Hidden Lake: Lago Escondido y sus accesos
A pocos días de una nueva marcha a Lago Escondido, la empresa de Joe Lewis rompió el silencio y realizó una pormenorizada explicación del acceso al espejo de agua
03/02/2020 MUNICIPIOSA pocos días de una nueva marcha a Lago Escondido, la empresa de Joe Lewis rompió el silencio y realizó una pormenorizada explicación del acceso al espejo de agua, relatando su historia, informando sobre la tarea de la Provincia, exponiendo el conflicto entre lo público y lo privado, haciendo foco en el impacto ambiental, y detallando la causa judicial. Así, pone a disposición pública un aspecto desconocido hasta ahora.
Lo que sigue, es el documento al que tuvo acceso ADN.
Historia: La familia Montero
Eliseo Montero, junto a su esposa y sus hijos eran una familia que, proveniente de Chile, se instalaron, primero, en Neuquén donde se dedicaron a la cría de vacas y ovejas. Posteriormente, alrededor del año 1912 Eliseo Montero llega a la costa oriental del Lago Escondido con su hijo Eliseo Segundo Montero, y luego se traslada toda la familia.
Los Montero se instalan en las tierras aledañas al lago y defienden el territorio como propio por muchos años. Según testimonios de los vecinos de la zona, lo hacían con mucho ahínco, llegando, incluso, a defenderse con las armas de cualquier ingreso a la zona.
Luego de muchos años de posesión territorial sin título, el 31 de julio de 1951 el Gobierno Nacional, siendo el Presidente el General Juan Domingo Perón, les otorgó un permiso de residencia para radicarse en la zona en la que se habían instalado. Posteriormente, en el año 1957, la Dirección General de Tierras de la Nación les otorgó la concesión en venta sobre las tierras. Finalmente, la Provincia de Río Negro les otorga, mediante venta, el título de propiedad a favor de Don Eliseo Montero sobre todas las tierras. Así, el 28 de mayo de 1962, la familia Montero adquiere la propiedad sobre 13.551ha, 66 áreas y 26 metros cuadrados, en conjunto, que tiene la forma de un polígono irregular que encierra el Lago Escondido.
La Familia Montero continuó con la explotación agrícola ganadera y de madera en la zona del Lago Escondido por muchos años. En relación a esta última actividad, instalaron un aserradero en el margen este del Río Foyel y, sobre ese mismo margen, se encontraba el casco principal de la estancia denominada la Antigua Marina donde tenían una pista de aterrizaje que figura en los mapas de la zona.
El hijo de Don Eliseo Montero, Eliseo Segundo Montero, tuvo 15 hijos que también continuaron viviendo allí hasta que, años más tarde, algunos de ellos decidieron vender las parcelas que les correspondía como herencia.
En 1996, las tierras son adquiridas por Establecimiento Lago Escondido, una organización con una marcada impronta en el cuidado del ambiente desarrollando todas sus actividades con normas estrictas de conservación y una política fuerte en la prevención de incendios, frecuentes en la zona.
Los Montero que vendieron las tierras que hoy conforman el Establecimiento Lago Escondido lo hicieron a precio de mercado y el Establecimiento les dio la opción de seguir viviendo en el lugar y continuar con la actividad que mantenían, incorporando las nuevas formas de producción sustentable del Establecimiento. Hoy, muchos de sus descendientes continúan viviendo en el campo y conservando sus valores y forma de vida en forma integrada con la actividad del Establecimiento Lago Escondido aportando un dato peculiar de comunidad en la zona.
Ingreso a la zona de Lago Escondido
Históricamente, el Lago Escondido contó con dos vías de acceso:
-Un camino privado y temporal que construyó Eliseo Segundo Montero, quien lo usaba solo en época estival cuando el agua del río baja, para extraer madera y manejar hacienda desde el lado este del Río Foyel y hasta la cabecera este de Lago Escondido. Este camino, hoy en desuso, es conocido como camino vecinal de Tacuifí.
-Otro acceso que llega al Lago Escondido en su cabecera oeste recorriendo un sendero de montaña desde el valle del Río Azul, ingresando por Wharton.
El Lago Escondido y sus costas son de dominio público, no así las tierras adyacentes. Luego de la reforma constitucional de 1988, la Provincia de Río Negro tiene el deber de garantizar el acceso a los espejos de agua. El asunto no es sencillo, pues requiere una inversión en caminos que no siempre puede priorizarse en el presupuesto provincial. Así, existen muchos lagos que, a la fecha, no cuentan con ningún acceso público. Sólo en la cordillera de la Patagonia norte -esto es, de Esquel a San Martín de los Andes-, existen más de 60 lagos sin acceso público registrado.
El caso del Lago Escondido tuvo, en su momento, una complejidad adicional para una Provincia de un estado constitucional de derecho, pues requería armonizar el derecho de acceder al Lago y, al mismo tiempo, evaluar cuál sería el camino que tendría menor impacto en el derecho de propiedad de quienes legítimamente han adquirido tierras en la zona. Pues, dependiendo por donde se intente ingresar, la afectación a la propiedad podría impactar en 1 a 10 propietarios. Ambos, el derecho de acceder al Lago y el derecho de propiedad, tienen jerarquía y protección constitucional.
Durante la época en que la familia Montero tuvo la propiedad de las tierras, no existía ningún acceso público al Lago. Así, el acceso de la población al Lago estaba, de hecho, vedado.
Posteriormente, a partir de analizar la forma más rápida y económica de garantizar un acceso público al Lago con el menor impacto posible para la propiedad de quienes tienen tierras en la zona, se advirtió que el camino que llega a la cabecera oeste del Lago Escondido era casi en su totalidad público y sólo el tramo final era propiedad del Establecimiento Lago Escondido.
Así, en el año 1998, dos años después de haber adquirido la propiedad sobre las tierras, Establecimiento Lago Escondido cede en forma gratuita una franja de 4328,46 m2 de su propiedad a favor de la Provincia de Río Negro, constituyéndose una servidumbre de paso, aprobada por decreto provincial 578/02. De este modo, la Provincia de Río Negro logró constituir el primer acceso público al Lago Escondido.
El sendero de montaña es enteramente público y consta de 22 km transitables de manera pedestre. A lo largo del sendero hay diversos refugios y paradores y se encuentra en perfecto estado. Su dificultad es media alta.
Acceso por el Manso
La Provincia de Río Negro ha seguido trabajando y explorando opciones para habilitar otras vías de acceso al Lago que resulten viables para la Provincia. Así, luego de analizar diversas opciones, existe la posibilidad cierta de constituir un acceso al Lago Escondido desde el Río Manso. Este acceso se prevé que tenga una extensión de aproximadamente 13 km y podrá transitarse la mitad en transporte automotor y la siguiente mitad a pie. Este acceso, además, propone una mirada integral de los objetivos que tiene la Provincia de Río Negro en la zona para poner en ejecución un plan de desarrollo para el Valle del Manso, mejorar el acceso público al Lago Escondido y, de igual modo, al Área Natural Protegida Río Azul-Lago Escondido y al Parque Azul.
La afectación al derecho de propiedad privada para la realización de este camino impacta sólo en dos privados (uno es Establecimiento Lago Escondido) que consienten su realización como propietarios del 50% del trayecto. El otro 50% del camino recorre por tierras de dominio provincial.
En base a este proyecto, en el año 2013 la Provincia de Río Negro y el Establecimiento Lago Escondido firmaron un Acuerdo para constituir un acceso público que garantiza, según los organismos técnicos intervinientes, mejor accesibilidad al Lago Escondido y al Área Natural Protegida Río Azul-Lago Escondido. En dicho acuerdo, el Establecimiento se comprometió, sin contraprestación alguna, a la constitución de otra servidumbre convencional de paso, esta vez desde el Valle del Río Manso hasta el Lago Escondido.
A pesar de la existencia del Acuerdo, existen acciones en instancia judicial aún en trámite que han demorado su ejecución.
Instancia Judicial
Expediente principal:
En el año 2005, la entonces Legisladora Provincial por ARI, Magdalena Odarda –posteriormente, Senadora Nacional mandato cumplido por el Frente para la Victoria y actual titular del INAI –Instituto Nacional de Asuntos Indígenas-, presentó un recurso de amparo contra el Gobierno de la Provincia de Río Negro, VIARSE, la Subdirección de Comisiones de Fomento y Establecimiento Lago Escondido, con el objeto de que se garantice el libre acceso al Lago Escondido.
Frente a ese recurso, el juez de amparo se declaró incompetente y sostuvo que la vía procesal adecuada debía ser un “mandamus” y que, por tanto, correspondía la 2 competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro –en adelante, de manera indistinta, “STJ”, “Superior Tribunal”, “el Tribunal”-. Magdalena Odarda acuerda con la resolución y el caso es remitido al STJ.
Mediante Sentencia 89/05, el STJ resuelve rechazar el mandamus (resolutorio 1) pues, 3 para acceder a dicho recurso, hay que haber agotado las instancias de deliberación administrativas. En otras palabras, para acceder a resolver cuestiones ante el STJ de manera directa es necesario, previamente, haber intentado encontrar soluciones en sede administrativa.
En la misma sentencia, el Tribunal, advirtió que había cuestiones pendientes a resolver en relación a la finalización de los trámites administrativos registrables en orden al cumplimiento del Decreto N 578/02 (cf. art. 2, Ley N 17801); y, en relación a inversiones en señalética y medidas de seguridad con el fin de asegurar el acceso al Lago Escondido por el sendero objeto de servidumbre –en adelante, sendero de montaña-, de acuerdo a las normas vigentes aplicables al caso. El Tribunal ordena que ambas cuestiones deben resolverse en un plazo razonable (resolutorio 2) 4
Incidente de ejecución de sentencia
A partir de aquí, Magdalena Odarda solicita que se inicie un incidente de ejecución de la sentencia que, de forma coherente con la Sentencia 89/2005 que rechazó el Mandamus, el Superior Tribunal también rechaza. Sin embargo, a partir de presentaciones de la parte actora y del Fiscal de Estado que hacían mención al resolutorio 2 -esto es, a que se debían finalizar los trámites registrales de la servidumbre del sendero de montaña y que, luego de ello, se podría proyectar la obra, calcular costos y cumplir con la proyección presupuestaria-, el Tribunal convocó a la amparista y a la Provincia a una audiencia el 20 de diciembre de 2006. En dicha audiencia, las partes celebraron un acuerdo sobre la ejecución de las obras en el sendero de montaña y el Superior Tribunal de Justicia resolvió tener presente el acuerdo y asignar trámite de ejecución al resolutorio 2 de la Sentencia 89/2005.
El Tribunal Superior, luego de una nueva audiencia realizada en mayo de 2009, dicta la Sentencia 64/2009 . Allí recuerda que el mandamus fue rechazado y que el incidente 5 de ejecución se refiere a los trámites pendientes en relación al sendero de montaña. En dicha sentencia, la Provincia acredita haber finalizado los trámites de registro de la servidumbre y se presenta el plan de acción para las obras de señalización y seguridad. Así, el Superior Tribunal resuelve 1) tener por agotado el incidente de ejecución y, 2) otorgar un plazo de 120 días a la Provincia para que realice las obras.
Aclaratoria
Hacia el final de los considerandos de la Sentencia 64, el Superior Tribunal expresa que: “[s]in perjuicio de la decisión que se adopta, es necesario asegurar que el camino constituido mediante la servidumbre, así como el trayecto preexistente que nace en el paraje Tacuifí queden en el ámbito de la responsabilidad de VIARSE…”.
Este párrafo, que nada tiene que ver con el objeto del proceso ni con la resolución adoptada en la sentencia, genera la reacción de las partes que solicitan que el Tribunal aclare la cuestión vinculada al camino vecinal del Paraje del Foyel, hoy -y a partir de la causa- conocido como Tacuifí.
Este sendero es de carácter privado y concluye en el Río Foyel, el que debe ser cruzado en dos oportunidades para poder acceder al Lago Escondido, sumado a que transitando dicho trayecto se ingresa en un camping y luego en distintas propiedades privadas.
De este modo, mediante Sentencia 66/2009 el Superior Tribunal rechaza las aclaratorias y dice que de ningún modo se trata de la apertura de un nuevo acceso al Lago Escondido y que, en este caso, se refiere al acceso público constituido mediante una servidumbre convencional -es decir, el sendero de montaña constituido mediante la servidumbre convencional aprobada por el decreto 578/02-.
Finalmente, en 2012 el STJ ordena designar juez de ejecución que controle el cumplimiento de las obligaciones del Estado, en materia de señalética y medidas de seguridad, en relación al sendero de montaña. Así, el Auto interlocutorio 15 dice: “La manda judicial, firme, dispuso la necesidad de mantener en condiciones de seguridad el acceso al Lago Escondido por el sendero de montaña y ello requiere de una actividad permanente por parte de los organismos requeridos. La supervisión del cumplimiento de tal actividad debe ser delegada en razón del principio de inmediatez y con el objeto de un control permanente, efectivo y continuado que permita sostener en el tiempo las condiciones de acceso que garanticen el tránsito seguro y la protección del ambiente circundante.” 6 (resaltado agregado)
Frente a esta resolución, la amparista sostuvo que la decisión no era clara y solicitó nueva aclaratoria que el STJ rechazó y ordenó remitir la causa al juzgado de ejecución designado .
En febrero del año 2013 se pronunció el Juez de Ejecución, Carlos Marcelo Cuellar, a cargo de garantizar que la Provincia de Río Negro realizara las obras en el sendero de montaña inscripto como servidumbre convencional . En dicho pronunciamiento, el 8 juez reconoció que existía un alto grado de cumplimiento por parte del Estado en relación al sendero de montaña y resolvió ampliar en un mes el plazo para el cumplimiento definitivo.
En esa misma sentencia, el juez de ejecución, aún reconociendo que el STJ “nunca definió de manera expresa, precisa y concreta” acerca de la condición jurídica de un 2do camino, decide “integrar ese vacío técnico” . Para resolver de este modo, el juez 9 sostiene que: “…si como vimos la labor del Juez de ejecución incluye la facultad de interpretar el fallo y de examinar sus motivos para fijar el alcance y el modo de cumplimiento de la parte dispositiva, resulta de toda obviedad que si el STJ también hubo establecido la traza de Tacuifí como acceso al lago Escondido, tal como se infiere sin hesitación ninguna posible de los considerandos sobre todo de la aclaratoria referida, es porque in mens retenta [retenido en su mente] la consideró totalmente pública y no privada.”
Es decir, el juez de ejecución resolvió más allá de su competencia y afirmando conocer aquello que el STJ “retuvo en su mente” pero no expresó en la sentencia.
En marzo de 2013, tanto la Provincia de Río Negro como Establecimiento Lago Escondido apelaron la decisión del Juez de Ejecución y la Cámara de Apelaciones resolvió conceder las apelaciones y suspender la sentencia del Juez Cuéllar.