Ushuaia: La paridad tuvo un amparo

El fallo se dictó luego del reclamo del Movimiento de Mujeres de Ushuaia, porque el Concejo no aceptaba disponer la misma cantidad de bancas para mujeres y varones. En diciembre el Concejo había archivado el pedido.

El fallo se dictó luego del reclamo del Movimiento de Mujeres de Ushuaia, porque el Concejo no aceptaba disponer la misma cantidad de bancas para mujeres y varones. En diciembre el Concejo había archivado el pedido.

La Justicia Electoral de Tierra del Fuego hizo lugar a un amparo presentado por el Movimiento de Mujeres de Ushuaia contra el Concejo Deliberante de la ciudad, por haber archivado en una sesión irregular cuatro proyectos que pugnaban por lograr la paridad de género para cargos electivos. Además instó al Concejo Deliberante a “reparar la violación de los derechos en juego” y a que se ajuste al marco jurídico aplicable delineado en la sentencia: “Los derechos en juego son operativos, y la normativa vigente debe armonizarlos porque no solo tienen basamento en la Constitución Nacional sino también en los Tratados Internacionales”.

“No esperábamos otra cosa de la justicia, estuvo a la altura de las circunstancias y de la realidad, seguiremos trabajando para que en 2019 la paridad sea efectiva en las bancas del Concejo Deliberante”, expresó en un comunicado el Movimiento de Mujeres de Ushuaia.

La sentencia, de 32 páginas, fue dictada el viernes pasado por el Juez electoral de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, Isidoro Aramburu. El juez calificó como arbitrario el tratamiento otorgado a los cuatro proyectos, “y parece no condecirse con la envergadura de la temática en juego que involucra derechos constitucionales”. Además calificó la sesión del día en que se archivaron los proyectos como “poco transparente” e “irregular”.

Aramburu hizo un análisis histórico de la participación de las mujeres en la vida política de ciudad de Ushuaia, particularmente en el ámbito del Concejo Deliberante, y constató lo que las organizaciones de mujeres vienen denunciando, que “la reglamentación del derecho a la igualdad de oportunidades no ha sido suficiente para garantizar la participación de la mujer en los procesos políticos”. Afirmación que basó en las siguientes estadísticas: sobre un total de siete bancas, en las elecciones del año 1995, las mujeres accedieron a tres; en las del año 1999 a dos; en las de los años 2003, 2007 y 2011 a una y en las del 2015 a ninguna.

La realidad es “incontrastable” planteó el juez. Ya que en la última década, más allá de que la Carta Orgánica contemple la paridad, “en la práctica concreta y real, el Concejo Deliberante ha sido integrado con escasa o insignificante representación de la mujer.” Por todo esto, y otros argumentos, hizo lugar a la acción de amparo presentada en diciembre del año pasado, luego de la bochornosa sesión del 14 de diciembre, en que todos los proyectos que planteaban la necesidad de modificar las normas para que la paridad pudiera aplicarse en la realidad, fueron              archivados, tal como informara PáginaI12. Además dispuso el reenvío al Concejo Deliberante para que “desde los estándares jurídicos explicitados en esta sentencia adopte las medidas necesarias para reparar la violación de los derechos de incidencia colectiva en juego”.

“Estamos muy contentas con la sentencia. Ahora vamos a monitorear que el Concejo dé tratamiento y se haga efectiva la paridad”, dijo a PáginaI12 Solange Verón, abogada e integrante del Movimiento de Mujeres de Ushuaia. En el 2002 se dictó la Carta Orgánica Municipal de Ushuaia, que estableció en el artículo 218 la paridad en la conformación de las listas y, en el artículo siguiente, el sistema de preferencias, sin subsumirlo a la discriminación positiva establecida en el artículo anterior. El sistema de preferencias de esa ciudad establece que además de elegir una lista, el electorado debe seleccionar el candidato/a de su preferencia. En la práctica, en la lista, al costado de cada candidato/a hay un casillero donde marcar a quiénes se prefiere. Según las preferencias obtenidas, se puede modificar el orden de las listas. Se llama “desbloqueo”, y es lo que bloquea  la llegada de mujeres.

El proyecto del Movimiento de Mujeres de Ushuaia proponía que se combinara el sistema D´Hont (el método que se aplica en Argentina para la distribución de cargos legislativos, en todos los niveles), las preferencias y la paridad: “Si el primer candidato más preferido fuese un hombre, la segunda banca será asignada a la mujer más preferida, y así sucesivamente”.

Finalmente, el Concejo sesionó el 14 de diciembre. Primero se aprobó, por cuatro votos contra tres, el envío de los proyectos de paridad a Comisión para seguir en debate el año próximo. Pero llamativamente, una hora más tarde, el presidente del Concejo, Juan Carlos Pino, pidió que se volviera a tratar el tema. Se votó nuevamente y el concejal Hugo Romero (había presentado uno de los proyectos) cambió su voto y otra vez, por cuatro votos contra tres, se decidió archivar los proyectos. Entre los fundamentos para el archivo, el dictamen decía que los proyectos “no representan la voluntad del votante, sino una búsqueda de una igualdad o paridad de géneros que ya está establecida en el artículo 218 de la Carta Orgánica Municipal” y que “la igualdad de oportunidades debe darse desde la perspectiva del candidato como la del votante. No se puede condicionar al votante a elegir de una u otra manera” (sic). Con la sentencia dictada el viernes pasado, el juez electoral reconoce que la normativa de la ciudad de Ushuaia debe ser revisada para que las mujeres puedan acceder en igualdad de oportunidades a los cargos electivos y exige al Concejo Deliberante que dicte una norma acorde con los estándares nacionales e internacionales.

Fuente: Página 12