La Justicia reincorporó a municipales despedidos en Siete Palmas, Formosa

Los miembros del Superior Tribunal de Justicia de Formosa

Los miembros del Superior Tribunal de Justicia de Formosa

Los miembros del Superior Tribunal de Justicia de FormosaMediante sentencia Nº 10.569 del pasado 22 de este mes el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la demanda promovida por doce trabajadores de la Comisión de Fomento de Siete Palmas, que habían sido separados de sus funciones a partir de un decreto de diciembre de 2011, por el cual el nuevo presidente de la Comisión de Fomento, había declarado la nulidad de sus nombramientos, sin sustanciación de sumario alguno, y sin causa legítima que lo justifique.

El máximo Tribunal de la Provincia, tuvo por probado que los demandantes ya venían prestando servicios para la Comisión de Fomento en calidad de contratados, habiéndose dispuesto en su momento el pase a planta permanente de los mismos, acto administrativo que fue anulado por quien a partir del 10 de diciembre de 2011, pasó a ocupar el cargo de presidente de la Comisión de Fomento, invocando razones presupuestarias.

El STJ analizó las pruebas aportadas por las partes y concluyó en que los cargos en planta del organismo comunal, resultaban suficientes para receptar el pase a planta de los demandantes, en tanto el número de los nombrados mediante el decreto anulado por el nuevo presidente comunal, no excedía la cantidad de cargos vacantes exigidos en el Presupuesto General, quedando cubiertas legítimamente las vacantes existentes.

Siendo asÍ, prosigue el STJ, carecen de asidero los argumentos tenidos en cuenta en el decreto impugnado por los demandantes, atento a que el perjuicio que se pretende demostrar como fuente de la nulidad declarada, queda desvirtuado y al no existir nulidad por la nulidad misma, corresponde que sea dejado sin efecto.

El pronunciamiento termina haciendo lugar al reclamo tendiente a la reincorporación de los trabajadores a la planta permanente de la Comisión de Fomento de Siete Palmas, declarándose la nulidad del acto administrativo del presidente comunal en cuanto los había desvinculado arbitrariamente de la repartición.

Cabe señalar que ya en su momento, el 7 de Marzo de 2012 y mediante sentencia Nº 9898/12, el STJ ya había decidido suspender la medida del jefe comunal, manteniendo a los trabajadores en sus puestos, con carácter cautelar y hasta tanto se dictara el fallo definitivo, el cual ahora viene a ratificar la permanencia de los mismos al hacerse lugar al planteo de fondo.

Fuente: El Comercial