Junto a la elecciones a concejales, Neuquén deberá decidir por el SI o NO a la enmienda de la Carta Orgánica
El Tribunal Superior de Justicia rechazó la suspensión del Referéndum que el municipio de Neuquén programó para el 24 de octubre.
20/09/2021 POLÍTICAEl Tribunal Superior de Justicia rechazó la suspensión del Referéndum que el municipio de Neuquén programó para el 24 de octubre.
La ciudad de Neuquén votará por SI o NO a la enmienda de la Carta Orgánica. La duda se disipó hoy, cuando trascendió que el Tribunal Superior de Justicia no hizo lugar a la medida cautelar solicitada por un grupo de ex convencionales constituyentes que plantearon la inconstitucionalidad de la ordenanza que convocó a la consulta popular.
Los vocales no sólo se expidieron sobre el recursos presentado por el emepenista Rodolfo Laffite (ex presidente de la Convención Constitiyentes de Neuquén) sino también rechazaron el planteo legal de inconstitucionalidad que había realizado el radical Jorge Royano.
Con la definición del máximo tribunal de justicia de Neuquén, quedó confirmada que la elección del 24 de octubre será por las dos categorías: la de listas de concejales y la pantalla por el Si o No a la enmienda de la Carta Orgánica de la ciudad de Neuquén.
Los vocales indicaron que no estaban dadas las condiciones para suspender el Referéndum, específicamente porque «a prima facie» no se tenia por acreditada la «transgresión constitucional objeto de la acción», en tanto continuarán con el análisis respecto a si hay una violación al espíritu de la Carta Orgánica, como lo plantearon los demandantes.
Ya la fiscalía general había rechazado la suspensión, en tanto el fiscal José Geréz, adelantó en ése dictamen, que no observaba la violación del espíritu de la Carta Orgánica como lo sostuvieron los convencionales, además de asegurar que el Deliberante estaba habilitado para sancionar la ordenanza que modificó la Carta Orgánica , en tanto opinó que quedaría convalidada por la soberanía del voto ciudadano si lo respalda el voto mayoritario en una consulta pública.
En el caso de Royano, el Tribunal Superior consideró que la presentación no cumplía con los requisitos técnicos para una acción autónoma de inconstitucionalidad. Declaró la «inadmisión formal» del recurso presentado.