimientos dispuestos por la UCE”, además de prever tipo de medidas.

“Por ende, en este proyecto se desprende que los trabajadores municipales tienen un doble régimen disciplinario”, indican y agregan: “realmente es preocupante la matriz ideológica que nutre este tipo de proyectos, ya que además de erigirse como excesivamente punitivo, es manifiestamente inconstitucional”. “Es inadmisible que se agreguen nuevas sanciones, diferentes a las del régimen, es una política de flexibilización, además de erigirse bajo un perfil injustificadamente punitivo. Este proyecto busca diluir los preceptos de la enmienda madre de los trabajadores municipales”, completan.

“En el ordenamiento jurídico santafesino, y puntualmente en el conjunto de normas que configuran el tejido del Servicio Público Municipal (SPM), existen núcleos duros de derechos que solamente pueden ser modificados para mejorar condiciones laborales, a través de la Legislatura provincial o a través del Mecanismo Paritario de la Ley 9996”, agregan y mencionan que “justamente el proyecto que se impugna violenta el método de inserción de derechos y desmedra el tejido consolidado: es una clara política laboral de flexibilización laboral que rompe el basamento y no busca mejorar el techo”.

“El municipio, como estamento de poder en el sistema jurídico argentino contiene claras limitaciones: ejercen todas aquellas competencias no reservadas exclusivamente a la Provincia por la Constitución Provincial o la Nación por la Constitución Nacional. Este criterio rector es omitido por el proyecto de ordenanza. La autonomía municipal -que tampoco fue abordada en la fundamentación como forma mínima de justificar un proyecto de semejante entidad regresiva- no implica vulnerar facultades devenidas en los poderes centrales. El Municipio no tiene facultad de imposición en materia de empleo público que es regido por las respectivas leyes provinciales y que puede ser modificado de acuerdo al método legislativo o en ámbito paritario”, completan.

QUIEREN SER FISCALES
“Así las cosas, el proyecto que se impugna prevé en la UCE una especie de control para-municipal subvertido a las instituciones del Derecho: en los artículos 15, 16 y 17 establece un proceso de recepción de denuncias, dirigido a investigar agentes por hechos ilícitos en ocasión de sus funciones. Asimismo, se investiga preliminarmente, de oficio por ante la UCE hechos que ‘pudieren configurar presunto enriquecimiento ilícito e irregularidades en el manejo de los fondos por los funcionarios públicos”, describen.

“Además de no establecerse que es una investigación preliminar, y cuáles son los mecanismos de derecho de defensa (de raigambre constitucional), no indica la separación mínima entre agente y funcionario, que es el punto de partida en cualquier legislación doméstica”, mencionan y agregan: “consecuentemente, nos encontramos ante artículos antes desconocidos en todo el sistema de derecho público: un Consejo Deliberante que intenta crear un Organismo con atribuciones de Fiscalía de Investigaciones para delitos tipificados en el Código Penal. Es decir que el Concejo Deliberante se arroga potestades propias de investigación y persecución punitiva propia de los Fiscales dependientes del Ministerio Público de la Acusación. Es palmaria la inconstitucionalidad del articulado y la invasión de esferas municipales sobre las facultades de la Provincia. Y realmente la presentación de un proyecto de este tenor exterioriza la ausencia de pudor de los ediles que son autores del proyecto”.

También marcan que el artículo 25 que establece: “en todos los supuestos, las investigaciones se realizarán por el solo impulso de la UCE y sin necesidad de otra autoridad que lo autorice”. “En ese aspecto, la deducción nos lleva a confirmar que el Concejo Deliberante de Rafaela quiere crear una fuerza municipal independiente de los Fiscales designados por el Estado Provincial para perseguir la comisión de delitos”, concluyen.

“A las facultades exorbitantes e invasivas que se han detectado, debemos agregar el capítulo llamado Juicio de Responsabilidad: allí se vierten algunas apreciaciones que terminan de confirmar el preocupante rigor autoritario y desconocedor del derecho que tiene el Proyecto de Ordenanza”, sostienen desde la FESTRAM, basados en que los sumarios administrativos, según el artículo 66 de la Ley 9286 solo los hacen los Ejecutivos.

FUENTE: PRENSA FESTRAM