En Madryn ya dieron de baja pensiones graciables a 40 personas

Fueron más de 500 ciudadanos los afectados en la provincia del Chubut, a raíz de la suspensión, por parte del Ministerio de Desarrollo Social, de unas 170 mil pensiones graciables o “no contributivas” en todo el país.

Fueron más de 500 ciudadanos los afectados en la provincia del Chubut, a raíz de la suspensión, por parte del Ministerio de Desarrollo Social, de unas 170 mil pensiones graciables o “no contributivas” en todo el país.
En Puerto Madryn, unas 40 personas vieron su beneficio suspendido, en muchos casos, cuando fueron al cajero a intentar retirar el dinero. El hecho provocó duras críticas en el ámbito nacional, donde distintos espacios políticos calificaron la medida como un “ajuste encubierto disfrazado de error de aplicación de criterio”.
Sin embargo, la suspensión no fue repentina y, desde finales de 2015, se dieron de baja de manera paulatina varias de las pensiones luego de que se establecieran requerimientos más exigentes para acceder a dicho beneficio; concretamente, durante este año se quitaron las pensiones a unos 71.706 discapacitados y 11.427 madres con más de siete hijos.
Como si ello fuera poco, el titular de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales (CNPA), Guillermo Badino, fue blanco de duros cuestionamientos, luego de que haber sostenido públicamente que “dimos de baja pensiones a personas que no son inválidos totales y permanentes sino que tienen cierto grado de discapacidad, una persona con síndrome de Down no es sujeto de derecho de esta pensión; puede trabajar si lo deseara”.
La situación fue calificada días atrás como “aberrante” por el propio intendente de Puerto Madryn, Ricardo Sastre, plantenado que “la prueba de ensayo y error a veces se paga caro”, en relación a lo esbozado por distintos sectores, que calificaron la “estrategia” de Nación como una medida que “si pasa, pasa”, más aún en un contexto en el que, semanas atrás, se aprobó un aumento de más del 30 por ciento en las dietas de legisladores nacionales, pasando a cobrar muchos de ellos más de 120 mil pesos mensuales.

Quiénes son pasibles de recibir el beneficio

En la provincia del Chubut, desde el año 2014 las pensiones graciables no percibían un incremento, motivo por el cual, a fines de 2016, el gobernador Mario Das Neves dispuso un aumento del beneficio a través del Ministerio de Familia provincial, afectando en aquél entonces a unos 350 ciudadanos y casi un centenar de pobladores rurales.
En el ámbito legislativo, el beneficio está regido por la Ley XVIII 27 (antes Ley 3.375), que establece un “régimen de pensiones a la ancianidad, a la invalidez, a la madre desamparada, a la orfandad y a los discapacitados en estado de indigencia, para los cuales el Ministerio de la Familia y Promoción Social acordará asignaciones mensuales siempre que éstos no se encuentren amparados por otros regímenes de previsión y justifiquen encontrarse en alguna de las siguientes condiciones”, como por ejemplo, “ser mayor de 60 años de edad y encontrarse en estado de indigencia”, donde “se podrá exceptuar este requisito en aquellos casos que, a criterio del Poder Ejecutivo Provincial, sean considerados de extrema necesidad”.
Otro de los casos consiste en “ser madre con hijos a cargo, menores de 16 años, que encontrándose en estado de indigencia justifiquen estar imposibilitadas para trabajar y no recibir asistencia de su cónyuge o concubino”; “ser indigente y por causas de accidente o enfermedad haber perdido el sesenta y cinco por ciento 65 por ciento o más de su capacidad funcional para ganar su subsistencia, sean estas circunstancias indemnizables o no por terceros” o “ser discapacitado en estado de indigencia”.

Montos y requisitos

Según establece la legislación vigente, a beneficiarios “se les abonará en concepto de pensión graciable, una suma mensual equivalente al 30 por ciento del salario mínimo fijado para el ingresante de la Administración Pública Provincial LEY I 74 “ y, cuando se trate de madres con hijos a cargo pasibles de recibir el beneficio, “con más de un Adicional del 10 por ciento del salario mínimo referido, por cónyuge o concubino de más de 60 años de edad, por hijo menor de 16 años a su cargo y por cónyuge o concubino discapacitado”.
Además, “por hijo discapacitado a su cargo, o por cónyuge, concubino o hijo comprendidos en las previsiones del inciso c) (indigente y con más del 65 por ciento de pérdida de capacidad funcional), con más de un adicional del 20 por ciento del salario mínimo referido”.
Los montos establecidos “serán actualizados automáticamente conforme los aumentos periódicos que sufran los salarios mínimos referidos” y “los beneficiarios de la presente Ley recibirán con los haberes mensuales de junio y diciembre de cada año una asignación adicional complementario equivalente a la mejor recibida en el semestre anterior”, agrega la legislación.
Entre los requisitos para ser pasibles de percibir una pensión graciable, están “no poseer más de un inmueble el que deberá estar destinado exclusivamente a vivienda del peticionante”, “no ser beneficiario de jubilaciones, subsidios o cualquier otro ingreso de carácter permanente”, “no tener parientes obligados a la prestación de alimentos o teniéndolos, éstos no cumplan con su obligación legal”, “no hallarse internado en forma permanente en instituciones públicas o privadas” y “tener residencia de 2 años en la provincia anterior al momento de solicitar el beneficio”.

Derecho adquirido

Recientemente, el fiscal nacional Gabriel De Vedia, titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos de la Seguridad Social, se refirió en declaraciones radiales a la cuestión y sostuvo que las pensiones graciables “son un derecho por múltiples motivos; primero, porque están legisladas en una Ley, y también porque en todos los casos hubo un acto a través del cual, a diversas personas, le concedieron este beneficio” y agregó que “por un marco general, a raíz de la Ley 13.478, del año 1948, se instituyó legalmente este régimen”.
También, recordó que en 1997 “se dictó el decreto 432, en el marco de la reglamentación de dicha Ley, que prevé los supuestos en que se puede o no conceder dicho beneficio; el tema es que un reglamento ejecutivo, como son estos casos, tiene como función reglamentar la Ley, no puede fijar más supuestos distintos a la Ley, y menos restringir supuestos para conceder el beneficio”.
A modo de ejemplo, precisó que “le han sacado el beneficio a muchos porque tienen bienes, pero eso es materia de legislación; la Ley dice que si se reúnen los requisitos, corresponde, por ejemplo, a quienes compraron un auto con accesibilidad para discapacitados, me parece que raya lo inconstitucional”.
A ello, sumó que “todo lo que es materia de derechos y seguridad social integra los denominados ‘derechos económicos, sociales y culturales’; Argentina suscribió, hace más de 40 años, al Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que tiene rango constitucional desde 1994, y establece el elemento de progresividad de estos derechos, es decir que, comparando una situación actual con una anterior, ya sea una situación legislativa o de hecho, no puede ser regresiva; sería siempre para arriba y para adelante, nunca hacia atrás o menor”.

Acuerdo internacional “pasado por alto”

En otro orden, en el año 2008, Argentina suscribió a la “Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” y su protocolo facultativo, aprobados por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.
Entre lo fundamentado por dicha legislación, Naciones Unidas se refería a que “en un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos, pero en la práctica, a ciertos grupos, como las mujeres, los niños y los refugiados, les ha ido mucho peor que a otros y las convenciones internacionales tienen por objeto proteger y promover los derechos humanos de tales grupos; del mismo modo, los 650 millones de personas con discapacidad, alrededor del 10 por ciento de la población mundial, carecen de las oportunidades que tiene la población en general y se enfrentan a un cúmulo de obstáculos físicos y sociales”.
Entre estos últimos, por ejemplo, enumeraron que dichos impedimentos “les impiden recibir educación, conseguir empleo, incluso cuando están bien cualificados, tener acceso a la información, obtener el adecuado cuidado médico y sanitario, desplazarse e integrarse en la sociedad y ser aceptados”.
Actualmente, por cada 100 pesos que el Estado Nacional gasta, 55 pesos son destinados a pensiones, planes sociales y jubilaciones; incluso, en el caso del Pami a nivel nacional, el dinero destinado a prestaciones sociales se incrementó del 47 por ciento del gasto total del Estado, al 56 por ciento durante el 2017.
En promedio, el monto destinado a las pensiones graciables o “no contributivas” es de unos 11 mil millones de pesos mensuales, y ello explicaría el contexto en el que, desde la cartera de Desarrollo Social de Nación,habría tomado la decisión de dar de baja miles de pensiones de manera paulatina, aunque luego aclararon que “revisarán caso por caso”, algo que no habría sido realizado en un primer momento al entrecruzar datos de diferentes organismos.
Otro “pasivo” del Estado son las pensiones por invalidez, las cuales, según el Instituto para el Desarrollo Social Argentino (IDESA) eran percibidos por un 6,9 por ciento de la Población Económicamente Activa (PEA), es decir, alrededor de 1.035.000 personas.

Fuente: El Diario de Madryn