Mendoza regula las asambleas sindicales en horario laboral y establece sanciones

El intendente Ulpiano Suárez aplicará el reglamento con el que el ex gobernador Alfredo Cornejo generó polémica.

El intendente Ulpiano Suárez aplicará el reglamento con el que el ex gobernador Alfredo Cornejo generó polémica.

La Municipalidad de la Ciudad de Mendoza llevará adelante un procedimiento con la intención de regular las asambleas sindicales en horario laboral. Deberán informarse con 24 horas de anticipación y no podrán excederse a la hora de duración. En caso de no cumplirse, habrá sanciones que impactarán en el bolsillo de los trabajadores y trabajadoras de la comuna que administra Ulpiano Suárez.

El Decreto Municipal 143, publicado hoy en el Boletín Oficial, marca las pautas sobre cómo se llevarán adelante las asambleas gremiales en el horario y lugar de trabajo. La intención del municipio es la de regular el procedimiento para que no se vea afectado la prestación del servicio a vecinos y vecinas de Capital.

La Asociación de Trabajadores Estatales (ATE) y el Sindicato de Obreros y Empelados Municipales (SOEM) son las dos entidades gremiales que nuclean a municipales en la Ciudad de Mendoza. Aunque, en el caso de que se agregara algún otro organismo, también deberá adecuarse a esta normativa.

“Es en el marco de ordenamiento que ha establecido Ulpiano para la gestión. Es regulatorio para que se realicen las asambleas dentro de los lineamientos establecidos, de acuerdo a la ley de sindicatos y la jurisprudencia que hay. Esto va dando cumplimiento a los derechos que tienen los empleados”, explicó Érica Rojas, Secretaria de Gestión Pública del municipio a Los Andes.

La funcionaria, que estuvo a cargo de la Dirección de Recursos Humanos del Gobierno provincial durante la gestión de Cornejo,  aclaró que esta normativa “permite reordenar la prestación del servicio, poniendo énfasis en que estamos al servicio del vecino”.

En caso de que no haya cumplimiento, cuya causa puede ser la extensión del horario estipulado, habrá sanciones considerando los efectos remuneratorios como en situación de abstención del servicio por medida de acción directa. En otras palabras, se descontarán horas según haya tardanza, superando los 15 minutos de tolerancia. Y en caso de que la persona no regrese a su puesto de trabajo, se restará el día en la liquidación salarial.

Antecedentes con el fallo de la Corte
La resolución 129/16 del Ministerio de Gobierno, publicada en el Boletín Oficial el 9 de junio DEL 2016 establecía  mecanismos que regulan la realización de asambleas en los ámbitos de trabajo. Debían ser notificadas al superior jerárquico 24 horas antes de su realización, no debían extenderse por más del 20% del total de la jornada de trabajo, preferente al inicio o finalización.

En caso de que la asamblea durara más que ese tiempo, las autoridades podían descontar el proporcional salarial correspondiente. Si la extensión era por la mitad de la jornada, entonces se descontaba el día completo.

El Sindicato de Trabajadores Estatales Autoconvocados (SITEA) acudió a la Justicia y el reclamo llegó a la Suprema Corte, que le dio la espalda al Gobierno en algunos párrafos de la resolución.

Con la firma coincidente de Mario Adaro y Omar Palermo, y la disidencia “parcial” de Jorge Nanclares, la Sala 2 de la Suprema Corte rechazó partes de dos artículos de esa resolución y, además, anuló un fallo precedente de la Cuarta Cámara del Trabajo, adonde había llegado antes el reclamo del gremio.

Específicamente, los jueces rechazaron la intención del Gobierno de que las asambleas se comuniquen junto a la “resolución de convocatoria” del sindicato. También anuló el planteo sobre la duración, ése que decía que si bien debe ser “razonable”, no debe exceder “el 20% de la jornada laboral”.

Otro rechazo fue sobre la idea de que el personal deba comunicar a “su jefe inmediato superior” la asistencia a esas reuniones. También marcó la inconstitucionalidad del descuento del día, si se supera la mitad del tiempo que dura un turno laboral.

Rojas aseguró que en su paso por la Dirección de Recursos Humanos de la provincia, luego del fallo judicial, «emitimos la resolución ministerial 83 y nos dio buenos resultados. Estuvo todo ordenado, nunca tuvimos problema de suspender o descontar. El reglamento es parecido y adaptado al municipio».

En conjunto con el actual intendente, que se desempeñó en ese período como Subsecretario de Gestión Pública, trabajaron en pos de la regulación de las asambleas de los gremios estatales.

Fuente: Los Andes