Intendentes mendocinos creen en la Justicia para mantener sus reelecciones
En el PJ creen ver un sutil apoyo a las pretensiones de los jefes comunales en un dictamen de Fiscalía de Estado.
06/11/2018 POLÍTICAEn el PJ creen ver un sutil apoyo a las pretensiones de los jefes comunales en un dictamen de Fiscalía de Estado.
Hay un amparo presentado para obligar a que el Gobierno promulgue la limitación a las reelecciones indefinidas de los intendentes está en trámite. El cuarto Juzgado de Gestión Asociada le dio vista a Fiscalía de Estado para que opine sobre la presentación.
El dictamen fue firmado por el director de Asuntos Judiciales del organismo Eliseo Vidart, quien recomienda rechazar el amparo.
El rechazo que pidió Fiscalía de Estado se funda en argumentos de técnica jurídica, pero avanza en la cuestión de las mayorías necesarias para aprobar una enmienda constitucional y sostiene que el dilema sólo puede resolverlo la Suprema Corte, por vía de una acción declarativa de certeza.
Sin embargo hay quienes creen ver en ese dictamen una línea argumental para rechazar de la idea del gobernador Alfredo Cornejo de avanzar en la promulgación de una vieja enmienda constitucional votada en 2009.
El dictamen ya circula en los despachos de los intendentes peronistas y algunos respiran aliviados acerca de que podría ser el germen de un revés judicial, en caso de que el Gobernador decidiera avanzar con la medida.
Para entender el conflicto hay que repasar la historia. En 2007 la Legislatura votó la ley 7.814, que declaró la necesidad de hacer una enmienda en la Constitución provincial, para limitar las reelecciones de los intendentes. De acuerdo al trámite previsto en la propia Carta Magna, esa enmienda debe ser aprobada por la mayoría de los “electores” en un referéndum.
Esa enmienda fue aprobada con buena cantidad de votos, pero no alcanzó a la mitad de los empadronados, por eso Celso Jaque no promulgó la enmienda.
Desde hace unos meses, en el entorno de Cornejo se amenaza con promulgar esa enmienda, sin embargo por ahora no hay una decisión. En ese panorama el diputado Mario Vadillo de Protectora pidió un amparo.
Cuántos votos hacen falta
La cuestión de las mayorías necesarias para aprobar las reformas constitucionales está en debate desde 1989, cuando el PD se opuso a una votada afirmativamente por la mayoría de los mendocinos.
Ese caso del ‘89 llegó a la Suprema Corte mendocina: Aída Kemelmajer fue quien argumentó que hacía falta que más de la mitad de los empadronados.Hubo apelación y fue la Corte Suprema nacional la que avaló el criterio de la jurista local.
El dictamen de Fiscalía abunda en esos antecedentes sobre las mayorías, e indica que desde el fallo Kemelmajer “en todos los intentos posteriores de enmienda o reforma integral de la constitución en que se dio similar resultado, como el caso de la votación de Ley N° 7.814 (esto es que los votos favorables superaron a los votos negativos, pero aun así no alcanzaron más de la mitad de los empadronados), el Poder Ejecutivo consideró que no se había alcanzado la mayoría requerida por la constitución y por lo tanto no fueron promulgadas”.
A párrafo siguiente señala que en 2011 hubo un intento por enmendar la Constitución para aclarar que basta con que la mayoría de los votos afirmativos alcanza para reformar la Carta Magna.
“Este intento de flexibilizar el procedimiento de reforma fue el único caso en más de un siglo de vigencia de la Constitución en que los votos por el NO superaron a los votos por el SI. Este pronunciamiento directo del pueblo soberano sostuvo la interpretación más rígida de las exigencias constitucionales, bajo las cuales la reforma del art. 198 (aquí en cuestión) no habría alcanzado la mayoría exigida por la constitución”.
Esta mención de antecedentes es leída por los caciques comunales del peronismo como un velado rechazo a la idea de Cornejo de limitar sus reelecciones.
Sin embargo, en las cercanías de la Fiscalía de Estado se comenta que ese repaso es apenas para argumentar la complejidad de la cuestión, que supera las competencias de un amparo en un juzgado de primera instancia.