La Pampa: El intendente de 25 de Mayo más cerca de ser destituido

25demayolapampa_municipalidadEl Tribunal de Impugnación Penal (TIP) ratificó la condena al intendente de 25 de Mayo, David Bravo, de siete meses de prisión y 14 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos por el delito de «abuso de autoridad». Ahora, los abogados del jefe comunal pueden recurrir en casación al Superior Tribunal de Justicia, ya que de quedar firme la sentencia, Bravo debería dejar el cargo que ocupa desde 2007.

El fallo, firmado ayer por los jueces Verónica Fantini y Pablo Balaguer después de haber estado más de un año a consideración de ese tribunal, no hizo lugar a la impugnación contra la sentencia 2/2013 dictada por el titular del Juzgado de Instrucción y Correccional 6, Néstor Daniel Ralli, que declaró culpable al jefe comunal de haber violado el artículo 248, primer supuesto, del Código Penal.

Bravo fue condenado el 12 de marzo de 2013 por haber firmado en 2008 la resolución 340 que permitió la apertura del cabaré «El Rancho», donde se registraron casos de trata de personas, pese a que no se encontraba en condiciones de ser habilitado.

Competencias.

Fantini y Balaguer consideraron, ante las impugnaciones de los abogados del intendente, Armando Agüero y Gastón Gómez, que «los fundamentos utilizados por el juez a quo son correctos y conforme a los principios que guían el recto entendimiento humano».

Para ellos «se efectuó un análisis pormenorizado de la prueba y la lógica de los fundamentos expresados avalan lo decidido, fundamentos que permitieron recrear históricamente los hechos y la selección del tipo penal, y quedó demostrado el itinerario del razonamiento del juez».

Los jueces del TIP indicaron que Bravo no puede hablar de desconocimiento de las funciones y competencias de un intendente al haber firmado la habilitación del cabaré. El jefe comunal había dicho durante el juicio que solo había puesto la firma en un documento luego de que lo hicieran dos de sus funcionarios, uno de ellos secretario. Sin embargo, no puede aludir en su defensa a la descentralización de funciones ya que el secretario forma parte del Departamento Ejecutivo que refrendan la decisión del jefe comunal. Y que la documentación que la avaló son actos preparatorios que lo diferencia del acto de decisión.

Los jueces indicaron que como se expresó en la sentencia, la resolución acerca de la habilitación solo podía dictarse una vez cumplidos los requisitos relevados técnicamente por los funcionarios y si éstos faltaban, como ocurrió, el que debía corroborar los cumplimientos era el intendente.

Planteos.

Los abogados también habían planteado que el abuso de autoridad debía ser sobre una ley y no sobre una ordenanza municipal.

En los fundamentos, Fantini indicó que «el término ley en el artículo 248 significa, simplemente, las leyes, sin exclusión de ninguna».

Los defensores pidieron que se tratara «la inexistencia del dolo necesario para cumplir con el elemento subjetivo» del delito, o sea que Bravo no había tenido la intención de violar la ley. Fantini consideró la «inexistencia de fundamentación» para sustentar el pedido. Dijo que era indistinto si el intendente conocía o no al dueño del cabaré. También que el acusado estaba al tanto de la ordenanza que rige las habilitaciones, por lo que las circunstancias no eximían a Bravo de haber hecho observar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la aprobación del trámite.

Finalmente, la jueza Fantini también consideró la cuestión presentada por los abogados sobre que la firma de la habilitación no había generado lesiones a los intereses o bienes públicos.

La magistrada coincidió con el fallo de Ralli en que «el abuso de autoridad en el que incurrió el condenado afecta a la sociedad en la preservación del orden institucional». Y dijo que «solapadamente doblegó las funciones legislativas propias del Concejo Deliberante», ya que si había alguna excepción a la habilitación del cabaré, ésta debió haber pasado por el CD para su aprobación.

Fuente: La Arena