Las elecciones municipales de Bariloche serán el 27 de setiembre

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María Eugenia Martini hizo el anuncio de la postergación de elecciones en la tarde de ayer.

La intendenta María Eugenia Martini anunció en conferencia de prensa, tal como había adelantado El Cordillerano en su edición de ayer, que las elecciones se postergarán tres semanas. Lo hizo argumentando que es para garantizar la transparencia, conocimiento y participación de la comunidad.  Además, se autoimpuso desde este jueves una veda en la realización de actos de inauguración y lanzamientos institucionales. Argumentó que aún no se cuenta con la Boleta Única oficializada, a pesar que la normativa impone 30 días antes de las elecciones y que no hay una campaña de difusión sobre la nueva metodología de votación.
Martini, acompañada por el secretario de Gobierno, Daniel Natapof, y el Asesor Letrado, Ricardo Medrano, anunció la decisión de posponer la realización de las elecciones para el 27 de setiembre, bajo la potestad que la normativa electoral le otorga. Manifestó que dicha decisión fue tomada para “garantizar el proceso de transparencia, y de participación de la comunidad, ya que la boleta debió estar oficializada 30 días antes de la fecha de elecciones, y esto no se ha cumplido, hasta el día de hoy no tenemos la boleta como corresponde”.

Planteó la complejidad de estas elecciones en particular donde hay 286 cargos electivos, entre intendentes, concejales y tribunal de contralor, distribuidos en 11 listas. Complejidades que le fueron señaladas incluso por la presidenta de la Junta Electoral, Karina Chueri. Bajo este contexto aseveró que es fundamental “explicar a la comunidad que para nosotros lo importante es garantizar la transparencia del proceso, garantizar que la boleta esté como corresponde. Ha habido 4 impugnaciones de distintos partidos, y necesitamos oficializar alguna boleta”.´

Por otro lado recalcó que hasta el momento “no hay ninguna campaña que haga conocer a los vecinos como se debe votar con esta boleta”.

Anunció que “para que no haya ninguna especulación por la prórroga del plazo me voy a autoimponer, y está escrito en la misma resolución que emitimos hoy desde el ejecutivo, no poder hacer ninguna inauguración institucional, como dice la normativa vigente, como si la elección fuera el 6 de setiembre. A partir del día jueves no se realizará ninguna inauguración ni acto institucional que sea tomado como campaña”.

Con relación a las versiones de un entorpecimiento por parte del Gobierno Municipal del pedido de la Junta Electoral para la impresión de las boletas, la intendenta Martini hizo público el documento donde se registra que el pedido de suministro de los insumos fue realizado el día lunes 24 a las 15:23 horas, y aprobado por los sistemas propios de la Municipalidad ese mismo día a las 15:25. “Acá no hay ningún impedimento”, aseguró.

Por último, se dirigió a los vecinos diciendo que “tenemos la absoluta tranquilidad y seguridad, que en definitiva buscamos que todos los vecinos tengan la información necesaria, para que todo el mundo pueda ir a votar y a tomar su decisión, y garantizar con esta decisión que cada uno vaya a expresar su voluntad. Pensar que por modificar una fecha 20 días es distorsionar la voluntad de alguien es subestimar a cada uno de los vecinos que el 27 definirán quien conducirá los destinos de la comunidad”.

Enérgico rechazo de “Todos por Bariloche”

El partido “TODOS POR BARILOCHE” advierte que la precipitada suspensión de la fecha de las elecciones municipales  por parte de la Intendente Municipal, es una desprolija y malintencionada maniobra  para buscar evitar el inevitable recambio que se viene en nuestra ciudad.

Es impropio atribuir  el cambio de fecha de las elecciones a irregularidades del proceso electoral  por parte de un gobierno plagado de irregularidades.

Si bien es cierto que ha habido dificultades en el proceso electoral causadas por un sistema nuevo que tiene deficiencias que habrá que corregir,  y sin poner en desmedro el enorme esfuerzo de la Junta Electoral, los que le aplicamos buena voluntad a la situación en aras de los intereses mayores de la gente supimos afrontar, disimular y superar esas dificultades.

Afrontaremos los comicios el 27 de setiembre, y pretendemos participar en el futuro gobierno, para, entre otras cosas, erradicar para siempre los  vicios de la política, como esta intempestiva modificación del calendario electoral que antepone los intereses individuales, de menor cuantía, frente a los intereses mayores de toda la ciudad.

Rodolfo Rodrigo
Presidente de “TODOS POR BARILOCHE”

Texto completo de la Resolución del cambio de fecha de elecciones

RESOLUCION  Nº 00003912-I-2015

VISTO:  la Resolución Nro. 2428-I-2015, la Carta Orgánica Municipal, el Código Electoral Municipal (Ordenanza Nº 1953-CM-09), Código Electoral de Partidos Políticos Provincial (Ley N° 2431), Artículo 255º de la Constitución Provincial, y Expte. N° 30-JEM-2015 caratulado «Municipalidad Renovación de Autoridades Departamentos Ejecutivo, Deliberante y de Contralor»,  y;

CONSIDERANDO:

que el llamado a convocatoria a elecciones municipales es atribución exclusiva de la Señora Intendente Municipal, de conformidad con las prescripciones del art. 51º Inciso 19 de la Carta Orgánica Municipal;

que mediante la Resolución Nro. 2428-I-2015 se convocó a los ciudadanos de la ciudad de San Carlos de Bariloche, inscriptos en el Padrón Electoral Municipal, para que el día 6 de septiembre de 2015 procedan a elegir: (i) un/a (01) ciudadano/a para ejercicio del cargo de Intendente Municipal local; (ii) once (11) ciudadanos/as titulares y once (11) ciudadanos/as suplentes para el desenvolvimiento del cargo de Concejal en el Concejo Municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche; y (iii) tres (03) ciudadanos/as titulares y tres (03) ciudadanos/as suplentes para la integración del Tribunal de Contralor Municipal local;

que la citada Resolución establece asimismo las condiciones, sistemas y mayorías del proceso eleccionario de conformidad con la normativa que lo rige; que se dispuso además la puesta en conocimiento de dicho acto a: Presidente del Tribunal Electoral Provincial, señora Presidente de la Junta Electoral Municipal, señor Gobernador de la Provincia de Río Negro, señor Ministro de Gobierno de la Provincia de Río Negro, señores integrantes del Concejo Municipal, y a los señores integrantes del Tribunal de Contralor Municipal; como así también su difusión conforme lo dispuesto por el art. 25 de la Ordenanza N° 1953-CM-09 (s/ modif. Ordenanza N° 2506-CM-14) a efectos de garantizar el cabal y oportuno conocimiento por parte de la población en general;

que una vez dictada y notificada la Resolución N° 2428-I-2015, la Junta Electoral Municipal (JEM) ostenta la jurisdicción y competencia en todo lo atinente al proceso electoral (art. 144 y 149 de la Carta Orgánica Municipal y Ordenanza N° 1953-CM-09); que es deber y atribución de la JEM velar por la igualdad de derechos de todas las agrupaciones y partidos políticos que participan del acto comicial, como así también la transparencia de los actos preparatorios, de las elecciones propiamente dichas hasta su total terminación, y al mismo tiempo de la difusión oportuna en pos del conocimiento cabal por parte de todos los votantes acerca de los espacios políticos participantes, sus respectivos postulantes, el sistema de elección y las boletas mediante las cuales se instrumentará el voto;

que en su mérito, el art. 149 inciso 6° de la C.O.M. establece entre las facultades de la JEM, la siguiente: “Oficializar las listas de candidatos y aprobar los modelos de boletas para las elecciones municipales y juntas vecinales” (inc. 6);

que en el marco del Expte. N° 30-JEM-2015, y luego de un proceso administrativo con particulares vaivenes en lo atinente a definición de los partidos políticos participantes, candidatos, y lugar de aparición en la Boleta Unica de Sufragio, con fecha 22/08/15 la JEM dictó la Resolución N° 071-JEM-15, aprobando el modelo de Boleta Unida de Sufragio para los comicios municipales;

que la notificación de dicha resolución a todos las agrupaciones políticas participantes de las elecciones municipales entre los días 24 y 25 de agosto de 2015;

que la Resolución N° 071-JEM-2015 ha sido objeto de impugnaciones y recursos administrativos por parte de algunas de las agrupaciones políticas participantes, que esencialmente cuestionan la falta de cumplimiento de previsiones normativas obligatorias de para su aprobación;

que tales impugnaciones y recursos se encuentran actualmente pendientes de tratamiento y resolución por parte del Tribunal Electoral Provincial, motivo por el cual al día de emisión de la presente, las actuaciones administrativas se encuentran en la ciudad de Viedma;

que por otra parte, el antecedente inmediato emanado del Tribunal Electoral Provincial, autorizando al Partido Socialista a participar de los comicios municipales llega en una instancia tal que impidió a dicha agrupación política participar del sorteo mediante el cual se asignaron los lugares en la BUS, generando una irregularidad en la definición de los lugares a ocupar por cada lista en dicha boleta, al definir la Junta Electoral Municipal la plaza a ocupar sin sorteo con la participación de todas las listas;

que algunas agrupaciones políticas han encontrado en el referido cuadro de situación un trato desigual que los lleva a cuestionar el acto de aprobación de la BUS;

que la impresión de las boletas lleva un tiempo mínimo de entre 2 y 3 días, siendo ello un dato objetivo y propio de la realidad. De tal modo, la aprobación de la Boleta Unica de Sufragio en fecha 24/08/2015 impide inexorablemente cumplir con la impresión de la BUS en el plazo previsto por la normativa de fondo (10 días anteriores a la fecha de los comicios; art. 42 ter in fine de la Ordenanza N° 1953-CM-09);

que otro de los cuestionamientos de relieve a la Resolución N° 071-JEM-15 radica en que no se habría dado cumplimiento a los plazos previstos en el art. 42 bis de la Ordenanza 1953-CM-09, dirigidos a garantizar el debido contralor de los partidos políticos y las alianzas electorales respecto de la actividad de los restantes participantes, de modo tal de concretar el derecho de igualdad de participación;

que cobra especial consideración que el decisorio que adopte el Tribunal Electoral Provincial en relación a las impugnaciones contra la Resolución N° 071-JEM-15 definirá la suerte de la Boleta Unica de Sufragio;

que el cuadro de situación precedentemente reflejado, permite inferir que no se encuentran dadas las garantías de participación en pie de igualdad a todas las agrupaciones políticas, a la vez que se encuentra en jaque la transparencia del acto eleccionario;

que más trascendente aún resulta la circunstancia atinente a la oportunidad de la debida difusión y publicidad para que la Boleta Unica de Sufragio pueda ser conocida por los votantes en debido tiempo y forma;

que a 12 días de las elecciones la comunidad de San Carlos de Bariloche no sólo que no conoce la Boleta Unica de Sufragio, sino que además -según ya se expresara ut-supra- dicha boleta es susceptible de ser modificada por parte del Tribunal Electoral Provincial en oportunidad de tratar y resolver las impugnaciones y recursos administrativos presentados contra la Resolución N° 071-JEM-15;

que tales extremos repercuten nefastamente en el proceso electoral bajo análisis y pone en juego la legalidad misma del acto comicial. Ello aún sin ponderar el innecesario perjuicio al erario público municipal que implicaría la reimpresión de la totalidad de las boletas en caso de una resolución del Tribunal Electoral Provincial que modificare el modelo aprobado por la JEM;

que es atribución del titular del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la transparencia del acto eleccionario más trascendente al que tiene acceso la comunidad, en el cual se eligen sus máximas autoridades y representantes;

que tal como surge de los fundamentos de la Ordenanza N° 1953-CM-09 (Código Electoral Municipal), «La Constitución provincial consagra la autonomía municipal como principio rector, establecido a su vez en la Constitución Nacional. (…) En materia electoral el reconocimiento particular: la facultad y deber municipal de convocar a los comicios para la elección de sus autoridades, impone competencia propia municipal, de donde esa autonomía debe traducirse en la administración objetiva, transparente y eficiente de los derechos de todos los ciudadanos en el acto supremo de la elección de sus representantes para que gobiernen.»;

que en dicho marco, y con el objeto de garantizar los enunciados constitucionales precedentemente indicados, se torna imperiosamente necesario posponer el acto eleccionario municipal previsto para el día 6/09/15, de modo de propiciar el lapso de tiempo razonable en el cual se logren superar las irregularidades y/ó anomalías antes descriptas;

que la fijación de una nueva fecha para el acto eleccionario no conlleva perjuicio alguno y de ninguna índole a la población y tampoco a las agrupaciones políticas participantes;

que el Artículo 140º de la Carta Orgánica Municipal establece que las elecciones de autoridades municipales deben realizarse en fechas que no coincidan con elecciones nacionales o provinciales;

que asimismo, el Código Electoral Municipal dispone que las elecciones serán convocadas por la Intendente Municipal para el primer (1º) domingo de septiembre cada cuatro (4) años y/o trasladadas al tercer (3º) domingo de septiembre cuando coincidieren con elecciones nacionales ó provinciales (art. 25 de la Ordenanza N° 1953-CM-09);

que es de público y notorio la convocatoria a elecciones nacionales para el día 25 de octubre de 2015;

que en dicho escenario, y en aras de cumplir con todos los preceptos normativos antes abordados, la fecha más próxima y disponible para llevar a cabo las elecciones municipales corresponde al día 27 de septiembre de 2015;

que siendo ello así y en virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, corresponde modificar la Resolución 2428 I 2015 y posponer la fecha del acto eleccionario para el día 27/09/15 oportunidad en la cual los ciudadanos de la ciudad de San Carlos de Bariloche, inscriptos en el Padrón Electoral Municipal procedan a elegir: (i) un/a (01) ciudadano/a para ejercicio del cargo de Intendente Municipal local; (ii) once (11) ciudadanos/as titulares y once (11) ciudadanos/as suplentes para el desenvolvimiento del cargo de Concejal en el Concejo Municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche; y (iii) tres (03) ciudadanos/as titulares y tres (03) ciudadanos/as suplentes para la integración del Tribunal de Contralor Municipal local;

que en otro orden, con la finalidad de resguardar la igualdad de todos los partidos políticos y sus respectivos candidatos, y siendo que la suscripta es candidata al cargo de Intendente, amerita inhibir a la suscripta y/ó a quien eventualmente ocupara el cargo de Intendente hasta el día de efectiva realización y culminación de las elecciones municipales 2015, «la realización de actos inaugurales de obras públicas, lanzamientos, y /ó promoción de planes sociales y cualquier acto que promueva la captación de sufragios» (art. 48 de la Ordenanza N° 1953-CM-09), contemplando los mismos plazos que hubieren correspondido en el caso que los comicios se hubieren llevado a cabo el día 06 de septiembre de 2015;

que por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 51º de la Carta Orgánica Municipal;

LA INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

RESUELVE

ARTICULADO:

MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución 2428-I-2015 y ESTABLECER que donde dice 6 de septiembre de 2015 debe leerse 27 de septiembre de 2015.

ESTABLECER la prohibición en cabeza del titular del Departamento Ejecutivo y/ó de cualquier otro funcionario del gabinete de gobierno de llevar cabo cualquiera de los actos previstos en el art. 48 de la Ordenanza N° 1953-CM-09, desde la 00 horas del día 27 de agosto de 2015 y hasta la fecha de la efectiva realización de las elecciones municipales 2015.

REMITIR:  copias de la presente Resolución al señor Presidente del Tribunal Electoral Provincial, a la señora Presidente de la Junta Electoral Municipal, al señor Gobernador de la Provincia de Río Negro, al señor Ministro de Gobierno de la Provincia de Río Negro, a los señores integrantes del Concejo Municipal, a los señores integrantes del Tribunal de Contralor Municipal.

DIFUNDIR la presente conforme lo dispuesto por el art. 25 de la Ordenanza N° 1953-CM-09 (s/ modif. Ordenanza N° 2506-CM-14) a efectos de garantizar el cabal y oportuno conocimiento por parte de la población en general.
La presente Resolución será refrendada por  el Secretario de Gobierno.

Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dese al Registro Oficial. Cumplido, Archívese.

Fuente: El Cordillerano