Interés para el área de producción periurbana en Palpalá
06/11/2015 MUNICIPIOSLo declaró el Concejo para que se promueva y fomente la agricultura y ganadería familiar, y se proteja el suelo.
El Concejo Deliberante declaró de interés público al área de producción periurbana de agricultura de Palpalá y a toda actividad pecuaria que allí se practique.
Declaró Área de Producción Periurbana de Agricultura Familiar de Palpalá a la parte de infraestructura verde de municipio constituida en forma espontánea, en la cual se promueve y fomenta la agricultura y ganadería familiar, como así también la protección del suelo a cargo de las familias que la habitan y se reconocen con una identidad común.
La ordenanza fue aprobada en la sesión ordinaria del miércoles último tras una iniciativa presentada por los productores e impulsada por el bloque radical, encabezado por el edil Pablo Palomares.
El territorio se encuentra ubicado en el margen del río Los Alisos entre los siguientes límites: al Sur con el cauce del citado río, al Norte con el barrio Antártida Argentina, al Oeste 2 de Abril y al Este con ruta nacional 66.
Entre los objetivos de la ordenanza aprobada se establece promover y fomentar la agricultura familiar periurbana y la protección del territorio cuyos suelos han sido recuperados y aprobados para la producción diversificada, amigable con el medio ambiente, que busca aportar alimento sanos y productos orgánicos a la región. Afianzar a la población en la posesión generando condiciones favorables en materia de hábitat, desarrollo productivo y calidad de vida para la permanencia de las familias y sus futuras generaciones.
También garantizar la continuidad y fortalecimiento de la provisión de servicios ambientales que en forma de producción de base familiar genera en la zona, aportando a la corrección de los efectos degradables del ambiente para la sustentabilidad urbana y periurbana.
Asimismo, se prevé incorporar a la misma como norma complementaria el Código de Ordenamiento Territorial y Uso del Sueño de la ciudad de Palpalá, aprobado por ordenanza 284/92, otorgándole la categoría de zona periurbana con las características desarrolladas en la ordenanza.
Asimismo se dispuso que desde el Poder Ejecutivo local se disponga la realización de las actividades necesarias para la promoción de los productos realizados de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes, ya sea incentivando al crecimiento de la población, ayudando a la colocación de lo producido en el mercado y/o generando el espacio para que los productores puedan exponer y vender sus productos.
El territorio periurbano se diferencia de la zona urbana no solo en la relación a su identidad sino también por adaptar características propias en su lugar trazado. El mismo es de carácter espontáneo, adaptándose a la topografía del lugar de acuerdo al uso y función que cada familia productora fue creando en terreno.
Las parcelas, vías de acceso y la circulación intensa resultan así irregulares variando en sus dimensiones, lo que permite el despligue de las diferentes producciones agro ganaderas. La mayoría de los predios poseen infraestructura productiva provista por esfuerzo propio, además algunas de ellas cuentan con construcciones de vivienda.
De igual manera que toda la historia de Palpalá, como señala la ordenanza 284/92, «De ordenamiento territorial y uso del suelo» resulta de la evolución espontánea de la trama urbana de Palpalá, que estuvo sujeta a decisiones individuales y sectoriales, tanto públicas como privadas, no concretadas, dicen fundamentos.