Los detalles del reciente proyecto de ley para permitir la minería en Malargüe
El escrito de 17 páginas ingresó oficialmente a la Legislatura este martes. Aquí, las precisiones de lo propuesto pro la intendencia de Malargüe para lograr la excepción parcial de la ley 7722 en la comuna sureña.
13/10/2022 MUNICIPIOSEl escrito de 17 páginas ingresó oficialmente a la Legislatura este martes. Aquí, las precisiones de lo propuesto pro la intendencia de Malargüe para lograr la excepción parcial de la ley 7722 en la comuna sureña.
El secreto a voces respecto a la presentación de un proyecto para crear el área de interés minero en Malargüe fue confirmado este martes cuando la senadora Jésica Laferte y el intendente sureño Juan Manuel Ojeda entregaron los detalles del planteo para excluir a su comuna del alcance de la normativa 7722.
La iniciativa fue trabajada durante largo tiempo por Laferte y el equipo municipal de Ojeda. Ambos sostienen que «el potencial minero resulta altamente promisorio» y que «Malargüe es el único espacio donde se podría desarrollar la explotación minera sin reparos». La excepción parcial de la ley 7722 solamente se solicita para dicho departamento en algunas zonas, que «posee un interés legítimo propio, vocación territorial, social y ambiental».
En concreto, entre los aspectos destacados del proyecto se contempla: «Los habitantes malargüinos no tienen posibilidades de desarrollos agrícolas en razón de no disponer de tierras adecuadas para los cultivos y con un clima muy poco favorable por sus bajas temperaturas. A su vez, se dispone de pocas pasturas naturales para la ganadería y solo en este rubro prevalece la crianza de caprinos. Malargüe, fue creada y fundada por la minería, quiere seguir siendo minera y haciendo minería ya que la mayoría de sus habitantes están preparados para cumplir con los requerimientos del quehacer minero y muchos de sus jóvenes recibidos localmente como Técnicos Mineros quieren evitar el desarraigo y conformar familias en su propio terruño, lo que los legitima en un interés propio».
«La diversidad de metales presentes en Malargüe representa un gran atractivo para la industria minera, principalmente aquellos relacionados al Cobre con Oro, Cobre en manto, Hierro, Vanadio, Fluorita y Manganeso. El departamento posee cinco fajas metalogenéticas con un alto interés exploratorio, sin lugar a dudas los de 3 mayor relevancia son los depósitos de Cobre tales como Cerro Amarillo, Las Choicas, Papagayos, Universidad, todos ellos con excelentes perspectivas de desarrollo futuro. La segunda faja corresponde a depósitos de Cobre en manto como los proyectos Elisa y Villagra. El exponente que presenta la mayor inversión en trabajos de exploración en Malargüe es la mina de Oro Don Sixto. Menos explorados tenemos San Pedro, San Jorge, Grupo la Salvadora, y Mina Potosí. También se presentan con buenas perspectivas de desarrollo los depósitos de Cerro San Pedro, Anchoriz, Arrollo la Chilca-Zanjón, El Buitre y Cerro Tres Hermanos», indica el escrito.
Además, en los argumentos se deja de manifesto que «existen 82 nuevas áreas con altas probabilidades de mineralización metalífera, que ocupan una superficie de 264 km2, y las razones expuestas permiten afirmar que el potencial minero resulta altamente promisorio. De esta manera se alcanza el objetivo de aportar una herramienta elemental para el departamento de Malargüe que posee un interés legítimo propio en la explotación minera. ¿Qué quiere el Departamento de Malargüe y sus habitantes? La idea es pedir autorización para realizar la actividad restringida donde es uno de los ejes de la economía en ese terreno de meseta patagónica donde desenvuelven su vida las familias malargüinas. En realidad, lo que se proyecta, además de la excepción legal para el desarrollo minero, generar un polo industrial, minero y petrolero en la zona de Pata Mora, el último pueblo antes de cruzar a Neuquén, zona que quedó como congelada a causa de la huida de la empresa brasilera Vale del proyecto de la mina de sal de Potasio, que ahora retornó a manos de Mendoza».
«Malargüe es el único espacio donde se podría desarrollar la explotación minera sin reparos. Malargüe es un departamento minero que tiene vocación territorial por sobre todas las cosas, pero también tiene un capital social directamente asociado al desarrollo de la minería. Hay que hablar de un plan estratégico minero provincial basado en el desarrollo de un parque industrial, minero, energético y petrolero en la zona sur de Mendoza. Todo lo relatado demuestra en forma clara y contundente que el departamento de ‘Malargüe tiene un interés legítimo propio’. Actualmente se prohíbe la actividad minera metalífera, en violación con los principios fundamentales establecidos en la Ley de Ambiente, como lo son el principio de congruencia, de prevención, principio precautorio, de equidad, progresividad, responsabilidad, 4 subsidiaridad etc., como también viola los derechos establecidos en la Constitución Nacional a trabajar, a ejercer toda industria licita, a la igualdad ante la Ley, al derecho de propiedad. La contradicción normativa entre una norma local o provincial, que en lugar de regular prohíbe una actividad que está reconocida y amparada por normas nacionales, constitucionales e internacionales, es lo que permite plantear un proyecto de ley de estas características», suma.
Cuestión ambiental
El proyecto para permitir la minería en la zona indica que «el departamento Malargüe contiene una gran densidad de depósitos minerales y diversidad de mineralizaciones, que se encuentran en una etapa de exploración temprana, debido a una legislación obstructiva; sin embargo, la región reviste un gran atractivo para la industria minera, con un alto interés exploratorio capaz de contener depósito de ‘clase mundial'» y que «los argumentos que motivaron la ley provincial 7722, nunca fueron sobre la base de informes técnicos o científicos que pudieran acreditar por ejemplo, que el uso del cianuro dentro de los controles y con la tecnología que utiliza la minería moderna, fuera perjudicial para el medio ambiente, sino que respondieron a todo tipo de fundamentos, como la falta de credibilidad de controles en la Argentina; la competencia que significaría la minería para otras industrias; las ventajas que tiene la industria minera respecto de otras; la falta de una ley de regalías para Mendoza, etc.».
Y agrega: «La protección del medio ambiente no puede ser el argumento usado para violentar otros derechos de igual jerarquía constitucional y más aún cuando se utiliza para ello una presunción infundada y falaz de que la industria minera, inexorablemente contaminará y causará graves e irreparables perjuicios cuando ello no es fruto no sólo de una investigación o análisis serio o científico, sino que tampoco se cuentan antecedentes en la provincia que justifiquen la prohibición. Cualquier proyecto o actividad económica genera cambios en los sistemas biológicos o sociales de una región. A estos cambios se los denominan genéricamente “impactos ambientales” y ello origina conflictos intersectoriales debido a los diferentes valores o percepciones que tienen los distintos grupos sobre la calidad ambiental».
«Así las evaluaciones ambientales, a través de análisis interdisciplinarios y ejercicios de gestión ambiental, sirven para tomar decisiones que prevengan, minimicen o resuelvan los conflictos ambientales que se generan ante una iniciativa de desarrollo específica. La contaminación ambiental puede ser del agua, aire o del suelo, es decir de los elementos abióticos de la biosfera, tiene por principal agente la actividad industrial, y el transporte automotor que acompañan estas actividades al desarrollo 10 económico de casi todos los países del mundo, la autoridad pública en cada caso se halla en la necesidad de intervenir en la actividad privada vinculada a ese desarrollo dictando normas básicas que lo condicionen en su habilitación y control de funcionamiento con vistas a tutelar el medio ambiente, esto como medida principal que es lo que se encarga la Nación y las provincias complementan con el dictado de leyes que no se contradigan con la C.N, tratados internacionales y leyes, en el caso particular hay una clara violación y contradicción», aporta el documento.