Figuran 54 partidos políticos en Jujuy con personería

En la página del organismo aparecen también 62 municipales, 25 provisorios y 172 dados de baja.

En la página del organismo aparecen también 62 municipales, 25 provisorios y 172 dados de baja.

El 7 de mayo serán las elecciones provinciales y de convencionales constituyentes en Jujuy. El cronograma electoral hace saber a los partidos políticos que para poder participar en los comicios deberán obtener el reconocimiento definitivo, hasta el 18 de marzo.

Actualmente en el Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Jujuy figuran 54 partidos políticos de distrito y provinciales con personería jurídica definitiva.

Entre ellos están los de mayor proyección como el Partido Justicialista y la Unión Cívica Radical pero también Nueva Izquierda, Partido Socialista, VIA, Demócrata Cristiano, Gana Jujuy, Kolina, Lyder y Libres del Sur.

La nómina incluye a Arriba Jujuy, Celeste para Jujuy, ARI Jujuy, Compromiso Federal, Conciencia, Confiar en Jujuy, Corriente 13 de Abril-Las bases, Cruzada Renovadora, Encuentro Jujeño y Encuentro por la Democracia y la Equidad.

En la página del Tribunal Electoral también aparecen: Es Posible, Gana Jujuy, GEN, Instrumento Político para la Liberación, Jujuy Avanza, Jujuy Federal, La Izquierda de los Trabajadores, Proyecto Sur, Miles, Movimiento Comunitario Pluricultural y el Movimiento Indígena Andino.

Asimismo están reconocidos el Movimiento Integración Jujuy, Movimiento Norte Grande, Movimiento Popular Jujeño, Nuestro Tiempo, Partido Blanco de los Trabajadores, Forja, Partido de la Diversidad, Partido del Trabajo y del Pueblo, Partido para la Justicia Social, Partido por la Dignidad del Pueblo, Partido por la Soberanía Popular, Pura Militancia, Partido Renovador Federal, Partido Solidario, Podemos Jujuy, Primero Jujuy, Propuesta Republicana, Unidos, Unidos Podemos, Unir y otros.

Mientras que en el caso de los partidos políticos municipales con personería jurídica definitiva son 62. Pertenecen a localidades como Humahuaca, Tilcara, San Salvador de Jujuy, San Pedro, Palpalá, Yuto, Aguas Calientes, Caimancito, La Esperanza, La Quiaca, Libertador, Puesto Viejo, Tumbaya, Abra Pampa, San Antonio, Fraile Pintado y Monterrico, por mencionar algunas.

En el ítem Con personería jurídica provisoria se consignan 25 partidos políticos.

Y los partidos políticos con personería jurídica dada de baja son 172. Es el caso de Acción Comunitaria de Maimará dado de baja en el 2022, Amanecer en el 2001, Autonomista de Jujuy en 1999, Barrios Avanza en el 2006, Ciudadanos Tilcara en el 2022, Encuentro Popular en 1999, Humahuaqueños en 2016, ejemplos tomados de la extensa enumeración.

Es que la Ley Orgánica de los Partidos Políticos establece en el artículo 10 que «para su existencia los partidos políticos, requieren del reconocimiento del Tribunal Electoral de su personería jurídica política, lo que comporta su inscripción en los registros públicos correspondientes».

La petición de reconocimiento que presenten las autoridades promotoras o apoderados debe ser acompañada por el acta de fundación y constitución conteniendo nombre y domicilio del partido, declaración de principios y programas, Carta Orgánica, nómina de las autoridades promotoras y apoderados designados, constitución de domicilio legal en la capital de la provincia; y documento que acredite la adhesión inicial de la mitad de los electores inscriptos que exige el artículo 14º para lograr el reconocimiento definitivo.

Cronograma electoral

El cronograma electoral con vistas a los comicios del 7 de mayo establece como plazo para registrar alianzas electorales hasta mañana, 7 de marzo, inclusive. En tanto que los partidos políticos para poder participar en el acto eleccionario deberán obtener el reconocimiento definitivo hasta el 18 de este mes, inclusive. Por otra parte, las correspondientes listas de candidatos deberán ser presentadas para su control y fiscalización hasta el 28 de marzo, inclusive. Y los modelos de boleta para su control y aprobación deberán ser presentados hasta el 7 de abril. También establece que las boletas de sufragio deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 62º, siguientes y concordantes del Código Electoral Nacional. En tanto que el cronograma recuerda a los partidos políticos la plena vigencia del sistema de notificación electrónica.

Fuente: El Tribuno