Hasta ahora, son 6 los municipios de Río Negro que votan el 3 de mayo

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Viedma, Comallo, Lamarque, Contralmirante Cordero, Los Menucos y Catriel se plegaron a la convocatoria del gobierno de Río Negro para elegir autoridades municipales el 3 de mayo. El 2 de febrero vence el plazo para solicitar el financiamiento provincial.

Son seis los gobiernos municipales que pidieron al Ejecutivo de Río Negro el servicio electoral para desarrollar las elecciones locales: Viedma, Comallo, Lamarque, Contralmirante Cordero, Los Menucos y Catriel votarán el 3 de mayo próximo.

Viedma elegirá Intendente, 9 concejales y 3 integrantes del Tribunal de Cuentas. En tanto, Comallo votará por Intendente, 3 concejales y 3 revisores de Cuentas suplentes.

Lamarque lo hará para cambiar 6 concejales y 3 revisores de Cuentas suplentes. Contralmirante Cordero elegirá Intendente, 3 concejales y 3 integrantes del Tribunal de Cuentas, mientras que Catriel hará lo propio con Intendente, 9 concejales y 3 revisores de Cuentas. En tanto los habitantes de Los Menucos votarán Intendente, 1 concejal y 3 integrantes del Tribunal de Cuentas.

En el marco de la Ley O Nº 2.431, el Gobernador Alberto Weretilneck decretó ofrecer el Servicio Electoral para el 3 de mayo. La Ley establece que los sufragios se deben realizar entre abril y octubre del año de vencimiento de los mandatos. Quienes opten por esta fecha, dejarán la organización de los comicios en manos de la Provincia.

Los gobierno municipales tendrán tiempo hasta el 2 de febrero próximo para adherir a la convocatoria, ya que a partir de esa fecha comienzan a correr el respectivo cronograma electoral.

La norma sostiene que todas las acciones de los partidos políticos del ámbito municipal se regirán por la Ley O Nº 2.431, denominada “Código Electoral Provincial y Ley de Partidos Políticos”, y las respectivas Cartas Orgánicas. Por esta razón, se le encomendó al Ministerio de Gobierno que acuerde con las autoridades de los Municipios rionegrinos la fecha de realización de los comicios y prestación del servicio electoral de acuerdo a lo previsto.

El decreto manifiesta en sus consideraciones que “en resguardo del acto eleccionario Municipal propiamente dicho, solicitado por los Jefes Comunales, resulta necesario establecer una fecha cierta del mismo”.

El Código Electoral Provincial y Ley de Partidos Políticos sostiene la facultad privativa del Poder Ejecutivo de Río Negro y de las Comunas de realizar la convocatoria a elecciones en su jurisdicción determinando la fecha del acto.

Fuente: Bariloche 2000